SAN 100/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:669
Número de Recurso284/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000284 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02945/2015

Demandante: DOÑA Trinidad

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 284/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA Trinidad, representada por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz contra la resolución de 16 de marzo de 2015, dictada por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra del Departamento, desestimatoria por extemporánea de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del fallecimiento de su hija menor de edad Emilia, ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial de 16 de marzo de 2015, dictada por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social por delegación de la Ministra del Departamento por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, el cual fue admitido a trámite por Decreto de fecha 8 de junio de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 24 de julio de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando literalmente:

"Tenga por presentado este escrito y por FORMULADA DEMANDA contra la Resolución de 16.03.15 dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se desestima la reclamación presentada por mi representada Dña. Trinidad en su nombre y en el de su hijo Ernesto, solicitando indemnización por el daño sufrido con la muerte de su hija y hermana respectivamente, con devolución del expediente administrativo de su razón, y seguido el procedimiento por sus demás trámites dar traslado de esta demanda a la parte adversa para que la conteste si el conviniere, sirviéndose dictar Sentencia en su día por la que con íntegra estimación de los pedimentos contenidos se declare:

1).-. No ajustada a derecho y radicalmente nula la Resolución objeto del presente recurso.

2).- Se declare la responsabilidad de la Administración, y la procedencia de la indemnización a mi representada por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la menor Emilia, en el Pantano del Pontón Alto (Segovia) Con expresa imposición de Costas a la parte demandada, con cuanto sea y proceda en Justicia que pido en Bilbao para Madrid, a 23 de julio de 2.015".

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto el 2 de octubre de 2015 admitiendo la propuesta y practicada quedó pendiente del trámite de señalamiento para votación y fallo el día 25 de enero de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 113.573,97 euros.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se enjuicia la conformidad a Derecho de la resolución de 16 de marzo de 2015, dictada por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra del Departamento, desestimatoria, por extemporánea, de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del fallecimiento de su hija menor de edad Emilia, reclamación que formuló en nombre propio y en el de su otro hijo don Ernesto .

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprenden los siguientes datos no controvertidos:

  1. Con fecha 23 de octubre de 2013, DOÑA Trinidad presentó en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando una indemnización por importe de 113.573,97 €. Fundamenta su reclamación en los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la negligente actuación dispensada por el Centro de Acogida de Refugiados (en adelante CAR) de Vallecas, consecuencia de la cual su hija DOÑA Emilia falleció ahogada el 27 de junio de 2009.

    Expuso que el CAR de Vallecas, en colaboración con la Asociación Cultural "LA KALLE" (con la que tenía concertado un convenio desde el año 2008), programó una excursión al pantano del Pontón Alto, sito en el término municipal de San Ildefonso (Segovia), para el día 27 de junio de 2009. Unos días antes, concretamente el 24 de junio, se había celebrado una reunión con los residentes con el objeto de explicarles el contenido de la salida.

    El día fijado se realizó la excursión, a cargo de la cual se encontraban dos monitoras de la Asociación Cultural "LA KALLE". El grupo estaba formado por 23 personas residentes del Centro, entre las que estaban los dos hijos de la reclamante, que no pudo acudir por motivos laborales.

    Una vez llegaron al pantano, los menores se introdujeron en el mismo para bañarse. La hija de la interesada, al no saber nadar, murió minutos después ahogada por inmersión.

    Entiende la demandante que, a pesar de que las monitoras no tenían formación en socorrismo ni en primeros auxilios, se planeó la excursión a un pantano, no estando éste adaptado como zona de baño. En consecuencia, considera que tanto la Asociación Cultural "LA KALLE", como el CAR de Vallecas, son directamente responsables de la muerte de su hija al supervisar la salida sin establecer ninguna limitación al baño en el pantano, así como por encomendar el cuidado de los menores a dos monitoras que, teniendo en cuenta el lugar elegido para la excursión, no disponían de los debidos conocimientos.

    Por todo ello, cuantifica la indemnización solicitada en 113.573,97 €, desglosada de la siguiente manera:

    96.101,05 € para la interesada (madre de la fallecida); y 17.472,92 €, para el hermano menor de edad de la difunta. Se remite para calcular el quantum indemnizatorio a lo preceptuado en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  2. Según consta en el expediente, la salida de fin de semana del 27 de junio de 2009 a la...

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