SAP Madrid 94/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:1998
Número de Recurso232/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0015290

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 232/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 259/2016

Apelante: D./Dña. Demetrio

Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Marcelina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Letrado D./Dña. NATIVIDAD BARTOLOME TRICIO

SENTENCIA Nº 94/17

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D.JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

D. Mª TERESA RUBIO CABRERO

En Madrid a dos de marzo de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 259/16-Rollo de Apelación nº: 232/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 5 de Alcalá de Henares (Madrid), por un delito de Robo con violencia, en el que han sido partes, como acusado:

D. Demetrio representado por la Procuradora Dª. Isabel Narváez Vila y defendido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández; como perjudicada: Dª. Marcelina representada por la Procuradora Dª. Gloria Galán Fenoll y defendida por la Letrada Dª. Natividad Bartolomé Tricio, en el ejerció de la Acusación Particular y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 5 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 5 de Alcalá de Henares (Madrid), en el Juicio Oral nº: 259/16, se dictó Sentencia el día 5 de diciembre de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Demetrio, mayor de edad, privado de libertad por esta causa desde el 27 de agosto de 2016, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pero condenado por sentencia firme de fecha 24.4.2015, de la Audiencia Provincial de Madrid sección 1 en la causa 392/2015, ejecutoria del Juzgado de Ejecutorias nº 2 de Madrid 1149/2015 por un delito de atentado a la pena de 9 meses de prisión y suspendida la pena privativa de libertad y notificada el 23-11-2015, por plazo de dos años, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia firme de fecha 22-01-2016 causa 1370/2014, ejecutada por la Audiencia Provincial de Madrid, nº 29, ejecutoria 5/2016, por un delito de asociación ilícita a la pena de 1 año y suspendida la pena privativa de libertad el 16-02-2016 por plazo de 3 años, y condenado por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, en sentencia de fecha 19-01-2016 por un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año, causa con nº de ejecutoria 443/2016 y suspendida la pena privativa de libertad el 19-01-2016, por plazo de 2 años, quien realizó los siguientes hechos:

Sobre las 05:50 horas, del día 27 de agosto de 2016, se dirigió al interior del portal nº NUM000 del inmueble sito en la AVENIDA000 del término y partido judicial de Alcalá de Henares, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, con su rostro parcialmente cubierto, al embozarse con una braga hasta la nariz, una cazadora que le cubría los brazos y con una gorra en la cabeza, esperó a que se introdujera en el citado inmueble Marcelina, y esgrimiendo un arma blanca, le exigió que le diera lo que portaba, entregándole ésta, tras un forcejeo, su bolso con sus pertenencias y un teléfono móvil.

Acto seguido Demetrio se dio a la fuga, hasta que fue interceptado por una patrulla policial, siendo perseguido a pie por un agente y también por el coche patrulla por las calles de la localidad hasta que le dieron alcance y fue detenido. Durante la huida Demetrio se desprendía de los objetos que había sustraído así como de parte de la indumentaria que llevaba puesta en el momento de los hechos. Además se le encontró escondido en el interior de su pantalón el móvil de la víctima.

Marcelina ha recuperado sus pertenencias y no reclama".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, debo CONDENAR a Demetrio por el delito de robo con intimidación con arma blanca de los arts. 237 y 242.1 y 3 del CP, con la circunstancia agravante de disfraz a la pena de prisión de 4 años y 7 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En virtud del art. 89 del CP en redacción conforme a la LO 1/2015 y Lo 2/2015, procede acordar la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional una vez cumplidas las dos terceras partes de la pea impuesta con prohibición de entrada en el territorio nacional en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión. Además procede el abono de la prisión provisional conforme al art 58 del CP .".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de Demetrio se presentó, en fecha de 9-1-2017, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite por providencia de fecha 11 de enero de 2017, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 16-1-2017, y por la Acusación Particular mediante escrito presentado por la Procuradora Dª. Gloria Galán Fenoll en fecha de 30-1-2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por providencia de fecha 17 de febrero de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 2 de marzo de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a Demetrio basa su recurso, en los siguientes motivos:

1) Infracción de Ley, por haberse quebrantado el derecho de defensa garantizado por el artículo 44.2 de la Constitución, habiéndose presentado el escrito de defensa de la anterior Letrada fuera de plazo y después de que le fuera concedida la venia al Letrado suscribiente del presente recurso, interesando la nulidad y retroacción de las actuaciones. 2) Infracción de Ley, al haberse quebrantado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución en la medida en que las pruebas practicadas en el acto del juicio no fueron suficientes para desvirtuarlo.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alga el quebrantamiento del derecho de defensa. El derecho a la tutela judicial efectiva "comprende el derecho a acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, formulando ante ellos pretensiones jurídicamente fundadas; que, como consecuencia de ello, se abra un proceso para sustanciar tales pretensiones, y que éstas reciben una decisión de fondo jurídicamente fundada, sin que el curso del proceso pueda experimentar obstáculos o estorbos que lo impidan" ( SSTC139/2000, 145/2001 Y 162/2001 ), no siendo un derecho absoluto o incondicionado, sino que se encuentra sometido al cumplimiento de los requisitos procesales legalmente establecidos, pues "se trata de un derecho prestacional y de configuración legal, de modo que sólo puede ejercerse por los cauces que el legislador haya querido articular, pues es a él a quien le incumbe configurar el marco en el que ha de desarrollarse la actividad judicial y más concretamente, el proceso en cuyo seno se ejercite el derecho fundamentalmente ordenado a la satisfacción de las pretensiones" ( SSTC 301/2000, 153/2002 y 184/2002 ), teniendo un contenido complejo, encontrándose incluido en el mismo el derecho a la defensa por un Abogado, residiendo su fundamento en la necesidad de asegurar la plena igualdad de armas y la vigencia efectiva del principio de contradicción, se trata en suma de "asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de partes y contradicción que imponen a los Tribunales el deber positivo de eliminar desequilibrios en la posición procesal de las partes" ( STC 188/1991 ), cumpliendo una doble función: como derecho subjetivo y como regla estructural del proceso. El Tribunal Constitucional, desde la STC 42/1982, ha venido insistiendo en la conexión entre el derecho a la asistencia de Letrado y la institución misma del proceso y, por ello, no ha dudado en afirmar que "el mandato legal de defensa por medio de Abogado encuentra su propia y específica legitimidad, ante todo en beneficio del propio defendido, pero también como garantía de un correcto desenvolvimiento del proceso penal" ( SSTC 29/1995 y 229/1999 ). La doctrina señala que el "derecho a la defensa" derecho tiene dos facetas: la primera, designaría la actividad desarrollada individualmente por la propia parte o litigante, mientras que la segunda la ejercitada profesionalmente por el abogado defensor (GUTIERREZ-ALVIZ). Sentado lo anterior, del examen de las actuaciones, se observa que por la Letrada Dª. Ana Isabel Calvo Bañuelos -como Abogada defensora del acusado- se presentó en fecha de 2 de noviembre de 2016 (según figura en el sello de registro de entrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares) escrito de defensa (folio 121), fuera, pues, del plazo de diez días prevenido en el auto de fecha 4-10-2016 de apertura del Juicio Oral (folios 114 y 115), a pesar de lo que se...

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