SAP Almería 418/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2016:1162
Número de Recurso119/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20140002859

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 119/2016

Asunto: 100125/2016

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 331/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

Negociado: C8

Apelante: Dª Miriam

Procurador: AURORA MONTES CLAVERO

Abogado: GABRIEL ANGEL GUILLEN ALCALDE

Apelado: D. Moises

Procurador: CRISTINA TORRES PERALTA

Abogado: JOSE L. LIMIA JAEN

SENTENCIA nº 418/16

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. ESTHER MARRUECOS RUMI

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En la Ciudad de Almería a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 119/16, los autos de Familia modificación de medidas procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el nº 331/14, entre partes, de una, como parte apelada D. Moises, representado por la Procuradora D. Cristina Torres Peralta y defendido por el Letrado D. José Luis Limia Jaén, y de otra, como parte apelante D. Miriam, representada por la Procuradora D. Aurora Montes Clavero y dirigida por el Letrado

D. Gabriel Angel Guillen Alcalde, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia nº 920/15 con fecha 5-11 - 15, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo en cuanto a la pretensión principal la demanda interpuesta por la procuradora Dª Cristina Torres Peralta, en nombre y representación de D. Moises, frente a Dª Miriam, representada por la procuradora Dª Aurora Montes Clavero, y acuerdo modificar en los siguientes puntos las medidas actualmente vigentes:

Se extingue la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos a favor de su hija Elena, pues la misma es mayor de edad y se ha incorporado ya al mercado laboral.

Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor de edad.

La patria potestad se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del CC, por lo que habrán de actuar de común acuerdo, siempre en interés y beneficio de su hijo, en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, salvo las de carácter urgente que no admitan dilación, que a la mayor brevedad deberán ser comunicadas al otro progenitor, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Ambos progenitores participarán en las decisiones que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas. Sobre esa base, se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone, igualmente, la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vayan a tener lugar los gastos. Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, concretamente, a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación; igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.

Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por cualquier medio que permita quedar constancia de forma fehaciente y, el otro progenitor deberá contestar de igual modo. Si no contesta en el plazo de diez días, podrá entenderse que presta su conformidad.

Por aplicación del artículo 94 del CC, la madre, como progenitor no custodio, tiene el derecho y la obligación de visitar a su hijo, comunicarse con él y tenerlo en su compañía, debiendo ser dicho régimen amplio y flexible.

Teniendo en cuenta la edad del menor, que en poco más de seis meses cumplirá dieciocho años, no procede establecer un sistema concreto, sino que dichas estancias y comunicaciones se realizarán en la forma que madre e hijo decidan.

La madre deberá contribuir al sustento de su hijo con la cantidad de ciento cincuenta euros al mes (150 €), suma que ingresará en la cuenta que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.

Además, la madre sufragará el 50 % de los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales aquellos que excedan de los normales de la vida cotidiana y que sean necesarios, imprevistos y no periódicos, así como los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada. Para otros gastos que pueda tener el menor, entre otros, los necesarios para el adecuado rendimiento escolar, o derivados de actividades extraescolares, clases de apoyo, viajes de fin de curso o estancias en el extranjero, será preciso que, antes de su realización, se comuniquen al otro progenitor y sean decididos de común acuerdo, previamente a su devengo, o, en su defecto, autorización judicial, previa justificación documental.

No procede condena en costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidente D. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Miriam interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva por infracción de garantías procesales, puesto que en la instancia no se respetó el principio de preclusión de los artículos 401, 402 y 412 de la Lec, y se generó indefensión a la contraparte. En cuanto al fondo mostró su disconformidad con la modificación de la guarda y custodia del menor, en cuanto que padece una enfermedad relacionado con el juego, debiendo prevalecer el interés superior del menor, Discrepó también de la cuantía de la pensión de alimentos, interesando que cada progenitor pagase 75 €.

Se desestimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen a este procedimiento la interpuso la representación procesal de Moises, contra Miriam, instando la Modificación de Medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio de 2 de junio de 2008 .

Esta sentencia se dictó de mutuo acuerdo, y aprobó el Convenio regulador propuesto por los padres, fijando una pensión de alimentos del padre para sus hijos menores de 500 € mensuales con las revisiones del IPC anual, aparte de la mitad de los gastos relativos a educación, actividades extraescolares y...

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