SAP Almería 97/2016, 19 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:1088
Número de Recurso337/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2016
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20110015953

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 337/2015

Asunto: 100422/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 2019/2011

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Negociado: C8

Apelante: ÁRIDOS BERJA SL

Procurador: MARIA CARMEN GALLEGO ECHEVERRIA

Abogado: MANUEL ALCOBA SALMERON

Apelado: LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU

Procurador: MARTA DIAZ MARTINEZ

Abogado:

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 337/2015, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el número 2019/2011.

Es parte apelante ÁRIDOS BERJA SL, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN GALLEGO ECHEVERRÍA y asistida por letrado D. MANUEL ALCOBA SALMERÓN. Es parte apelada LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES SAU.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 13 de octubre de 2011, la representación procesal de Áridos Berja SL presentó demanda contra Áridos y Hormigones SAU, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 61.876 €.

  2. - Se afirmaba en la demanda que la demandada Lafargue Áridos y Hormigones SAU es arrendataria de una planta de hormigón en Almería que, mediante contrato de 22 de abril de 2010, le cedió en arrendamiento, no obstante lo cual la propiedad corresponde a las hermanas Natalia y Sagrario . Interesaba el actor, de ese contrato, hacer constar que el plazo de arrendamiento era de 18 meses con opción de compra a cambio de

    40.600 € que pagó, y que la opción de compra estaba supeditada al consentimiento de la propiedad mediante condición suspensiva de acuerdo con los pactos que la propiedad tenía con la demandada en el plazo de 15 días. Tras requerimientos efectuados al efecto, requirió a la demandada a la prestación de tal consentimiento, siendo así que nunca se produjo. Por tanto, entendía no cumplida la condición y extinguido el contrato, y, en consecuencia, pedía la devolución de los 40.600 €, más las rentas satisfechas (21.276 €).

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato de arrendamiento con opción de compra de 22 de abril de 2010; 2. Factura de pago de 40.600 €; 3. Requerimiento de prestación de consentimiento o reintegro de las cantidades pagadas; 4. facturas y justificantes de pago de rentas de septiembre de 2010. Durante la tramitación del procedimiento, certificado de correos.

  4. - Consta contestación de la demandada a 14 de marzo de 2012, por los siguientes motivos. 1. excepción de incompetencia territorial, sumisión expresa, por ser competentes los Juzgados de Madrid; 2. Mala fe del actor, porque ha venido explotando la finca desde mayo de 2010 a noviembre de 2011; 3. explotación de la finca por una empresa vinculada al Sr. Alexander y a la actora, en concreto, Hormigones y Morteros Almería SL, con incumplmiento de otras obligaciones que le pesaban; 4. Aceptación tácita de la propiedad por notificación de burofax y emisión de facturas.

  5. - En petición separada formuló demanda reconvencional, alegando los siguientes hechos. 1. impago de facturas de arrendamiento desde diciembre de 2010 hasta la finalización del contrato, por un importe de

    26.673 €; 1. impago de facturas de suministros por un importe total de 9.407,25 €.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Nota simple informativa de Áridos Berja SL; 2. Nota simple informativa de Hormigones y Morteros Almería SL; 3 a 5. fotografía de vertido de hormigón y petición de retirada; 7. Comunicación de la demandada a Dª Natalia y Dª Sagrario a 29 de abril de 2010; 7 a 25. Facturas emitidas por Dª Sagrario a la demandada de julio de 2010 a enero de 2012; 26 a 35. facturas emitidas por la demandada a Áridos Berja SL de enero de 2011 a octubre de 2011; 36 a 41. facturas de gastos. Durante la tramitación del procedimiento, cuentas anuales de las mercantiles Áridos Berja SL y Hormigones y Morteros Almería SL de los ejercicios 2010 y 2012, facturas de acopios de áridos, informe de vida laboral de Áridos Berja SL y Hormigones y Morteros Almería SL, certificado de Acciona Infraestructuras, y certificado de Hormigones y Morteros Almería SL en cuanto a facturas y albaranes.

