SAP Madrid 66/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2017:2227
Número de Recurso1740/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución66/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0236595

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1740/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 119/2016

Apelante: D./Dña. Jesus Miguel

Procurador D./Dña. MARIA LUISA RAMON PADILLA

Letrado D./Dña. MARIA TERESA DE LA CRUZ YAGÜE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

S E N T E N C I A nº 66/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid, a 2 de febrero de 2017.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA LUISA RAMÓN PADILLA y de D. Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, de fecha 23 de septiembre de 2016 en la causa citada al margen. VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilmo. Sra. Dª. Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 23 de septiembre

de 2016, siendo su relación de hechos probados como sigue " Apreciando en conciencia la prueba practicada

en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado:

ÚNICO.- Que el acusado, Jesus Miguel mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, el día 4 de abril del 2015, sobre las 7:20 horas de la mañana, al pasar por la zona de carga comercial del establecimiento Mercadona, concretamente en la calle Júcar de Móstoles, con ánimo de causar un menoscabo al patrimonio ajeno, lanzó un botellín de cerveza contra el coche Seat Ibiza, matrícula N-....-IQ

, propiedad de Brigida, el cual estaba perfectamente estacionado y sin daño alguno. Como consecuencia del lanzamiento del botellín, se fracturó el cristal del copiloto del coche. Acto seguido, continuó por esa misma calle andando y volvió a emprenderla a golpes, con el mismo ánimo de deteriorar el patrimonio ajeno, con el coche marca Volkswagen, marca Passat, matrícula .... CXP, propiedad de Doroteo, rompiendo los espejos retrovisores. Posteriormente actuó de igual manera contra el camión grúa marca MAN, matrícula .... CMD,

propiedad de la entidad Reparaciones García Hermanos, S.L., conducido habitualmente por Federico . Todos los coches estaban en escasos metros aparcados de forma correcta y sin daños.

Los desperfectos ocasionados fueron peritados en las siguientes cantidades: El primer vehículo 96,35 € más IVA; el segundo en la cantidad de 101,47 € (83,86 € sin IVA); y el tercero en la cantidad de 335,09

€ (276,93 € sin IVA).

Los vehículos fueron reparados por las compañías de seguros, sin que se haga reclamación alguna.".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesus Miguel, del delito de daños ya definido a la pena de multa se seis (6) meses con cuota diaria de tres euros (3€) y una responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA LUISA RAMÓN PADILLA y de D. Jesus Miguel, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso¬na¬das, remetiéndose las actuaciones ante esta Au¬diencia Provin¬cial.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co¬rres¬pon¬diente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolu¬ción del recur¬so la audiencia del día 1 de febrero de 2017, sin celebración de vista.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la senten¬cia recu¬rrida, en cuanto no se opongan a los presentes, modificando los hechos probados en cuanto a los desperfectos ocasionados a los vehículos, quedando redactados como siguen " los desperfectos ocasionados al vehículo matrícula N-....-IQ - tasados en 96,35 euros, descontando 26,03 euros de mano de obra y 12,75 euros de IVA- ascienden a 57,57 euros, los del vehículo matrícula .... CXP - tasados en 101,47 euros, descontando 7 euros de mano de obra y 17,61 de IVA-ascienden a 76,86 euros y los daños en el vehículo matrícula .... CMD - tasados en 335,09 euros, descontando la suma de 46 euros en concepto de mano de obra y 58 euros en concepto de IVA-ascienden a 231,09 euros ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la representación de D. Jesus Miguel, se fundamenta, en

primer lugar, en error en la valoración de la prueba, y aplicación indebida del artículo 263.1 del Código Penal .

Alega el recurrente, la aplicación indebida del art. 263.1 del Código Penal ya que los hechos declarados probados deben ser subsumidos en el según párrafo del mencionado artículo, en relación a un error en la valoración de a prueba concretamente los documentos obrantes a los folios 124 a 127 de las actuaciones, consistentes en los informes periciales.

Muestra su disconformidad con la resolución impugnada cuando recoge en el Fundamento de Derecho primero último párrafo, que " ha quedado probado que los daños causados a todos los vehículos supera la cantidad de 400€ por lo que se trata de un hecho calificado como delito y no como delito leve (...) Los informes periciales, folios 124 y siguientes determinan claramente el valor de los daños de los coches a consecuencia de la reparación. De las facturas aportadas se deduce que se aplique o no el IVA el importe es superior a 400 €" .

Fundamentando el recurrente que a la vista de los informes periciales, consistente en la valoración de los daños de los vehículos implicados, los daños no excedían de los...

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