SAN 41/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:840
Número de Recurso39/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00041/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 41/2017

Fecha de Juicio: 21/3/2017

Fecha Sentencia: 28/3/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 39 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES

Demandado/s: BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Revisión salarial convenio. La AN declara que la revisión se aplica a aquellos trabajadores que estuvieran empleados en la empresa a la fecha de efectividad de la revisión pactada, esto es, el 1 de abril de 2015, porque en el presente caso la revisión procede de los efectos retroactivos establecidos en el convenio, pero si la revisión se hubiera efectuado en dicha fecha no cabría aplicar dicha revisión a personas incorporadas a la empresa con posterioridad. Y ello es así, porque se desprende de la literalidad del precepto, ya que se trata de la revisión salarial para los empleados de la compañía, no cabe revisión salarial para quien no era empleado de la compañía el 1 de abril de 2015 y esta fue la voluntad de los negociadores, ya que así lo manifiesta la mayoría de la parte social en la reunión de la Comisión negociadora del convenio (que estaba integrada por dos miembros de CC.OO y un miembro de UGT). (FJ4º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000040 Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 41/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 39 /2017 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE LOS TRABAJADORES (letrado D. Bernardo García Rodríguez) contra BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU (letrado D. Miguel Arberas López) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de febrero de 2017 se presentó demanda por

D.BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT) contra la empresa "BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, SAU" (BT España en adelante), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 21 de marzo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 del I Convenio Colectivo de BT España, se reconozca el derecho de los trabajadores de la empresa BT contratados o vinculados desde el 1 de abril de 2015 a percibir los conceptos retributivos de salario base, complemento 1 convenio colectivo BT y prorrateo de pagas extras, incrementados en un 0,5% durante el periodo que hayan prestado servicios durante el ejercicio fiscal 2015-2016 (desde el 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016); y que el incremento salarial del 0,5% para el ejercicio fiscal 2016-2017 se fije teniendo presentes sus retribuciones incrementadas en el 0,5% del ejercicio anterior; condenando a la empresa demandada a abonar a los trabajadores contratados o vinculados a la empresa a partir del 1 de abril de 2015, que hayan prestado servicios durante el ejercicio fiscal 2015-2016, es decir desde el 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016, y que no hubieran visto incrementados en un 0,5% los conceptos retributivos de salario base, complemento uno convenio colectivo BT y prorrateo de pagas extras, a percibir el referido incremento durante el referido ejercicio fiscal 2015-2016, en relación a dichas partidas salariales, y a percibir durante el ejercicio fiscal 2016-2017 las mismas incrementadas a su vez en un 0,5%; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referidas cantidades adeudadas.

Frente a tal pretensión, el representante legal de la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - A todos los trabajadores con salarios iguales o inferiores a las tablas la empresa aplica el incremento salarial correspondiente.

- En el acta de la comisión paritaria de 5.7.16 CC.OO. manifiesta que a trabajadores que se incorporaron en el periodo 1.4.15 a 16.3.16, con sueldo igual o inferior debía aplicarse y a las personas con salario superior no les aplica el incremento.

Hechos conformes:

- Conflicto afecta a los incorporados a la empresa entre 1.4.15 a 16.3.16.

- CC.OO. tiene mayoría representativa en la empresa y en Comisión paritaria tiene dos miembros, UGT tiene un miembro.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2016, se publicó en el BOE la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA., que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores. (Descriptor 2)

SEGUNDO

En el acta de la Comisión paritaria de fecha 5 de julio de 2016, en relación a la aplicación de la subida del 0,5% correspondiente al FY 15-16 a personas incorporadas posteriormente al 1 de abril de 2015, el representante de UGT en la Comisión plantea que las personas incorporadas a la compañía posteriormente al 1 de abril de 2015 tienen derecho a un incremento salarial del 0,5% correspondiente al año fiscal pasado, FY 15-16, que obedece a la literalidad del artículo 21 del convenio, que no excluye a ningún colectivo o limitación a tener que ser de plantilla en la compañía con anterioridad al 1 de abril de 2015 para tener derecho a ella, incluyendo los atrasos.

UGT especifica con total claridad que los trabajadores deben tener un incremento salarial sobre los conceptos de salario base, prorrateo pagas extras y complemento I convenio BT, que tal y como se indica en el convenio son los únicos conceptos a los que se aplican los incrementos salariales, y por tanto debe aplicarse el 0,5% en la nómina de mayo así fijado, respecto a la nómina de paralela abril presentada por la empresa con los nuevos conceptos y anterior al incremento salarial, además de no poderse absorber dichas cantidades de ningún concepto.

Los representantes de la dirección manifestaron que no les corresponde percibir atrasos y tampoco la subida, ya que su incorporación se realizó en el momento que fuera con un salario negociado en ese momento, o con su salario vigente en su anterior empresa en los casos de incorporaciones por "in sourcing" de servicios y que ya contendría la subida aplicada por su empresa para el año 2015

También puso de manifiesto la importancia de diferenciar entre aplicación de revisiones salariales y aplicación de tablas salariales del convenio. Mientras la aplicación del convenio aplica a todos los empleados independientemente de su fecha de incorporación, la revisión anual aplicaría a aquellos que estuvieran empleados por BT a la fecha de efectividad de la revisión pactada para empleados de BT.

Plantea además que si las subidas se hubiera realizado correctamente el 1 de abril de 2015, no estarían cuestión que una persona incorporada posteriormente tuviera derecho a dicha subida.

Los representantes de CC.OO. en la Comisión indican que para las nuevas incorporaciones interpretan que no aplica dicha subida. Para los trabajadores incorporados por "in sourcing" y dos casuísticas diferentes; si el trabajador afectado tienen el momento de su incorporación un salario inferior al salario base mínimo para su grupo profesional fijado en el convenio, debería incrementarse su salario al mínimo de convenio incluyendo la subida del 0,5% correspondiente, haciéndose efectiva desde el momento de su incorporación y pagándose los atrasos correspondientes. Esto correspondería a un ajuste a las tablas salariales y no a una subida salarial propiamente dicha. Si su salario estaba por encima del mínimo de convenio, no correspondería subida salarial para el año 2005, pero consideramos que si debería aplicarse la subida salarial en los meses de enero, febrero y marzo de 2016, para cubrir así el "gap" entre la subida percibida en su empresa...

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