SAP Barcelona 584/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:13203
Número de Recurso375/2016
ProcedimientoTERCERÍA DE MEJOR DERECHO
Número de Resolución584/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 375/2016

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

TERCERIA MEJOR DERECHO Nº 1014/2014

S E N T E N C I A núm.584/2016

Ilmos. Sres.:

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria mejor derecho, número 1014/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de CAIXABANK SA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACION DE BARCELONA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAIXABANK SA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 20 de mayo de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr.Segura en representación de CAIXA BANK, S.A. contra DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACION DE BARCELONA, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAIXABANK SA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CAIXABANK S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en autos de juicio de tercería de mejor derecho nº 1014/2014. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente frente a DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA UNIDAD DE RECAUDACION DE BARCELONA interesando se declare el mejor derecho de la tercerista a retener el saldo de 4.800 € del depósito pignorado por Fulgencio con preferencia a la diligencia de embargo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria. Tras oponerse la demandada, el Juzgado desestima la demanda con condena en costas a la parte actora por estimar que el cauce procesal de la tercería de mejor derecho no es el adecuado para el reconocimiento de la preferencia del crédito de la actora, puesto que su crédito no es líquido, vencido ni exigible.

Frente a dicha resolución se alza Caixabank S.A. que recurre en apelación aduciendo que existe numerosa jurisprudencia conforme a la que un crédito garantizado con prenda tiene preferencia para su cobro sobre la cosa pignorada aunque no haya vencido o no sea líquido. La parte contraria no ha formulado oposición alguna al recurso.

SEGUNDO

Resulta conveniente sintetizar cronológicamente el desarrollo de los hechos motivadores de este procedimiento, para resolver después los problemas jurídicos que la parte recurrente plantea: 1)- el cliente de la demandante Sr. Fulgencio es titular de la imposición a plazo nº NUM000 ; 2)- dicha imposición a plazo está pignorada desde el 18 de febrero de 2013 en garantía del contrato de préstamo nº NUM001 de importe 4.800 € y con vencimiento el 1 de marzo de 2017, que fue intervenido notarialmente en la misma fecha; y 3)- el 25 de abril de 2014 la Agencia Tributaria practicó diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios de los que fuera titular Fulgencio por importe de 4.512,94 €, y que notificó a Caixabank a los efectos de retención e ingreso en sus cuentas.

Si bien esta Sala se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre el tema ahora en discusión, la reciente STS de 7 de octubre de 2016 establece doctrina sobre la materia y otorga la preferencia al tercerista tras declarar que:

"Tal y como está ideada en la Ley...

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