SAP La Rioja 14/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:43
Número de Recurso712/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00014/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

N10250

MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101261

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000712 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000690 /2014

Recurrente: Remigio

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: ANTONIO SANTIAGO ALONSO GUALLART

Recurrido: Mariola

Procurador: ADELA GARCIA MURILLO

Abogado: NATALIA MOZUN DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 14 DE 2017

ILMOS/AS SRES/AS

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 690/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 712/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. RICARDO MORE NO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-4-2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Remigio .

Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas ...".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Remigio en la que se concluía interesando sentencia en la que :

1º) Se proceda a la modificación de la medida relativa a la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa, en el sentido de proceder a la extinción de la citada pensión, por tener Doña Mariola recursos propios que le permiten hacer frente a sus propias necesidades, habiendo desaparecido la causa que dio lugar a la fijación de la citada prestación.

2) Subsidiariamente a lo anterior, se proceda a la modificación de la medida relativa a la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa, en el sentido de proceder a la reducción de la misma hasta la cantidad de 2.362.-euros anuales, pagadera en 12 mensualidades iguales, actualizables anualmente en proporción a la actualización de la pensión de jubilación del esposo ...

Tal y como se recoge en la sentencia recurrida se procedió a modificar al pretensión en el procedimiento de manera que finalmente se limitó a pretender que se redujera la pensión compensatoria a la cantidad de

4.087,12.-euros anuales

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Remigio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Remigio se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del recurrente, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia:

... estimatoria sentencia apelada fallando que sea reducida la pensión compensatoria a una cuantía de

2.362.-euros anuales actualizables conforme al IPC, con revocación igualmente de la imposición de costas a mi mandante ...

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Mariola se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2-2-2017.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del recurrente.

Tal y como se recoge en la sentencia recurrida y alega la parte se trata el presente de un supuesto en el que se pretende la modificación de la cantidad que como pensión compensatoria se estableció en Convenio Regulador en su día adoptado entre las partes al poner fin a su relación y que conforme a la cual se fijaba en su apartado D):

" Teniendo en cuenta que al esposa, no tiene trabajo ahora, tal y como lo ha disfrutado en tiempos muy cercanos, el esposo, mientras subsista tal situación económica, se compromete a ingresar en la cuenta de la esposa la cantidad de ciento veinticinco mil pesetas al mes.

Esta cantidad, está pactada, teniendo en cuenta los ingresos, que hoy tiene el esposo, y bien conoce su cónyuge. Por lo tanto, en el supuesto de que sufriera la misma una disminución, la pensión compensatoria, se reducirá en el mismo porcentaje, y quedaría suspendida, en el supuesto de carecer el esposo de empleo alguno, (...). No obstante, en el supuesto de que el esposo, disfrutase de un nuevo salario, la pensión, se calcularía proporcionalmente en la cuantía de tal salario.

El esposo abonará en el concepto de pensión compensatoria adicional, la cantidad de doce mil quinientas pesetas al mes, por cada hijo, a partir del momento en que cada uno de ellos, se emancipe económicamente de su padre, en la menos dos terceras, de los gastos que hubiera ocasionado en el año anterior ...".

Tal contenido del Convenio Regulador fue aprobado inicialmente por la sentencia de separación 12-2-1997 así como posteriormente de divorcio de 14-10-2011, confirmada por esta Audiencia Provincial de La Rioja de 27-7-2012.

Por parte de Remigio se aportaron al procedimiento justificación documental sobre la cuantía de su pensión de jubilación que en el año 2014 se fijaba en un importe líquido mensual de 1.925,97.-euros

(f.-36), 1971,42 al año 2014 (f.-262) así como justificación del IRPF del año 2013 (f.-37-48) y de los años...

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