SAP Madrid 57/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:2072
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056229

ROLLO DE APELACIÓN Nº 129/15 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1053/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente:"FIRST DATA IBÉRICA, S.A."

Procurador: Doña María Dolores de Haro Martínez.

Letrado: Don José Luis Arellano Sánchez.

Parte recurrida: DON Marcelino

Procurador: Don Miguel Ángel Ayuso Morales.

Letrado: Don Juan Carlos Seibane Pimentel.

Parte recurrida: DON Serafin

Procurador: Doña Pilar Azorín-Albiñana López

Letrado: Don Abel de Bedoya Piquer

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 57/2017

En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 129/15, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 1053/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "FIRST DATA IBÉRICA, S.A." ; y como apelados, DON Marcelino y DON Serafin ; todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "FIRST DATA IBÉRICA, S.A."; contra don Marcelino, don Serafin y la entidad "CONTROL MEDIOS DE PAGO TELEFÓNICOS, S.L.", respecto de la cual luego se desacumuló la acción, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se condenase solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de:

... SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, (667.828,96.-€), más los intereses devengados, con expresa imposición de costas a la sociedad demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que se estima la demanda formulada por la procuradora Dª Mª. Dolores de Haro Martínez contra

D. Serafin condenándole al pago de la cantidad de 667.828,96 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y ello con expresa imposición de costas.

Se absuelve al otro codemandado D. Marcelino de los pedimentos formulados en su contra. Y ello con expresa imposición de sus costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opusieron los demandados, se ha tramitado en forma legal. Recibidos los autos con fecha 26 de marzo de 2015, se formó en esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid el presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "FIRST DATA IBÉRICA, S.A." formuló demanda contra don Marcelino y don Serafin, en su calidad de administradores mancomunados de la mercantil "CONTROL MEDIOS DE PAGO TELEFÓNICOS, S.L.", en reclamación de 667.828,96 euros de principal. Dicho importe corresponde al precio no satisfecho de los suministros de recarga telefónica del saldo de tarjetas SIM de teléfonos móviles, suministrados por la actora a la referida sociedad y comercializados por ésta a los usuarios de los teléfonos, más los gastos derivados de los impagos de los pagarés librados para su abono. Inicialmente la demanda también se dirigió contra la entidad deudora, sin embargo, la parte actora a instancia del órgano judicial, desacumuló la acción de reclamación de cantidad dirigida contra dicha entidad.

La parte demandante ejercitó contra los administradores demandados tanto la acción individual de responsabilidad con fundamento en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente, artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), como la acción de responsabilidad por deudas sociales con apoyo en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), invocando como causa de disolución la prevista en el apartado e) del artículo 104.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (hoy, artículo 363.1.e del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), esto es, la concurrencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

La sentencia dictada en primera instancia estima acreditada la deuda, la concurrencia de la causa de disolución invocada, así como el incumplimiento por parte de don Serafin de sus deberes en orden a promover la disolución de la sociedad y, en consecuencia, estima la demanda respecto del citado demandado.

Por el contrario, desestima la demanda con relación al codemandado don Marcelino, al haber cesado como administrador de la deudora el día 20 de diciembre de 2006, esto es, con anterioridad a la fecha en que se producen los impagos por la deudora, sin pronunciarse sobre la acción individual de responsabilidad también ejercitada en la demanda.

Frente a la sentencia se alza exclusivamente la parte actora para impugnar el pronunciamiento por el que se absuelve al codemandado y se imponen a la demandante las costas causadas al mismo. En el recurso, la condena del demandado absuelto se sostiene de forma exclusiva en la acción de responsabilidad por deudas sociales sin que el demandante haya denunciado en la instancia precedente, mediante la oportuna petición de complemento de sentencia, ni en el recurso de apelación, la omisión del pronunciamiento respecto de la acción individual de responsabilidad.

Los demandados se oponen al recurso de apelación e interesan la confirmación de la resolución apelada.

El codemandado don Serafin ha consentido la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, quedando firmes los pronunciamientos que le afectan que, en consecuencia, resultan ajenos al objeto del presente recurso de apelación.

También queda al margen del presente recurso la acción individual de responsabilidad en tanto que, como indicamos, no habiendo sido examinada en la sentencia apelada debía haberse denunciado su omisión en la instancia precedente mediante el oportuno complemento de sentencia ( artículos 459 y 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2008, 16 de diciembre de 2008 y 28 de junio de 2010 ), sin que ni siquiera en el recurso la condena del demandando absuelto se funde en la referida acción. Por el contrario, se sostiene únicamente en la acción de responsabilidad por deudas sociales.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, el cual ha sido ya objeto de sucesivas reformas, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente...

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