SAP Almería 82/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2016:1081
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20080006038

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 302/2015

Asunto: 100386/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 1150/2008

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VERA

Negociado:

Apelante: EXCMA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZKOA

Procurador: JUAN MARTINEZ RUIZ

Abogado:

Apelado: Felix y HERMANOS FLORES CASTRO S.A.,

Procurador: ANTONIA ABAD CASTILLO y MARIA DOLORES MARTOS BURGOS

Abogado: MARICRUZ MARIN AYALA

S E N T E N C I A

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

=====================================

En Almería, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 302/2015, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el número 1150/2008.

Es parte apelante LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GIPUZKOA, representada por el Procurador D. JUAN MARTÍNEZ RUIZ y asistida por letrado D. GABRIEL LUIS GALLEGO TORRERO. Es parte apelada HERMANOS FLORES CASTRO SA, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ y asistida por letrado D. ANTONIO GALLARDO MARTÍNEZ.

Es parte apelada D. Felix, representado por la Procuradora Dª ANTONIA NURIA ABAD CASTILLO y asistido por letrada Dª MARICURZ MARÍN AYALA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 11 de noviembre de 2008, la representación procesal de La espesura IV Servicios Inmobiliarios SL y La Espesura y Servicios Inmobiliarios SL (posteriormente Excma. Diputación de Gipuzkoa tras escritura de dación en pago de 6 de mayo de 2010 y Decreto de 12 de abril de 2011) presentaron demanda contra D. Felix, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se le condene a la restitución de una porción de terreno que identificaba. A dicha acción se unió la declarativa de dominio mediante escrito de 13 de febrero de 2009.

  2. - Se afirmaba en la demanda que eran titulares por mitad y proindiviso de las finca rústicas, registrales NUM000, NUM001, NUM002, parcela NUM003 del polígono NUM004, del PARAJE000 y DIRECCION000 del término de Vera (hoy Garrucha), que procede de la segregación de la finca registral NUM005, que a su vez agregó las fincas registrales NUM006 y NUM007 del mismo polígono, acto producido en el año 1993, y que adquirió de la entidad Ingofersa SL en los años 2006 y 2007. En todas estas escrituras públicas se indicaba que se adquirían las fincas libres de cargas y gravámenes, como tampoco consta en el Registro de la Propiedad derecho real alguno ni contrato de arrendamiento, y, en cambio, el demandado, con una actividad que se denomina y gira en torno al nombre " Eulogio " ocupa 2005 metros de la finca NUM008, en concreto de la parcela NUM003 junto con la parcela NUM009, no reclamada ésta última por no pertenecerle. Efectuados los correspondientes requerimientos de desalojo, la demandada no se había avenido a entregar la posesión, como tampoco lo ha efectuado su venedora en posible acciones de saneamiento.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. Escritura de compraventa de 20 de abril de 2006; 3. Escritura de compraventa de 25 de julio de 2007; 4. Certificación literal de las fincas reigstrales NUM006, NUM007, NUM005 y NUM000, NUM001 y NUM002 ; 5. Certificación catastral de la finca; 6. Escritura pública de agrupación de fincas y extinción de condominio de 25 de junio de 1993; 7. informe técnico sobre planimetría de finca emitido en octubre de 2008 por D. Julián y D. Millán ; 8. Acta de presencia de 10 de marzo de 2008; 9 y 10. Actas de notificación y requerimiento de 18 de marzo de 2008; 11 y 12. burofax de 15 de abril de 2008; 13. acta de manifestaciones de 17 de abril de 2008; 14. requerimiento notarial efectuado a Ingofersa SL.

  4. - Emplazada la demandada D. Felix, solicitó la llamada en evicción según el art. 1482 del Código Civil, señalando como vendedora a la entidad Hermanos Flores Castro SA, lo que fue admitido finalmente mediante auto de 2 de abril de 2009. No obstante, presentó contestación a la demanda mediante escrito de 23 de diciembre de 2009, en oposición a la demanda.

