SAN 11/2017, 17 de Marzo de 2017

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:667
Número de Recurso5/2016

ROLLO 5/2016 SUMARIO 4/2016 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera

Iltmo. Sr. Presidente

D. Fernando Grande Marlaska Gómez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peñas

En la villa de Madrid, el día 17 de marzo de 2017, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 11/2017

En el sumario nº 4/2016, Rollo de Sala nº 5/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguido por delito de integración en organización terrorista, en el que han sido partes, como acusador público el ministerio fiscal, y como acusada:

Sandra, con N.I.E. nº NUM000, nacida en Marruecos el día NUM001 de 1997, hija de Germán y María Dolores . La acusada se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 5 de septiembre de 2015. Ha sido defendida por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova y representada por la procuradora Doña Lourdes Cano Ochoa.

Ha sido ponente la magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 2 inicio las actuaciones como sumario nº 4/2016 dictándose auto de procesamiento el día 13 de septiembre de 2016 contra Sandra .

Con fecha 18 de octubre de 2016 se dictó auto de conclusión del sumario y se remitió el procedimiento a este tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Los días 6 y 9 de marzo se celebró la vista oral, con presencia de la acusada, asistida por su letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el tribunal.

CUARTO

El ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito de un delito de integración en organización terrorista previsto y penado en los artículos 572.2 y 571 del C.P . Alternativamente como constitutivos de: a) un delito de captación y adoctrinamiento del artículo 577.2, b) un delito de terrorismo del artículo 575.2 párrafo segundo, c) un delito del artículo 575.3 en grado de tentativa. Considera responsable en concepto de autora la acusada Sandra, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Y solicita la imposición de las penas siguientes:

9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 9 años. Conforme a lo dispuesto en el artículo 579 bis 1 y 2 se impondrá también la pena de inhabilitación absoluta por 10 años superior a la pena privativa de libertad y 6 años de libertad vigilada.

Alternativamente:

  1. La pena de 5 años de prisión y multa de 18 meses con cuta de 100 euros e inhabilitación absoluta por 10 años superior a la pena privativa de libertad y 6 años de libertad vigilada. b) La pena de 3 años de prisión por el delito del artículo 575.2 e inhabilitación absoluta por 10 años superior a la pena privativa de libertad y 6 años de libertad vigilada. c) La pena de 1 año de prisión y la pena de inhabilitación absoluta por 10 años superiores a la pena privativa de libertad y 3 años de libertad vigilada.

QUINTO

La defensa de la acusada planteó la nulidad de actuaciones y estimó que los hechos, en relación con su defendida, no eran constitutivos de delito y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De las Pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados los SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. Sandra, nacida el NUM001 de 1997, en Marruecos, de nacionalidad marroquí, en el año 2013 residía en España, en la localidad de Gandía, disponía de NIE y permiso de residencia NUM000, y estudiaba en el IES DIRECCION000, de esa localidad.

    Desde primeros del año 2015 Sandra se fue radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas, y empezó a hacer público en las redes sociales que compartía los postulados de DAESH (transliteración del acrónimo árabe formada por las mismas palabras que componen ISIS, Estado Islámico de Irak y Siria, con las siglas en inglés), y a insertar mensajes dirigidos a exponer la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento se empezó a plantearse emigar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico, para contraer matrimonio con un muyahidín, como forma de llevar a cabo su propia yihad.

    El Estado Islámico no sólo trata de captar combatientes en todo el mundo a través de las redes sociales, sino que también a jóvenes mujeres musulmanas, a las que trata de atraer para que se conviertan en esposas y madres de muyahidines, facilitando la ocupación de los territorios controlados por sus combatientes, les promete una vida honorable bajo la ley de la Sharía, sin desdeñar que puedan ser llamadas a luchar en primera línea en caso de que fuese necesario.

    Entre los meses de mayo a junio de 2015 Sandra viajó a Marruecos por motivos familiares, y allí entró en contacto con personas con las que fue afianzando sus convicciones extremistas y su decisión de desplazarse al Estado Islámico. Fue informada de que el viaje se debía realizar a través de Estambul, donde un hermano coordinador recogía a los desplazados para llevarlos a Siria.

