SAP Madrid 778/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2016:17866
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución778/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0008621

Procedimiento sumario ordinario 471/2015

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2013

SENTENCIA Nº 778/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis

Vistas en juicio oral y público los días 15 y 16 de diciembre de 2016 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 471/15, dimanante del Sumario Ordinario número 1/13 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Navalcarnero, seguidas por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Francisco, con DNI número NUM000

; nacido en Madrid el día NUM001 de 1962; hijo de Mariano y de Florinda ; con domicilio en Madrid, CALLE000 número NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado solvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Freixa Iruela y asistido por el Letrado Don Roberto Ruiz Casas; actuando como acusación particular Jose Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Gómez Gallegos y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Fernández Ben; contra la entidad de seguros GENERALI ESPAÑA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús García Letrado y asistida del Letrado Don Bernabé Baena Jiménez; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo Don Francisco Javier Sarriá Pueyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil de Navas del Rey (Madrid) de fecha 22 de enero de 2012, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Francisco .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal ; debiendo responder el procesado en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal ; con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1. en relación con el artículo 20.1 del Código Penal ; debiendo imponerse al procesado la pena de cuatro años, y once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a la víctima a menos de una distancia de 1.000 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y acudir a su lugar de residencia, del domicilio o lugar de trabajo durante diez años, conforme lo que establece el artículo 57-1 y 2 en relación con el artículo 48-1 del Código Penal ; procede imponerle igualmente la medida de seguridad de cinco años de internamiento en un centro psiquiátrico para tratamiento médico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99, 101 y 104 del Código Penal ; pago de las costas procesales y que indemnice junto con la Compañía de Seguros Generali España

S.A, como responsable civil subsidiaria a Jose Luis en la cantidad de 40.200 euros por secuelas y 48.620 euros por secuelas, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía de seguros.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal ; debiendo responder el procesado en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal ; con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1. en relación con el artículo 20.1 del Código Penal ; debiendo imponerse al procesado la pena de diez años, y once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a la víctima a menos de una distancia de 1.000 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y acudir a su lugar de residencia, del domicilio o lugar de trabajo durante diez años, conforme lo que establece el artículo 57-1 y 2 en relación con el artículo 48-1 del Código Penal ; pago de las costas procesales y que el procesado como responsable civil directo y la discoteca New Weekend y la aseguradora Compañía de Seguros Generali España S.A, como responsable civiles subsidiarias indemnicen a Jose Luis en la cantidad de 40.200 euros por secuelas y 48.620 euros por secuelas, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía de seguros.

CUARTO

Por la defensa del procesado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución. Alternativamente los hechos podrían ser constitutivos de una falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal y alternativamente de un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148.12 del mismo texto legal, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como muy cualificadas: a) eximente incompleta de enajenación mental del artículo 20.1 en relación con el 21.1.del CP ; b) haber procedido el culpable a confesar el hecho a las autoridades, prevista en el artículo 21.4 del CP, y alternativamente como circunstancia analógica del art. 21-7 del CP ; c) reparación del daño, prevista en el artículo 21. Del CP ; d) auxilio a la víctima, como circunstancia analógica del artículo 21.7 del CP ; e) legítima defensa incompleta del artículo 21.4 del Código Penal ; f) atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del citado texto legal .

QUINTO

Por la defensa de la defensa del responsable civil subsidiario se calificaron definitivamente como que los hechos no afectaban a su patrocinada, solicitando que se no se le declara responsable civil subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 6 horas de la mañana aproximadamente del día 22 de enero de 2012, Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, que padece un trastorno bipolar que le producía una alteración muy grave de sus facultades volitivas, y tras haber ingerido una importante cantidad de bebidas alcohólicas, ingesta que le agudizaba más aún dicho trastorno bipolar, acudió a la discoteca "New Weekend" de la localidad de Navas del Rey (Madrid), portando en la cintura un cuchillo de 16 centímetros de hoja, tipo militar y con hoja de filo y de sierra con la inscripción "albainox".

Una vez en su interior y como consecuencia de que no le devolvían una gorra que previamente había dejado a Gerardo, se dirigió a éste que formaba un grupo de unas cuatro o cinco personas, diciéndole "o me devuelves la gorra u os rajo a todos". Tras esta discusión el procesado y el grupo de personas salió al patio anexo al local de la discoteca, un recinto perteneciente al propio local, y cuando Francisco se dirigió de nuevo a Gerardo con la intención de agredirle, se interpuso entre ellos Jose Luis, con el fin de evitar dicha agresión, momento en el que ambos cayeron al suelo y esgrimiendo el procesado el cuchillo anteriormente descrito se lo dirigió a la pierna, impactando en la zona de la ingle que afectó gravemente a la vena femoral, causándole una herida de dos centímetros de longitud aproximadamente, herida penetrante grave en miembro inferior derecho con afectación de plano muscular sección ramas venosas de la vena femoral profunda, lesión que necesitó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador posterior, consistente en tratamiento empírico con amoxicilina-clavulánico IV, tratamiento corticoideo por afectación nerviosa valorado por traumatología e hipoestesia secundaria. Dichas lesiones tardaron en curar 360 días, de los que siete de ellos fueron de hospitalización, 50 de rehabilitación y estando impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas: limitación de movilidad del pié; inversión, eversión, abducción, aducción; limitación funcional de de la articulación metatarsofalángica del primer dedo; parestesia de partes sacras y perjuicio estético de carácter moderado. Tales lesiones hubieran causado la muerte de Jose Luis de no haber recibido atención médica inmediata.

No ha quedado acreditado que el procesado causara otro tipo de lesiones al citado Jose Luis .

El procesado una vez que agredió a Jose Luis que quedó inconsciente en el suelo, se dirigió al vehículo y guardó allí el cuchillo, volviendo al lugar de los hechos a auxiliar junto con otras personas taponándole a Jose Luis la herida durante un tiempo no determinado, lo que evitó que se desangrara. Posteriormente acudió una ambulancia que trasladó al herido a un centro hospitalario donde fue intervenido quirúrgicamente.

La titular de la citada discoteca tenía concertado un seguro voluntario de responsabilidad civil con la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Autoría y participación.

De los hechos anteriormente declarados como probados es preciso atribuir la autoría de los mismos al procesado Francisco, quien a lo largo del procedimiento ha reconocido expresamente que agredió a Jose Luis con un cuchillo, aunque mantenga una versión diferente de la acusación respecto a la forma de producirse y a la intencionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR