SAP Almería 207/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:1308
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 207/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 10 de junio de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 101/16, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el nº 1239/15, entre partes, de una como demandado-apelante D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Hurtado Marín y dirigido por el Letrado D. Gabriel Guillen Alcalde y de otra, como actor-apelado

D. Raimundo, representado por la Procuradora Dª. Francisca Barea Fernández y dirigido por el Letrado D. Joaquín Alberto Pérez de la Blanca Pradas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 10 de noviembre de 2015, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D/Dña. Raimundo con Procurador/a D/Dña. FRANCISCA JOSE BAREA FERNANDEZ frente a D/Dña. Guillermo con Procurador/a D/Dña. ESPERANZA HURTADO MARIN Dl, debo declarar y declaro haber lugar al DESAHUCIO POR PRECARIO de la finca urbana, vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, planta NUM001 de Almería, condenando a D/ Dña. Guillermo a que deje libre y a disposición del actor el referido inmueble dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere y con imposición a los demandada de las costas procesales.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 7 de junio de 2016, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y, revocando la dictada en primera instancia, desestimatoria de la demanda. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita frente al demandado, la acción de desahucio por precario conforme al cauce del juicio verbal establecido en el art. 250.1.2º de la LEC, respecto de la vivienda descrita en la demanda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, propiedad de la actor y ocupada por el demandado. El Juzgado estima la demanda y, frente a ello, recurre el demandado, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar se desestime la demanda, alegando inexistencia de requerimiento, existencia de titulo un comodato, que llevarían a negar la concurrencia de los requisitos precisos para el éxito de la acción, inadecuación de procedimiento y finalmente la imposición de la costas. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

Con carácter previo conviene puntualizar que, como correctamente argumenta la sentencia apelada, con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que, no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada durante la vigencia de la anterior normativa procesal civil, sobre la remisión al juicio declarativo correspondiente cuando surgiera una cuestión compleja, de manera que, a diferencia de la antigua regulación, en la actualidad la sentencia recaída en esta clase de procesos produce efectos de cosa juzgada. El desahucio por precario se configura hoy en día como un procedimiento especial por razón de la materia cuyo ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan "...la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca" ( art. 250.1.2

L.E.C .). En la regulación de la vigente L.E.C. la acción de desahucio por precario exige consecuentemente la concurrencia de dos requisitos: 1°) la posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño, usufructuario o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute, y 2°) la posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor, de manera...

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