SAP Madrid 59/2017, 16 de Febrero de 2017
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:2305 |
Número de Recurso | 1856/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 59/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0248399
Procedimiento Abreviado 385/2015
Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles
Rollo de Sala nº 1856/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 59/2017
Magistrados
D Alejandro Benito López
D Vicente Magro Servet
D Manuel Chacón Alonso
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de28 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 385/2015, seguido contra don Maximo .
Es apelante el acusado representado por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos y defendido por el letrado don Juan Carlos Morán Valdés, y apelados el Ministerio Fiscal y Gasóleos Conde, S.L. como acusación particular, representada por la procuradora doña Bienvenida González Cambronero y defendida por el letrado don Ángel Gerardo García Hernández; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte
dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "Apareciendo en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente, se declara probado:
Que el día 31 de agosto de 2012, el acusado Maximo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, procedió a suministrar gasoil a Jesús María en nombre de la entidad Gasóleos Conde S.L. y con autorización de esta. El gasoil suministrado, que era propiedad de dicha entidad, se hizo en el domicilio del cliente sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fuenlabrada. Los dos suministros efectuados fueron por un importe de 2583,60 € el primero, y 989,40 € el segundo. Ese trabajo fue de forma puntual sin que una al acusado relación laboral alguna con la entidad suministradora.
El cliente, Jesús María hizo entrega al acusado, en metálico, de los dos importes por el suministro entregado de gasoil, con la obligación de entregarlo al dueño del mismo, Franco, como representante legal de la mercantil.
El acusado, pese a que Franco le requirió durante mucho tiempo la entrega del dinero, se negó a dársela toda vez que la había gastado en otros menesteres suyos y de carácter privado.
La denuncia de los hechos fue el 31 de agosto de 2012 y hasta el 20 de octubre de 2014 no se toma ninguna decisión con respecto al acusado en que se dicta auto de detención."
FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Maximo, como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo del acto de condena, y con imposición de las costas procesales.
Asimismo que debo condenar y condeno a Maximo a que indemnice a la mercantil Gasóleos Conde S.L. en la cantidad de tres mil quinientos setenta y tres euros (3.573 €), más el interés legal del art. 576 de la Lec ."
La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 9 de febrero para su deliberación.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su
agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba