SAN 95/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:767
Número de Recurso573/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000573 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07315/2012

Demandante: FREYSSINET, S.A.

Procurador: Dª MARÍA GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: DYWIDAG SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.A

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 573/12 promovido por la Procuradora Dª María Gloria Messa Teichman en nombre y representación de FREYSSINET, S.A., contra la resolución de 2 de agosto de 2012, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa por la comisión de una infracción única y continuada tipificada en los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del TFUE . Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e intervenido como codemandada la entidad DYWIDAG SISTEMAS CONSTRUCTIVOS, S.A, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"1) Declare la no conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, anulándola,.

ii) Subsidiariamente, respecto lo pretendido en el número 1 anterior, modifique la Resolución impugnada, declarando que no corresponde imponer sanción alguna a mi representada.

iii) Subsidiariamente respecto lo pretendido en los números 1 y 2 anteriores, declare la no conformidad a Derecho de la Resolución impugnada y reduzca la multa impuesta a mi representada de conformidad con lo señalado en el Fundamento de Derecho Segundo del presente escrito, considerando en todo caso no aplicable lo establecido en el Dispositivo Segundo de la resolución impugnada. iv) En todo caso, declare que el derecho de mi representada a la devolución delos gastos derivados del cumplimiento de lo previsto en la parte dispositiva de la Resolución impugnada, incluidos los derivados del aval constituido en garantía del pago de la sanción en virtud del Auto de esta Sala de 15 de febrero de 2013, con los intereses correspondientes, y condene a la Administración a su abono. v) En todo caso, condene a la Administración a publicar a su costa el fallo de la Sentencia estimatoria que se dicte, en el plazo de dos meses desde que dicha Sentencia sea dictada. vi) Condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de diciembre de 2016, reiterándose su deliberación en sesiones de 8 y 23 de enero y 15 febrero de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 2 de agosto de 2012 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente S/0287/10 Postensado y Geotecnia, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"Primero.- Declarar la existencia de conducta colusoria consistente en una infraccio#n u#nica y continuada tipificada en el arti#culo 1 de la LDC y en el arti#culo 101 del TFUE, por los acuerdos adoptados e implementados por Dywidag Sistemas Constructivos, S.A., Mekano4, S.A., Freyssinet, S.A., VSL-SPAM, S.A., CTT Stronghold, S.A., BBR Pretensados y Te#cnicas Especiales, S.L. y Te#cnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L., a trave#s de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas empresas desde al menos 1996 hasta 2010, que entran en la definicio#n de ca#rtel, tal y como se ha razonado en el FD sexto, y por tanto esta conducta colusoria se califica, a los efectos de determinacio#n de la sancio#n a imponer, como infraccio#n muy grave del arti#culo 62.4.a) de la LDC.

Segundo

Como autores de esta infraccio#n responden, como responsables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el arti#culo 61 de la LDC:

  1. - BBR Pretensados y Te#cnicas Especiales, a la que se impone una sancio#n de 2.640.000 € (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS).

  2. - CTT Stronghold, S.A., a la que se le impone una sancio#n de 2.426.000€ (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISE#IS MIL EUROS).

  3. - Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. a la que se le impone una sancio#n de 5.228.000 € (CINCO MILLONES DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL EUROS).

  4. - Freyssinet S.A., a la que se le impone una sancio#n de 2.805.000 € (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL EUROS).

  5. - Mekano4, S.A., a la que se le impone una sancio#n de 1.420.000€ (UN MILLO#N CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS).

  6. -Te#cnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. a la que se le impone una sancio#n de

    1.957.000 € (UN MILLO#N NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL EUROS)

  7. - VSL-SPAM, S.A. a la que se le impone una sancio#n de 384.000€ (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS).

