SAP Almería 394/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:1310
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 040042C20100004073

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 110/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 1018/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 de Vera

Apelante: D. LEVANTE DE ALMERÍA SA

Procurador: Dª MARÍA LUISA ALARCÓN MENA

Abogado: Dª CARMEN MARTÍNEZ SIMÓN

Apelado: CP DIRECCION000 y ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: D. PASCUAL SÁNCHEZ LARIOS y D. JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ

Abogado: D. MIGUEL VASSEROT VARGAS

S E N T E N C I A nº 394/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 110/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el número 1018/2010.

Es parte apelante LEVANTE DE ALMERÍA SA, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ y asistida por letrado Dª CARMEN MARTÍNEZ SIMÓN.

Es parte apelada ASEFA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ y asistida por letrado D. MIGUEL VASSEROT VARGAS. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 29 de julio de 2010, la representación procesal de La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 presentó demanda contra Levante de Almería SA, Asefa SA Seguros y Reaseguros, D. Eulalio, D. Manuel y D. Jose Luis, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a la reparación de los vicios constructivos de la comunidad por un importe valorado en 67.200 €. En la audiencia previa al juicio, se rebajó la cuantía del pleito, por reparación de la piscina, en el importe de 51.582,64 €.

  2. - Se afirmaba en la demanda que Levante Almería promovió el complejo urbanístico de la Comunidad de Propietarios hoy actora, sito en las Marinas, término municipal de Garrucha, siendo así que D. Eulalio era el arquitecto de la urbanización, y D. Jose Luis y D. Manuel eran los arquitectos técnicos, que certificaron el final de obra a 11 de julio de 2003 en la primera fase y a 21 de junio de 2004 en la segunda fase. En agosto de 2005 aparecieron problemas en la piscina de la urbanización que la promotora subsanó parcialmente, como también reparó unos daños en las calles de servicio. En abril de 2009 aparecieron grietas y humedades, con hundimiento de la calle interior. Valoradas pericialmente las imperfecciones, a 31 de octubre de 2009 procedieron a encomendar la defensa de sus intereses.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 2. escritura de de segregación y declaración de obra nueva en construcción y división horizontal otorgada por Levante Almería SA de 17 de septiembre de 2001; 3 y 4. solicitud de licencias de urbanización de fases 1 y 2 de 15 de mayo y 9 de julio de 2001; 5. escrito de solicitud del certificado final de obras; 6. acta de la Junta de 20 de agosto de 2005; 7. acta de la Junta de 8 de abril de 2009; 8. dictamen pericial de D. Doroteo ; 9. Acta de Junta General de 31 de octubre de 2009; 10. acta notarial de presencia de 25 de enero de 2010; 11 a 22. reclamaciones extrajudiciales de 16 de abril de 2010; 23 a 25. facturas de reparación provisional; 26. rechazo de aseguramiento de dichas reparaciones. Durante la tramitación del procedimiento, factura de reparación de piscina.

  4. - Consta contestación a la demanda por Levante Almería SL, por los siguientes motivos. 1. la promoción se desarrolló en tres fases, con licencia para la primera el día 27 de abril de 2001, en que se construyó la piscina, y 13 de julio de 2001 para las fases segunda y tercera; 2. tiene asegurada la construcción con Asefa SA junto con seguro decenal; 3. Las obras fueron realizadas por Construcciones Villa Garrucha SL, y fueron recibidas a 17 de julio de 2002, 11 de julio de 2003 y 9 de julio de 2004; 4. Ya se reparó en su día la piscina en el año 2011, y se han reparado otras sin comunicación previa; 5. No se deben los daños en fachada, porque han desaparecido y han sido reparadas por la compañía de seguros de la comunidad; 6. las filtraciones en garaje no se deben porque no existen; 7. los asientos del terreno de la calle posterior no se deben porque son causa de una tubería de galasa y han sido reparados por la aseguradora de la comunidad;

  5. Los daños en piscina no se deben porque trae causa de la falta de mantenimiento de la misma y de su uso.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1 a 5. pólizas de construcción y decenal más documentos de pago; 6 a 8. actas de recepción de obras; 9 a 11. reportaje fotográfico de la piscina; 12 a 17. reportaje fotográfico de fachada; 18 a 19. reportaje fotográfico del garaje; 20 y 21. reportaje fotográfico de la calle posterior.

