SAP Madrid 73/2017, 17 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2017
Fecha17 Febrero 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0039720

Recurso de Apelación 760/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 174/2015

APELANTE: TOTALMEDIA EVENTS S.L.

PROCURADORA Dña. MARÍA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

APELADO: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL OCTOPUS MEDIA S.L.

LETRADO D. JOSÉ ANTONIO MOLINA GÓMEZ DE SEGURA

OCTOPUS MEDIA S.L.

SENTENCIA nº 73/2017

En Madrid, a 17 de febrero de 2017.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 760/2016, los autos del proceso de incidente concursal nº 174/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, TOTALMEDIA EVENTS SL, representada por la procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate y defendida por el letrado D. Xavier Dura Soriano; y como apelada, la administración concursal de OCTOPUS MEDIA SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda de incidente concursal presentada, con fecha 23 de febrero de 2013, por la representación de TOTALMEDIA EVENTS SL, en el seno del concurso nº 725/2014 de la entidad OCTOPUS MEDIA SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

A) PETICIÓN PRINCIPAL

A.1)Excluir el crédito reconocido a favor de la concursada por importe de 76.885,37 euros, modificándose por tanto el INVENTARIO contenido en el Informe, en el sentido de excluir del mismo el citado importe pretendidamente titularidad de OCTOPUS MEDIA, S.L. con respecto a mi representada. A.2) Rectificar la LISTA DE ACREEDORES en el sentido de reducir la cuantía reconocida a favor de TOTALMEDIA EVENTS, S.L. en la cuantía de 12.781,23 euros, quedándose establecida en 75.619,79 euros, por mor del instituto de la compensación de créditos.

A.3) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A.4) Todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiera a los anteriores pedimentos.

B) PETICIÓN SUBSIDIARIA:para el caso de que pudiera quedar justificada la prestación de algún tipo de servicio o trabajo por parte de OCTOPUS MEDIA, S.L. a favor de TOTALMEDIA EVENTS S.L. distintos a los contenidos en el acuerdo de Compensación de fecha 5 de Marzo de 2013 y en las dos facturas números 121/2013 de fecha 10 de octubre de 2013 emitidas por la concursada:

A.1) Se modifique el crédito reconocido inicialmente a favor de la concursada frente a TOTALMEDIA EVENTS, S.L. por importe de 76.885,37 euros, modificándose por tanto el INVENTARIO contenido en el Informe, en el sentido de incluirse en el mismo el importe que de la prueba practicada se desprenda que la concursada ostenta frente a mi representada, tras la efectiva prestación de servicios o trabajos efectuados por ésta y acuerdo en cuanto al importe de los servicios.

A.2) Se rectifique la LISTA DE ACREEDORES en el sentido de reducir la cuantía reconocida a favor de TOTALMEDIA EVENTS, S.L. en la cuantía de 12.781,23 euros, quedándose establecida en 75.619,79 euros, por mor del instituto de la compensación de créditos.

A.3) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A.4) Todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiera a los anteriores pedimentos.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de febrero de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TOTALMEDIA EVENTS SL representada por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld contra OCTOPUS MEDIA S.L.

Todo ello sin imposición de costas del proceso."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TOTALMEDIA EVENTS SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 24 de noviembre de 2016, tras ser turnados a la sección 28ª, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 16 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La presente apelación deviene del incidente concursal que la entidad TOTALMEDIA EVENTS SL suscitó en la primera instancia ante su disconformidad con el tratamiento que a los intereses de la misma, en tanto que deudora y también acreedora de la concursada, le había deparado el listado de acreedores y el inventario elaborados por la administración concursal del concurso de OCTOPUS MEDIA SL.

La polémica suscitada por TOTALMEDIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Inventario de la masa activa del concurso
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Masa activa Masa activa en el concurso de acredores
    • 19 Febrero 2024
    ... ... Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 28ª, de 17 de febrero de 2017 [j 2] recuerda ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR