SAP Madrid 96/2017, 2 de Marzo de 2017
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2017:1984 |
Número de Recurso | 214/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 96/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
R
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0093367
Apelación Juicio sobre delitos leves 214/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 444/2016
Apelante: D./Dña. Damaso
Procurador D./Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS
Letrado D./Dña. OSCAR GUTIERREZ VILAPLANA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 96/17
Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En Madrid a dos de marzo de 2017
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 444/17-Rollo de Apelación nº: 214/17, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 33 de Madrid, por un delito leve de Apropiación Indebida, en el que ha sido partes, como denunciante: D. Gumersindo, defendido por el Letrado D. Francisco José Ruiz Pedrero, como denunciado:
D. Damaso defendido por el Letrado D. Oscar Gutiérrez Vilaplana, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el citado denunciado contra la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 28 de noviembre de 2016 .
Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 33 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves nº: 444/16, se dictó Sentencia el día 28 de noviembre de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"UNICO.- Son hechos probados y así se declara, que en fecha de 2 de diciembre de 1915 [sic], por Gumersindo, en nombre de "TELECOMUNICACIONES SOLIS, S.L." se hizo por error transferencia de dinero en cuantía de seiscientos cuarenta y tres euros con treinta y dos céntimos a un antiguo ex trabajador Damaso que el mismo tras ser notificado y requerido de devolución hizo suyas, no devolviéndola en momento alguno".
En el FALLO de la Sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Damaso como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, a que indemnice a "TELECOMUNICACIONES SOLIS, S.L." en la cantidad de seiscientos cuarenta y tres euros con treinta y dos céntimos, así como a que abone las costas del juicio".
Por el Letrado D. Oscar Gutiérrez Vilaplana, en representación y defensa de D. Damaso
se presentó el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 21 de diciembre de 2016, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha de 3 de febrero de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, designándose para su resolución al Ilmo. Sr. Magistrado: D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO, quedando el mismo pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos, a excepción del año "1915" en el que se dice sucedieron los hechos, que ha de sustituirse por el año "2015".
Por la parte apelante que representa a D. Damaso se basa su recurso, en síntesis, en las siguientes alegaciones: 1) Inadecuación del procedimiento por ser el importe de la transferencia de la que presuntamente se apropió su representado de seiscientos cuarenta y tres euros con treinta y dos céntimos. 2) Error en la valoración de la prueba, al presentarse por dicha parte documental acreditativa de que existía un procedimiento laboral entre ambas partes en el que se reclamaban determinadas cantidades a la denunciante, así como error en el carácter de la transferencia, pues el pago realizado por el denunciante no surgió de un error, sino que tenía intención de abonar las cantidades adeudadas a su defendido por la finalización de su contrato.
La primera alegación versa sobre la inadecuación del procedimiento. La Disposición Adicional Segunda de la L.O. 1/2015 establece que "La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las Leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves". Cierto que como "efecto colateral" de la reforma, en la que "nunca se ha pretendido convertir en delitos leves infracciones que vienen siendo calificadas legalmente desde su creación como delitos menos graves, y que no han sido objeto de cambio alguno con la reforma, conservando idéntica descripción del tipo y la pena que tenían antes de la LO 1/2015" (GONZALEZ RUS), el delito de apropiación indebida del artículo 254.1 del Código Penal (sancionado con multa de tres a seis meses), ha pasado a ser un "delito leve" (ALHAMBRA PEREZ) como consecuencia de la modificación de la calificación de la gravedad de la pena de multa ( art. 33.3 y 33.4 LO 1/2015 ) y de la calificación como leve de las penas que tengan, por su extensión, una posible calificación dual ( art. 13.4 LO 1/2015 ) y por ende de la calificación como leve de tal delito ex artículo 13.3 del Código Penal, siendo pues correcto el cauce procedimental seguido por el juzgador "a quo" para enjuiciar el delito que en la sentencia lo tipifica como constitutivo del delito del artículo 253.2 del Código Penal (sancionado con una pena de multa de uno a tres meses), si bien, entiende esta Sala que los hechos debieran haberse subsumido en el tipo penal del artículo 254.1 del Código Penal, al ser la cuantía de lo apropiado de 643,32 € (superior por tanto a los 400 euros), tipo penal residual introducido por...
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