SAN 107/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:661
Número de Recurso165/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000165 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01514/2015

Demandante: TECNOLOGÍA Y ROBÓTICA DE PROCESOS, S.L

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 165/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad TECNOLOGÍA Y ROBÓTICA DE PROCESOS, S.L representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y asistida del Letrado D. Gustavo Calzado Molero, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución de fecha 1 de junio de 2015 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acuerda el reintegro total de la ayuda concedida para el proyecto "Ampliación de empresa innovadora para la fabricación robotizada de estructuras metálicas para parques termosolares".

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, dictó Auto en fecha 30 de octubre de 2015 declarándose incompetente para conocer del recurso, y remitiendo las actuaciones a esta Sala, que aceptó la competencia, acordándose su admisión mediante Auto de 28 de marzo de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 1 de julio de 2016, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) previos los trámites procesales oportunos, habiéndose aducido cuestión prejudicial por esta parte, dicte resolución por la que, de acuerdo con lo previsto en el art. 43 LEC, suspenda el curso del procedimiento hasta que recaiga resolución firme en el Procedimiento Ordinario 359/2015, que se sigue ante la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que constituye cuestión prejudicial respecto del presente, para que una vez resuelta la misma, alce la suspensión y dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, anule y deje sin efecto alguno la Resolución recurrida, con condena en costas a la demandada. Subsidiariamente a lo anterior, y una vez alzada la suspensión solicitada, dicte en su día Sentencia por la que anule la resolución recurrida declarando que el importe a reintegrar asciende al 16,67 % del total importe del principal del préstamo recibido por mi mandante que sea reintegrable conforme a lo resuelto en el procedimiento que constituye cuestión prejudicial respecto del presente, con el límite máximo de CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA EUROS (150.030 euros), con condena en costas a la demandada>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2016, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

El mismo día 8 de febrero de 2017 se presentó escrito interponiendo recurso de reposición frente a la providencia de señalamiento, del cual se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones; y una vez transcurrido el plazo conferido sin que hubiera presentado escrito alguno, se dictó Auto en fecha 23 de febrero de 2017, desestimando el recurso de reposición

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia, como consecuencia de la tramitación del recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de señalamiento.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 900.000 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Tecnología y Robótica de Procesos, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1 de junio de 2015 dictada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acuerda el reintegro total de la ayuda concedida para el proyecto "Ampliación de nueva empresa innovadora para la fabricación robotizada de estructuras metálicas para parques termosolares".

SEGUNDO

Son hechos relevantes a efectos del presente recurso, que resultan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por resolución de 17 de mayo de 2010 - dictada al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, y de la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca de la Bahía de Cádiz en el año 2010-, se concedió a la entidad Tecnología y Robótica de Procesos, S.L una ayuda consistente en un préstamo por importe de 900.000,00 € para el desarrollo de la actuación "Ampliación de nueva empresa innovadora para la fabricación robotizada de estructuras metálicas para parques termosolares".

    En el apartado Segundo de esta resolución se establecían las condiciones a las que quedaba sometida la ayuda, y entre ellas, la siguiente (apartado c): "Los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas, tendrán que estar afectos a la actuación o proyecto al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación".

    Por otro lado, en el Anexo I se establecía, entre las condiciones técnico-económicas, la "Creación de 10 puestos de trabajo netos desde el 1 de enero del año en el que se concede la ayuda y hasta la fecha en que se proceda a la justificación de las inversiones y su mantenimiento durante al menos los 5 primeros años de vida del proyecto". 2.- La beneficiaria solicitó la modificación de la resolución de concesión, lo que fue concedido por resolución de 7 de abril de 2011, ampliando el plazo para realizar las inversiones y los gastos hasta el 30 de junio de 2011 y hasta el 1 de octubre de este último año, para la realización de pagos en firme y la presentación de justificantes.

  2. - Una vez presentada por la entidad beneficiaria la Solicitud de Verificación Técnico-Económica, y tras revisar la documentación justificativa del proyecto, el 30 de octubre de 2012 se notificó a la misma la apertura del trámite de audiencia, poniendo en su conocimiento el Informe Económico Provisional y concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

    En ese Informe se establecía un cumplimiento total del compromiso de creación de empleo, y un grado de cumplimiento de la inversión del 98,83 %, lo que generaba una devolución del préstamo por importe de

    10.555,36 €.

  3. - La entidad presentó escrito de alegaciones y tras ser examinadas, el 19 de diciembre de 2012 se emitió el Informe Económico Definitivo, con un cumplimiento del 99,31% de la inversión y del 100% del compromiso de creación de empleo, procediendo la devolución del préstamo concedido por importe de

    6.236,09 € por incumplimiento de inversión comprometida.

  4. - El día 8 de octubre de 2013 se realiza la visita de comprobación de inversiones, no pudiéndose verificar la existencia física de la nave ni de los equipos de producción, dado que no se encontraban no se encontraban en el lugar de la visita, donde sólo estaban las oficinas de la sociedad. La empresa declaró que tanto la nave como los equipos productivos objeto de la inversión se encontraban en itinerancia en NevadaEEUU para el montaje y fabricación de un parque termosolar dentro del proceso de internalización que lleva a cabo la empresa para evitar su cierre.

  5. - El 30 de junio de 2014 se emitió Informe Técnico Provisional en el que se hacían constar las siguientes desviaciones técnicas:

    "Durante la visita de comprobación de inversiones realizada por SEPIDES con fecha 8/10/2013 se comprobó que la empresa no se encontraba en funcionamiento, tampoco se pudo comprobar la existencia de los activos que justifican en su inversión por no estar físicamente en el establecimiento visitado, faltando también parte de los documentos que se les solicitaron.

    La empresa se comprometió a presentar la documentación requerida, lo que hizo posteriormente. Las facturas aportadas se aceptaron por ser correctas.

    Por lo que respecta a la falta de comprobación de los activos por no estar físicamente en el establecimiento, presentaron un escrito y documentos que justifican que estaban en funcionamiento en EE.UU. en ese momento.

    En el escrito indican textualmente que los bienes objeto del...

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