  7. - Consta contestación a la reconvención a 12 de abril de 2012, por los siguientes motivos. 1. Falta de presentación de la oportuna declinatoria; 2. conforme a las previsiones contractuales, la aceptación debe ser por escrito, y, además, con devolución de todo lo entregado hasta la fecha; 3. No se deben facturas de rentas y gastos, puesto que, si bien en los períodos reclamados no ha estado en posesión de la finca, al entrar en juego la cláusula suspensiva el contrato no ha tenido vigencia.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería dictó Sentencia 8/2015, de 14 de enero, con el siguiente fallo: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de ÁRIDOS BERJA S.L. contra LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES S.A.U., y ABSUELVO a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora, Áridos Berja S.L. Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES S.A.U. contra ÁRIDOS BERJA S.L., y condeno a la demandada a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago de la cantidad de treinta y seis mil ochenta euros con veinticinco céntimos

    (36.080,25 euros). 2.- Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda reconvencional. 3.- Al pago de las costas procesales. 9.- El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. Está acreditado que las partes, a 22 de abril de 2010, suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra, sobre las instalaciones de una planta de fabricación y comercialización de hormigón, en la finca denominada " DIRECCION000 " en Almería; 2. Está acreditado que la arrendadora-Lafarge Áridos y Hormigones S.A.U., si bien era propietaria de la planta, tenía la posesión del terreno sobre el que se encontraban las instalaciones en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con las propietarias de la finca, Dña. Natalia y Dña. Sagrario ; 3. Tal contrato es de arrendamiento de local de negocio, que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y arts. 1.088, 1.091 y 1.254 del Código Civil ; 4. Está acreditado que se pactó una duración de dieciocho meses improrrogable, contado a partir del día 1 de mayo de 2010, con una renta mensual la cantidad de 2.700 euros mensuales más IVA; 5. Se otorgaba a la actora el derecho al ejercicio de opción de compra durante el plazo de dieciocho meses a contar desde el día 1 de mayo de 2.010 por precio de 150.000 euros más IVA, siendo el precio de la opción de 35.000 euros, más IVA, cantidad que fue abonada por la arrendataria; 6. la pretensión de la actora no prospera porque ha quedado probado que el contrato surtió todos sus efectos, adquiriendo vigencia hasta su finalización, por la propia actuación de Áridos Berja S.L que cedió la explotación a Hormigones y Morteros Almería S.L; 7. "del tenor literal de la cláusula undécima, se desprende que a los quince días desde la firma del contrato, el mismo quedará rescindido automáticamente por la falta de consentimiento por escrito de la propiedad de la finca; sin que conste en autos que la parte demandante-arrendataria realizara actuación o requerimiento alguno a la entidad demandada-arrendadora, tendente a la citada rescisión. Sin que el burofax aportado a los autos (documento nº 3 de la demanda), tenga eficacia probatoria, al considerar que no contiene la oportuna certificación de texto"; 8. Según la cláusula sexta, caso de no ejercitarse la opción por la beneficiaria, la concedente hará suya las sumas que, en concepto de pago de la opción de compra y arrendamiento de la planta de hormigón, haya efectuado hasta la finalización del contrato, por lo que, no ejercitada la opción, el contrato se ha extinguido; 9. En cuanto a las pretensiones de la reconviniente, está acreditado el impago de renta porque sólo está acreditado el pago de las rentas correspondientes a las mensualidades devengadas desde mayo hasta diciembre de 2010; 10. Las cantidades asimiladas son de cuenta del demandado, sin que las facturas reclamadas consten pagadas;

  9. Se imponen intereses por existencia de cantidad líquida, y las costas se imponen conforme al criterio de vencimiento objetivo.

  10. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 10 de febrero de 2015 presentó recurso de apelación, discrepando de la valoración de la prueba efectuada.

  11. - Con traslado a la demandada reconvenida, que presentó escrito de alegaciones a 5 de marzo de 2015, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación al pasado día 15, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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