    A su vuelta a España siguió difundiendo, pero ya con mayor proliferación, fotografías y videos en las redes sociales, utilizando sus perfiles en Facebook y Twitter, o mediante YouTube y Google +, imágenes de propaganda del Estado Islámico, en las que se veía a sus miembros armados, incluso a mujeres, presentándolos como héroes y mártires, así como ejecuciones de infieles o traidores, al mismo tiempo hacía un llamamiento de llevar a cabo la yihad con comentarios como: ¿ hasta cuándo vais a estar sentados? ¿No veis las aleyas que incitan a la yihad, al combate, a la movilización?

    Además, mantuvo contactos a través de las redes sociales y por teléfono con distintas personas tanto en España, como en otros países, Marruecos, Argelia, o incluso Siria. En esas conversaciones Sandra exponía que ella estaba decidida a desplazarse y animaba a sus interlocutores para hacerlo, facilitaba información sobre la forma de realizar el viaje, e incluso en algún caso llegó a ofrecerse a mandar el dinero necesario para el billete. Otras veces daba consejos como que no convenía llevar mucho dinero para evitar ser descubierto, y que lo que el Estado necesita no era dinero sino muyahidines.

    En el mes de julio de 2015 accedió a la sala de chat denominado PALTALK, donde se definió como defensora del Estado Islámico, y le facilitaron un enlace para acceder a otra sala de chat denominada "Los partidarios del Califato Islámico". Estos chats de acceso restringido son manejados por miembros del DAESH y utilizados para defender sus postulados, legitimar sus actividades terroristas y captar nuevos miembros.

    En el mes de agosto de 2015 renovó el pasaporte y empezó a insertar en su perfil los días 28 de agosto y 1 de septiembre mensajes de despedida: cerrado, Recordadme con una oración, la cuenta está cerrada durante un momento y volveré... y si no vuelvo perdonadme ¡Qué Allah os de felicidad a todos!

    El 5 de septiembre fue detenida en su domicilio de Gandía.

  2. Concretamente Sandra publicó en su perfil de FACEBOOK con el Nickname DIRECCION001, que posteriormente cambió por DIRECCION002, que significa "con el permiso de Allah ", lo siguiente:

    El día 13.03.2015 una fotografía con una mano que sujeta un pasaporte con el emblema del DAESH con la torre Eiffel al fondo. Cuando un usuario le pregunto porque ponía la bandera del DAESH, le contesto que ponía la bandera de la unicidad.

    El día 14.03.2015 una caricatura de una mujer con nicab, que se agarraba con los brazos a un avión en vuelo, avión que llevaba el símbolo del DAESH, con un texto en árabe que decía: llevadme con vosotros al Estado Islámico .

    En la misma fecha una caricatura de una mujer con nicab caminando con un hatillo de colores al hombro, con el texto en árabe "me iré u os arrepentiréis".

    En el mes de julio de 2015, a raíz de haberle cerrado FACEBOOK el perfil anterior por su contenido, creó otro con el mismo Nickname DIRECCION002 en el que colgó una foto de un muyahidín armado con el texto en árabe: " si querer layihad es un crimen, pues que diga el mundo entero que soy un criminal". Un video con una decapitación de un prisionero llevada a cabo por integrantes del DAESH, con una leyenda en árabe diciendo que el terrorismo en un deber. También inserto fotografías de mujeres vestidas con nicab, portando armas y la bandera del DAESH. Este perfil también fue cerrado en agosto de 2015, por los mismos motivos.

    En agosto de 2015 abrió un nuevo perfil con el nombre de DIRECCION003 en el que puso una caricatura de una mujer con un cinturón bomba. Al haber levantado cierta polémica sobre la inmolación insertó comentarios criticando las persecuciones de las que son objeto los musulmanes, diciendo que se está violando a hermanas en cárceles iraquíes, y que en España, Francia e Italia se está prohibiendo la vestimenta islámica y se está vigilando a cada barbudo "¿ Hasta cuándo vais a estar sentados?" "¿No ves las aleyas que incitan a la yihad, al combate y a la movilización? ¿Qué hacemos con todo eso"

    En el canal de YouTube a su nombre descargó un video con los símbolos del DAESH, en que aparece un hombre enarbolando su bandera, así como una reunión de sus miembros armados, preparatoria del ataquen que hacen posteriormente contra un puesto del ejército sirio. Este video fue visualizado por un total de 207.899 usuarios. Además, conservaba gran número de videos con contenido relativo al Estado Islámico recibidos de otros usuarios.

    En TWITTER creo el perfil DIRECCION004, con el nickname DIRECCION002, donde recibió distintas imágenes de integrantes del Estado Islámico en los que escribió: Que Allah ayude a los muyahidines para lograr vuestras...

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