SAP Almería 248/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:1194
Número de Recurso916/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 248/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a 28 de junio de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 916/15, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el nº 860/13, interviniendo como actora apelante Dª. Claudia, representada por la Procuradora Dª. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles y dirigida por la Letrada Dª. Carmen José Corbalan Juárez y como demandados apelados D. Aurelio y Dª. Luisa, representados por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales y dirigidos por el Letrado D. Gustavo Gomariz Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 22 de junio de 2015, cuyo Fallo dispone:

"DESESTIMAR íntegramente deducida por la Procuradora Doña Rosalía Filomena Ruiz Fornieles en nombre y representación de DOÑA Claudia contra DOÑA Luisa y DON Aurelio, representados por el Procurador Don Adrián Salmerón Morales. ABSOLVIÉNDOLE de todos los pedimentos formulados de contrario. Se condena a la parte demandante al abono de las posibles costas del presente juicio." .

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de junio de 2016, solicitando la parte apelante en su recurso se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada y en su lugar se estime íntegramente la demanda, con imposición a la parte contraria de las costas. La parte apelada solicitó en su escrito de oposición al recurso la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada ilustrativamente señala que, la demanda articulada y que da origen a la presente litis adolece de claridad y precisión, juicio de valor con el que coincidimos. Sirva esto también para poder desarrollar una argumentación coherente destinada a resolver la cuestión que se plantea en esta alzada, ya que ha sido la propia resolución de instancia la que, en atención al principio " iura novit curia ", ha centrado la causa de pedir, identificando la acción deducida, aplicando la doctrina del TS que de forma mayoritaria ha sido partidaria de que la causa de pedir se limite a los hechos alegados, los únicos que vinculan al tribunal, que se define por el relato de hechos y no por la fundamentación jurídica, gozando el tribunal de absoluta libertad para aplicar al caso cualquier fundamento de derecho, pero siempre respetando el substrato fáctico. Igualmente, habrá que recordar el antiguo principio jurídico de irrelevancia del " nomen iuris ", también denominado principio de primacía de la realidad, a saber, " las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son ".

Dicho esto, el examen de los autos pone de manifiesto que lo que realmente se ejercita es una acción reivindicatoria, así se desprende de la documental obrante en autos, de tal manera que lo alegado por la demandante seria lo siguiente, que es heredera, junta a la demandada Dª. Luisa y otros, de Dª. Claudia, fallecida en Berja el 15 de febrero de 1995 en estado de soltera, según Auto de Declaración de Herederos de fecha 25 de febrero de 2013, la fallecida era tía de ambas. Que su tía era propietaria de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Berja, que los demandados son propietarios de la finca registral nº NUM001 del registro de la Propiedad de Berja, siendo el titulo por el cual se inmatriculo esta ultima la escritura de aportación de inmueble a la sociedad de gananciales de fecha 17 de septiembre de 2003, esta finca no estaba inscrita con anterioridad y según la escritura pertenecía a Dª. Luisa con carácter privativo por herencia de su madre Dª. Antonieta . Sostiene la actora que las registrales NUM000 y NUM001 son las mismas fincas, que estamos en un supuesto de doble inmatriculación, ya que los demandados fabricaron " ad hoc " un titulo para poder inscribir a su nombre la finca que en realidad era de su tía, apropiándose ilícitamente, en perjuicio del resto de los herederos, del referido inmueble, finca que debe reintegrarse en el acervo hereditario de Dª. Justa poniendo fin al despojo producido, declarando igualmente la nulidad de las inscripción practicada. Por ultimo no se discute que la actora Dª. Claudia es coheredera de Dª. Justa junto a otros, lo que determino el rechazo de la excepción de la falta de legitimación activa de la actora alegada por los demandados, cuestión que no es objeto de discusión en esta alzada, en la que solamente hay que centrarse en analizar si se dan los requisitos de la acción reivindicatoria finalmente aducida, esto sin dejar de apuntar que en el informe final la representación de la actora mantiene que las fincas o finca en cuestión han sido expropiadas, que lo finalmente pretendido es que el justiprecio recibido se integre en la herencia, para terminar alegando una serie de daños y perjuicios a la demandante que valora en 300.00 euros, y sobre los que también interesa se extienda la condena.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la acción reivindicatoria de dominio ejercitada en esta litis por la actora, en favor de la comunidad hereditaria de Dª. Justa, de la que forma parte, en reclamación de la finca registral nº NUM000, y que ha sido indebidamente ocupada e inscrita a su favor por los demandados, dando lugar a la registral nº NUM001, siendo ambas la misma finca. La parte actora interpone recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se acuerde haber lugar a las pretensiones deducidas en su demanda. Los demandados en trámite de oposición al recurso, solicitaron la confirmación de la resolución impugnada. La demandante articula un único motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba practicada, considera que ha probado cumplidamente los requisitos necesarios para que pueda prosperar la acción reivindicatoria, el resto de los motivos aducidos se integran en el primero, y otros son un vano intento de aportar documentación que ya fue rechazada y no puede ni debe ser valorada.

Para un correcto planteamiento de las cuestiones que se dirimen en esta alzada, conviene puntualizar que la acción reivindicatoria, que constituye la más propia y eficaz defensa del derecho de propiedad y a la que se refiere el art. 348 del Código Civil tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero. Mediante ella, en definitiva, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa del poseedor no propietario, por lo que, siendo fundamentalmente...

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