SAP Almería 384/2016, 11 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2016
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha11 Octubre 2016

SENTENCIA Nº 384/16

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a 11 de Octubre de 2.016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1015/15

, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de almería seguidos con el nº 798/13 entre partes, de una, como parte apelante D. Juan Alberto representado por la Procuradora Dª Pastora Relaño de Hoces y dirigida por el Letrado D. Carlos Cassinello García, y de otra, como parte apelada COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA representada por la Procuradora Dª Mercedes Martín García y dirigida por el Letrado D. Agustín García Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 26 de Mayo de 2.015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMAR la demanda formulada por D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. RELAÑO DE HOCES, contra la entidad "COMPAÑIA ASEGURADORA AXA", absolviendo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en este recurso, en primer lugar, la falta de tutela judicial por causa de la infracción del art. 414 de la LEC, en cuanto que se fijó por las partes como hecho no controvertido el que se produjo la salida de la vía de un vehículo que circulaba en la autovía A-7, a causa del atropello a un perro lo que determinó las lesiones del usuario que reclama en este proceso, lo que a su vez motivó que por la parte hoy apelante se renunciase a practicar cierta prueba sobre ese hecho, en la confianza de que no se discutía el mismo en este proceso. A continuación analiza el recurrente la responsabilidad del conductor del seguro desde la óptica que proclama el art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, es decir la responsabilidad cuasi objetiva por hechos derivados de la circulación a causa del riesgo generado salvo cuando se pruebe la culpa del perjudicado o al fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo, por lo que al no haberse probado esa falta de culpa del conductor asegurado debe de responder este y su aseguradora.

Esta última por su parte se opuso al recurso alegando que la existencia de la culpa o negligencia deben ser acreditados por el que la alega, en concreto el hecho que motivaría su responsabilidad ya que no se especifica cuál ha sido esa negligencia. Se alegó en primera instancia y se reitera en esta alzada, que el accidente se debió a la irrupción de un perro en la autovía, pero no se reclama por la parte actora-apelante ni contra el propietario del animal ni contra el responsable de la carretera, al poder entrar en una autovía un animal, además de que cualquier declaración del padre del lesionado y conductor del turismo sería interesada, sin que se acredite la culpa o negligencia del mismo, siendo la falta de prueba de tal entidad que no puede ahora alegarse una inversión de la carga de la prueba.

La sentencia recurrida estimó no acreditado el hecho del atropello del perro y salida de la vía del vehículo, así como las lesiones derivadas de dicho motivo.

SEGUNDO

Tiene la parte apelante razón en cuanto a la fijación como hecho no controvertido, en el trámite de la audiencia previa, del atropello por el vehículo de un perro y su salida de la vía, acorde con las manifestaciones del padre del actor ante la Guardia Civil. No podía por tanto soslayarse ese hecho no controvertido sin infracción del art. 414 de la LEC que supone un acuerdo procesal sobre el tema a debatir que vincula a las partes en cuanto se pacta y transige para llegar a tal fin, así como al propio Juez de la instancia salvo que se lesionen principios de orden público o se infrinjan normas imperativas . Así resulta del visionado del acto...

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