Tercero

Eximir del pago de la multa a Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. y solidariamente a su matriz DSI INTERNATIONAL, S.A.R.L., de conformidad con el arti#culo 65.1.a) de la LDC y el arti#culo 47.1 del RDC, al aportar dicha empresa en su solicitud de exencio#n elementos de prueba que, a juicio de la DI y de este Consejo de la CNC permitieron ordenar el desarrollo de una inspeccio#n en relacio#n con el ca#rtel descrito en la citada solicitud de exencio#n presentada por dicha empresa.

Cuarto

Las empresas anteriores justificara#n ante la Direccio#n de Investigacio#n de la CNC el cumplimiento de la obligacio#n impuesta en el resuelve segundo.

Quinto

Se insta a la Direccio#n de Investigacio#n para que vigile y cuide el cumplimiento i#ntegro de esta Resolucio#n".

Antes de comenzar el análisis del recurso presentado por la entidad aquí actora, FREYSSINET, S.A., ha de hacerse una breve reseña sobre la situación procesal de los recursos interpuestos por el resto de la entidades sancionadas y que se han seguido ante esta misma Sala, al resultar los pronunciamientos recaídos en los mismos, no solo en esta instancia, sino también en casación, como veremos, de evidente relevancia para el fallo que haya de dictarse ahora.

Así, dicha situación procesal es, para cada uno de los sancionados, la siguiente:

- BBR Pretensados y Te#cnicas Especiales: recurso 424/12, sentencia Audiencia Nacional de 22 de julio de 2014 . Sentencia Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 .

- MEKANO4, S.A.: recurso 423/12, sentencia Audiencia Nacional de 14 de julio de 2014 . Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2015 .

- CTT Stronghold, S.A.: recurso 425/12, sentencia Audiencia Nacional de 21 de julio de 2014 . Auto Tribunal Supremo de 9 de abril de 2015, que declaró la inadmisión del recurso de casación.

- VSL-SPAM, S.A.: recurso 458/12, sentencia Audiencia Nacional de 21 de julio de 2014 . Firme.

- Te#cnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L.: recurso 426/12, sentencia Audiencia Nacional 21 de julio de 2014 . Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2015 .

En las sentencias dictadas por esta Sala se hace una prolija descripción de los hechos determinantes de las sanciones impuestas, que se consideraron acreditados a la vista de los documentos incorporados al expediente administrativo, y que han de entenderse igualmente justificados en este caso.

Reproducimos en este punto el relato de antecedentes recogido en la sentencia de 22 de julio de 2014, dictada en el recurso 424/12, seguido a instancia de BBR Pretensados y Te#cnicas Especiales, y trasladable al presente supuesto:

"SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos, que se deducen de la documental que consta en el expediente administrativo, los que a continuación se exponen, aceptándose los expuestos en la resolución impugnada, al margen de lo que expongamos en ulteriores fundamentos de derecho, en virtud de la información facilitada por la solicitante de exención, la documentación recabada en las inspecciones de 17 de junio de 2010 en Freyssinet, CTT, VSL-Spam y Mekano4, así como en las contestaciones a los requerimientos de información de la DI a las empresas incoadas y a determinadas constructoras clientes de las anteriores, potencialmente perjudicadas por las prácticas investigadas en este expediente:

  1. - En virtud de la solicitud de exención formulada por la entidad DSC y la documentación aportada, la Dirección de Investigación practicó en fecha 17 de junio de 2.010 inspecciones en las sedes de Madrid y Barcelona de las empresas de Mekano 4, Freyssinet, VSL-SPAM y CTT.

  2. -En fecha 26 de julio de 2.010 se incoa expediente sancionador contra la recurrente y otras empresas. En fecha 10.12.2010 se incorpora la documentación obrante en la información recabada en las inspecciones practicadas.

  3. - En fecha 22 de febrero de 2.011 se recaba información a las empresas sobre su estructura de propiedad y control, entre otros datos.

  4. - El pliego de concreción de hechos se notifica el 23 de agosto de 2.011. la instrucción se...

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