  5. - La contestación se fundaba en los siguientes motivos. 1. Compró una finca de 4902 metros en el pago DIRECCION001 y Canteras de Hermanos Flores Castro SA a 27 de mayo de 2003, sin aún elevarlo a público dado que falta el pago de la parte de precio, motivado por no haber cumplido la vendedora sus obligaciones de regularización registral por defectos de tracto sucesivo; 2. posesión pública y pacífica de la finca desde su adquisición, incluso desde el momento en que, en abril de 2006, adquirieron las demandadas la finca NUM000, en alegada colisión con sus derechos de propiedad, desarrollando públicamente la actividad de grúas bajo el logotipo "Grúas Valeriano"; 3. La finca trae causa de una parcela de grandes dimensiones, la registral NUM010, de la que trae causa las fincas del actor, y después, para el actor, a través de una segregación que da lugar a una finca de 60.000 metros, de la que a su vez se segrega la suya de 4902 metros, de forma que se incluyó en la parcela catastral NUM009 ; 4. Discordancia en metros de las fincas agrupadas del actor, dando lugar a fincas de resultado con metría exacta, lo que no se ha tenido en cuenta por el perito de la actora, lo que se demuestra con otras fincas procedentes de segregaciones anteriores, y causa falta de delimitación e identificación de la finca de la actora, y, con ello, la improcedencia de la acción reivindicatoria; 5. posesión pacífica desde el año 2003, realizando un actividad mercantil, sin discusión y sin que fuera inquietada por la actora; 6. propiedad de su terreno, que ocupa parte de las parcelas catastrales NUM009 y NUM003, aunque se documente en contrato privado, puesto que el título de la actor no prevalece;

  6. Invalidez del requerimiento efectuado de contrario porque no se le pidió su título de propiedad; 8. Asimismo, formulaba demanda reconvencional, en solicitud de que opere la accesión invertida a su por los 2005 metros reivindicados, a razón de 4 € el metro cuadrado, lo que daba un total de 8.020 €.

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato privado de compraventa de 27 de mayo de 2003; 2 y 3. burofax de 22 de junio de 2007 y acta notarial de 16 de octubre de 2007; 4. Escritura de compraventa de 2 de mayo de 1998; 5. certificación registral de la finca NUM010 ; 6. Escritura pública de venta de la finca registral NUM011 ; 6.bis. Informe pericial del arquitecto D. Cosme a 12 de diciembre de 2009; 7. proyecto de explanación y vallado de 11 de marzo de 2004; 8. solicitud de vallado de 5 de abril de 2004; 9. certificado energético de 11 de abril de 2006; 10. resguardo de pago de licencia urbanística de 26 de abril de 2006; 11. facturas de construcción. Durante la tramitación del procedimiento, nota simple registral de la finca NUM012 del Registro de la Propiedad de Vera.

  8. - Consta contestación a la reconvención por la actora mediante escrito a 2 de marzo de 2010, alegando los siguientes motivos. 1. Inexistencia de documentación pública de la demandada; 2. posición de la actora de la finca sobre un lugar distinto del ocupado, según su propio dictamen pericial; 3. Valor del territorio ocupado en el importe de 224.523,84 €; 4. improcedencia de accesión invertida, por inexistencia de edificación, valor inferior de lo edificado al suelo, divisibilidad de las instalaciones y no concurrencia de buena fe.

  9. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Ortofotomapa electrónico; 2. Informe de tasación de suelo;

  10. Informe pericial de valoración de instalaciones.

  11. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de vera dictó Sentencia 101/2013, de 21 de junio, con el siguiente fallo: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Diputación Foral de Guipúzcoa contra D. Felix y Hermanos Flores Castro S.A. absolviendo a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

  12. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. Es presupuesto fundamental de las acciones que se ejercitan en este procedimiento la identificación exacta de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera, que se afirma invadida en una superficie de 2.005 m; 2. La identificación se desprendería de la descripción de dicha finca en la escritura de agrupación y segregación de fincas de 1.993 que obra como documento 6 de la demanda, que coincidiría con la parcela NUM003 del catastro; 3. La superficie que se hace constar en la escritura de compraventa de 10 de Abril de 2.006 que consta como documento 2 de la demanda no coincide con la superficie que a la parcela se le atribuye en la escritura de agrupación y segregación; 4. siendo un hecho cierto por admitido por las partes que la parcela original era la registral NUM010 propiedad de D. Miguel, el mismo no interviene para nada en la realización del plano que se incorpora a la escritura;

  13. no existen hitos o mojones externos que permitan la identificación exacta de la finca que pasó a ser la NUM000 del Registro de la Propiedad de Vera; 6. Según los testigos D. Sergio y Dª. Gema, único vínculo existente hoy en día con el propietario originario de todas las parcelas en cuestión, la superficie hoy vallada por el demandado junto con la finca con la que colinda por el viento sur, se las reservó en la venta a los actores, y las vendió en parte a D. Carlos Miguel, en 1.983 y el resto en 1.988 a Hermanos Flores Castro S.A.;

  14. El informe pericial de la parte actora no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR