SAP Almería 105/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:1087
Número de Recurso329/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0405342C20140001279

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 329/2015

Asunto: 100412/2015

Autos de: Modificación de medidas definitivas 383/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 de DIRECCION001

Apelante: Dª Carla

Procurador: Dª ANTONIA PARRA ORTEGA

Abogado: Dª CONCEPCIÓN SANTIAGO TEJADA

Apelado: D. Anton

Procurador: Dª ISABEL MALDONADO LÓPEZ

Abogado: D. PEDRO MALDONADO RUIZ

S E N T E N C I A nº 105/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 329/2015, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001, seguidos con el número 383/2014.

Es parte apelante Dª Carla, representada por la Procuradora D ANTONIA PARRA ORTEGA y asistida por letrado Dª CONCEPCIÓN SANTIAGO TEJADA. Es parte apelada D. Anton, representado por la Procuradora Dª ISABEL MARÍA MALDONADO LÓPEZ y asistido por letrado D. PEDRO MALDONADO RUIZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de DIRECCION001, a 14 de julio de 2014, la representación procesal de Dª Carla presentó demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio y determinación de otras contra D. Anton, en el sentido de fijar una pensión de alimentos en favor de la hija mayor de edad de 193,18 €, y la atribución del domicilio común en su favor.

  2. - Se afirmaba en la demanda que contrajo matrimonio con el demandado a 9 de septiembre de 1989, pero se divorciaron a 19 de mayo de 2008. Del matrimonio nacieron los hijos Tania a NUM000 de 1993 y Hermenegildo a NUM001 de 1999. Siendo la primera mayor de edad, sigue estudiando y depende económicamente de sus padres. El convenio regulador fijó la guarda de los menores a favor de la madre, con atribución provisional de la vivienda al padre, y pensión de alimentos de 350 €. Posteriormente, dos años después, modificaron el régimen en el sentido de mantener una guarda y custodia en favor de la menor, con 150 € de pensión respecto del menor al que no se extendía la guarda compartida. En cambio, en la actualidad, la menor ha vuelto nuevamente a casa con su madre, por lo que se pedía una pensión de 150 € respecto de la hija mayor actualizada, en la medida en que no ha completado su formación. Por su parte, la vivienda habitual quedó en posesión del marido en tanto que se extinguía el usufructo que pesaba sobre él, siendo así que ya se ha extinguido, además de ser a ella a quien le corresponde el uso del inmueble por ser titular del interés más necesitado de protección.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Sentencia de divorcio de 19 de mayo de 2008; 2. Sentencia de modificación de medidas de 26 de julio de 2010; 3. escritura de poder de 9 de julio de 2014; 4. hojas electrónicas de actualización; 5. certificado de matriculación; 6. certificado de defunción de Dª María Rosa ; 7 y 8. reclamaciones extrajudiciales; 9 a 10. Certificaciones registrales. Durante la tramitación del procedimiento: 1. certificación de matrimonio; 2. Certificación literal de la finca registral NUM002 ; 3. certificado padronal de la demandada y sus hijos; 4. certificado y facturas de obras.

  4. - Consta contestación a la demanda por la representación procesal de D. Anton, en el sentido de aceptar la modificación de la pensión de alimentos, pero se oponía a la demanda en el resto de peticiones por los siguientes motivos. 1. Inadecuación del procedimiento por cuanto los derechos sobre la vivienda, por pesar sobre ella un usufructo, debían de solventar en un procedimiento ordinario; 2. propiedad exclusiva de la vivienda reclamada.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 dictó Sentencia de 2 de diciembre de 2014, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Carla, representada por la Procuradora Dª Antonia Parra Ortega, frente a D. Anton se establece el deber del demandado de abono de la pensión de alimentos a favor de Tania en la suma de 193,18 € mensuales, debiéndose abonar la pensión de alimentos debidos desde junio de 2012 realizándose la pretensión de modificación de las medias relativa al cambio de atribución de domicilio que se acordó en Sentencia de fecha 19 de mayo de 2008 dictada por este Juzgado. Todo ello sin imposición de costas procesales.

  6. - El fallo se fundaba en el hecho que la vivienda de la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000 ha venido siendo utilizado por el demandado con otro de sus hijos, y la actora ha tenido su residencia en otro lugar, siendo así que, tras la extinción del usufructo que gravaba la vivienda se ha extinguido y la cuestión de propiedad puede ser discutido en otro procedimiento.

  7. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 12 de enero de 2015 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. infracción de normas y garantías procesales, concretamente por infracción de lo dispuesto en el artículo 218 y 216 de la LEC en relación con los artículos 24 y 9 de la CE y 11.3 de la LOPJ ; 2. Error en la valoración de la prueba.

  8. - Con traslado a la demandada, que presentó escrito de alegaciones a 17 de febrero de 2015, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación al día de la fecha, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo del recurso se introduce de la siguiente forma: "El primer motivo del recurso se fundamenta en la infracción de normas y garantías procesales, concretamente por infracción de lo dispuesto en el artículo 218 y 216 de la LEC en relación con los artículos 24 y 9 de la CE y 11.3 de la LOPJ, infracción que no podido ser oportunamente denunciada con anterioridad por haberse producido en la propia sentencia, siendo por lo tanto éste el primer momento procesal que se nos concede legalmente para llevar a cabo tal denuncia". En su desarrollo se alega que lo que se pidió en demanda fue la determinación de la vivienda habitual, que había quedado inconclusa en el convenio regulador (o convenios), por lo que no puede reconducirse la cuestión a una modificación de medidas, precisamente porque la medida anterior no existe. El motivo debe ser desestimado.

  2. - El art. 218 LEC establece que el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. No siempre es fácil distinguir entre...

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