SAP Madrid 59/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:2305
Número de Recurso1856/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0248399

Procedimiento Abreviado 385/2015

Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles

Rollo de Sala nº 1856/2016

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 59/2017

Magistrados

D Alejandro Benito López

D Vicente Magro Servet

D Manuel Chacón Alonso

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de28 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 385/2015, seguido contra don Maximo .

Es apelante el acusado representado por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos y defendido por el letrado don Juan Carlos Morán Valdés, y apelados el Ministerio Fiscal y Gasóleos Conde, S.L. como acusación particular, representada por la procuradora doña Bienvenida González Cambronero y defendida por el letrado don Ángel Gerardo García Hernández; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "Apareciendo en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente, se declara probado:

Primero

Que el día 31 de agosto de 2012, el acusado Maximo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, procedió a suministrar gasoil a Jesús María en nombre de la entidad Gasóleos Conde S.L. y con autorización de esta. El gasoil suministrado, que era propiedad de dicha entidad, se hizo en el domicilio del cliente sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fuenlabrada. Los dos suministros efectuados fueron por un importe de 2583,60 € el primero, y 989,40 € el segundo. Ese trabajo fue de forma puntual sin que una al acusado relación laboral alguna con la entidad suministradora.

El cliente, Jesús María hizo entrega al acusado, en metálico, de los dos importes por el suministro entregado de gasoil, con la obligación de entregarlo al dueño del mismo, Franco, como representante legal de la mercantil.

El acusado, pese a que Franco le requirió durante mucho tiempo la entrega del dinero, se negó a dársela toda vez que la había gastado en otros menesteres suyos y de carácter privado.

Segundo

La denuncia de los hechos fue el 31 de agosto de 2012 y hasta el 20 de octubre de 2014 no se toma ninguna decisión con respecto al acusado en que se dicta auto de detención."

FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Maximo, como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo del acto de condena, y con imposición de las costas procesales.

Asimismo que debo condenar y condeno a Maximo a que indemnice a la mercantil Gasóleos Conde S.L. en la cantidad de tres mil quinientos setenta y tres euros (3.573 €), más el interés legal del art. 576 de la Lec ."

SEGUNDO

La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 9 de febrero para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su

agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum...

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