  7. - Consta contestación de la Compañía Asega SA, por los siguientes motivos de oposición; 1. las pólizas que cubrían a la promotora aseguraban la ruina de todo el edificio, pero no los defectos de acabado o impermeabilizaciones; 2. No consta acreditada la participación de la demandada en la producción de los daños; 3. Existencia de franquicias en la concertación del seguro. Acompañaba las pólizas de garantía que cubría a la promotora e informe pericial de D. Rodolfo y Dª Serafina .

  8. - Consta contestación a la demanda por la representación procesal de D. Jose Luis, al que después se unió D. Manuel, por los siguientes motivos. 1. prescripción; 2. los defectos reclamados no son ruinógenos, y, en todo caso, por su entidad, no son de su responsabilidad, sino de los demás agentes de la construcción, concretamente del constructor, o bien se trata de incumplimientos contractuales de la promotora vendedora. Aportaba las certificaciones finales de obra, e informe pericial de D. Genaro y Dª Genoveva .

  9. - Consta contestación a la demanda por la representación procesal de D. Eulalio, por los siguientes motivos. 1. prescripción; 2. inexistencia de vicios ruinógenos o de vicios de proyecto y dirección; 3. calificación de los vicios reclamados como de ejecución o acabado; 4. Defectos en la reclamación referente a cantidad reclamada, solidaridad, reparación conforme a lo que establezca un perito. Aportaba dictamen pericial de Dª Estrella . 9.- Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera dictó Sentencia 111/2015, de 29 de septiembre, aclarada por Auto de 5 de noviembre de 2015, con el siguiente fallo: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Sánchez Larios, en nombre y representación de C. DIRECCION000 contra LEVANTE DE ALMERÍA

    S.A, ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, D. Eulalio Y D. Jose Luis Y D. Manuel, debo CONDENAR Y CONDENO A LEVANTE DE ALMERÍA S.A. A: Abonar a la actora el importe desembolsado por esta para la reparación de la piscina sita en la Comunidad y que asciende ente a la cantidad de 13.410,70 euros. A reparar, en la forma prescrita en el informe confeccionado por la perito Dª Estrella los desperfectos sufridos en la comunidad en materia de grietas y de humedades en un plazo de 6 meses, y SUBSIDIARIAMENTE, en el caso de que expirado el término, no se haya cumplido dicha obligación de hacer, para que se indemnice a la comunidad en la cantidad presupuestada en dicho informe, de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (10.661,27 euros). Asimismo, debo absolver y absuelvo a Asefa SA SEguros y Reaseguros, D. Eulalio y D. Jose Luis y D. Manuel de las pretensiones formuladas contra los mismos en el presente procedimiento. Todo ello, sin expresa condena en costas".

  10. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. Todos los defectos afirmados son de acabado, y no estructurales; 2. En todos los defectos observados, se ha sobrepasado el plazo de 3 años de garantía; 3. En cuanto al incumplimiento contractual, "(t)omando en consideración la prueba practicada consistente en las periciales practicadas así como las declaraciones de los propios peritos se ha constatado indubitadamente la existencia de los vicios o defectos reclamados, en lo atinente a las fisuras, a las humedades reclamadas y a los desperfectos sufridos en la piscina. Todos los peritos han coincidido en la existencia de los mismos, en señalar que afectan los primeros existen y afectan a la terminación o acabado de la obra y los otros dos a la habitabilidad del edificio y que por lo tanto suponen un incumplimiento del vendedor a las condiciones pactadas en el contrato de compraventa, es más la propia...

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