SAN 121/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:681
Número de Recurso476/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000476 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05435/2015

Demandante: DON Carlos Ramón

Procurador: DOÑA MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MORENO DE BARREDA ROVIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil diecisiete.

Se ha visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 476/2015, interpuesto por don Carlos Ramón, representado por la procuradora doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de junio de 2016, que estima en parte la reclamación económicoadministrativa contra el acuerdo de liquidación de 7 de septiembre de 2011, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2003, y cuantía de 170.289,70 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala el 11 de septiembre de 2015, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contenciosoadministrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda en la cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso contra la resolución impugnada y las liquidaciones de las que traía causa.

En su escrito de demanda, realiza un resumen de cómo se sucedieron los hechos que desencadenaron e la liquidación impugnada y cuya nulidad pide, además de la del Tribunal Económico-Administrativo Central. Como motivos alega (i) la caducidad del procedimiento de inspección y, en todo caso, la prescripción del derecho de la administración para practicar liquidación, ya que considera que no le son imputables determinadas dilaciones del procedimiento. Analiza el desarrollo del procedimiento inspector que concluyó con la notificación llevada a cabo el 5 de marzo de 2008, y el posterior llevado a cabo en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 20 de diciembre de 2010, que la anuló ordenando la retroacción de actuaciones. Continúa con las críticas al procedimiento de inspección llevado a cabo en ejecución de la anterior resolución, y que concluyó con el acuerdo de liquidación de 12 de septiembre de 2011, que no interrumpió la prescripción porque se excedió de los seis meses, y no de los doce que aplicó la Administración tributaria. (ii) Sostiene que ha prescrito el derecho de la administración para practicar la liquidación, y para ello asimila los efectos de un acto anulable frente a un acto nulo de pleno derecho, que en ninguno de los dos casos es susceptible de interrumpir la prescripción. (iii) Por último, denuncia la falta de motivación de los acuerdos de inspección y de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, al no soportar ni fundamentar las cuantías pretendidas.

TERCERO

El abogado del Estado contestó a la demanda y pidió la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado mediante escrito presentado el 27 de junio de 2016.

CUARTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación el 1 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) dictada el 2 de junio de 2015, acogió parcialmente la reclamación económico- administrativa que el interesado dedujo contra la liquidación de 7 de septiembre de 2011, dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2003.

Para la correcta comprensión de lo que aquí se discute y en los términos en que se discute, es necesario exponer los antecedentes que desembocaron en la liquidación que fue el acto sometido a la revisión de la Administración, y que dio lugar a la estimación parcial de la reclamación que es objeto directo del presente recurso.

  1. - Se iniciaron unas primeras actuaciones inspectoras mediante comunicación de inicio notificada mediante publicación en el BOCM el 13 de junio de 2007. El 12 noviembre de 20007 se incoó acta de disconformidad A02 n° NUM000, por el IRPF, ejercicio 2003, en la que se proponía una liquidación a cargo del obligado tributario por importe de 146.546,16 euros.

  2. - El acuerdo de liquidación se dictó el 25 de febrero de 2008, y fue notificado el 5 de marzo de 2008, modificó la propuesta contenida en el Acta en el mínimo personal y familiar, lo que determinó una deuda tributaria de 144.731,43 euros.

  3. - Se interpuso el 4 de marzo de 2008, la reclamación económico-administrativo n° NUM001 ante el regional de Madrid, que en resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 acordó estimarla en parte con retracción de las actuaciones «al momento, la comunicación da Inicio de las actuaciones» al apreciar...

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