SAN 105/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:659
Número de Recurso315/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000315 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02188/2016

Demandante: TECNOLOGÍA Y ROBÓTICA DE PROCESOS, S.L

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 315/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad TECNOLOGÍA Y ROBÓTICA DE PROCESOS, S.L representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y asistida del Letrado

D. Gustavo Calzado Molero, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución de fecha 5 de febrero de 2016 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acuerda el reintegro total de la ayuda concedida para el proyecto "Creación de nueva empresa innovadora para la fabricación robotizada de estructuras metálicas para parques termosolares".

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 28 de abril de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2016, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) previos los trámites procesales oportunos, habiéndose aducido cuestión prejudicial por esta parte, dicte resolución por la que, de acuerdo con lo previsto en el art. 43 LEC, suspenda el curso del procedimiento hasta que recaiga resolución firme en el Procedimiento Ordinario 359/2015, que se sigue ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que constituye cuestión prejudicial respecto del presente, para que una vez resuelta la misma, alce la suspensión y dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, anule y deje sin efecto alguno la Resolución recurrida, con condena en costas a la demandada. Subsidiariamente a lo anterior, y una vez alzada la suspensión solicitada, dicte en su día Sentencia a por la que anule la resolución recurrida declarando que el importe a reintegrar asciende al 12,82% del total importe del principal del préstamo recibido por mi mandante que sea reintegrable conforme a lo resuelto en el procedimiento que constituye cuestión prejudicial respecto del presente, con el límite máximo de TRES CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (387.041,31euros), con condena en costas a la demandada>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2016, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

El mismo día 8 de febrero de 2017 se presentó escrito interponiendo recurso de reposición frente a la providencia de señalamiento, del cual se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones; y una vez transcurrido el plazo conferido sin que hubiera presentado escrito alguno, se dictó Auto en fecha 24 de febrero de 2017, desestimando el recurso de reposición

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia, como consecuencia de la tramitación del recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de señalamiento

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.415.234,40 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Tecnología y Robótica de Procesos, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, por la que se acuerda el reintegro total de la ayuda concedida para el proyecto "Creación de nueva empresa innovadora para la fabricación robotizada de estructuras metálicas para parques termosolares".

SEGUNDO

Son hechos relevantes a efectos del presente recurso, que resultan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por resolución de 28 de mayo de 2009 - dictada al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, y de la Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Industria por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca de la Bahía de Cádiz en el año 2009-, se concedió a la entidad Tecnología y Robótica de Procesos, S.L una ayuda consistente en un préstamo por importe de 3.019.043,00 € para el desarrollo de la actuación "Creación de nueva empresa innovadora para la fabricación robotizada de estructuras metálicas para parques termosolares".

    En el apartado Segundo de esta resolución se establecían las condiciones a las que quedaba sometida la ayuda, y entre ellas, la siguiente (apartado c): "Los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas, tendrán que estar afectos a la actuación o proyecto al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación".

    Por otro lado, en el Anexo I se establecía, entre las condiciones técnico-económicas, la "Creación de 22 puestos de trabajo netos desde el 1 de enero del año en el que se concede la ayuda y hasta la fecha en que se proceda a la justificación de las inversiones y su mantenimiento durante al menos los 5 primeros años de vida del proyecto".

  2. - La beneficiaria solicitó la modificación de la resolución de concesión, siéndole concedidas dos modificaciones: una, ampliando el plazo para realizar las inversiones y los gastos o compromisos de gastos hasta el 30 de junio de 2010 y hasta el 1 de octubre de este último año, para la realización de pagos en firme y la presentación de justificantes; y otra, relativa a la distribución de partidas financiables.

  3. - Una vez presentada por la entidad beneficiaria la Solicitud de Verificación Técnico-Económica, y tras revisar la documentación justificativa del proyecto, el 14 de marzo de 2012 se notificó a la misma la apertura del trámite de audiencia, poniendo en su conocimiento el Informe Económico Provisional y concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

    En ese Informe se establecía un cumplimiento total del compromiso de creación de empleo, y un grado de realización de la inversión del 40,07%, lo que generaba una devolución del préstamo por importe de

    1.809.299,51€ por incumplimiento de inversión y 400.124,15€ por exceso de ayudas, ya que la empresa había recibido dos ayudas adicionales al préstamo de Reindustrialización; la primera, concedida por el Ministerio de Economía y Hacienda (Incentivos Regionales), en forma de subvención a fondo perdido por importe de 714.465,17€; y la segunda, concedida por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), en forma de subvención a fondo perdido por importe de 762.997,78€.

  4. - La entidad presentó escrito de alegaciones y remitió nueva documentación justificativa, y tras ser examinadas, el 13 de febrero de 2014 se emitió el Informe Económico Definitivo, con un cumplimiento del 49,74 % de la inversión y del 100% del compromiso de creación de empleo, procediendo la devolución del préstamo concedido por importe de 1.517.315,72 por incumplimiento de inversión comprometida y por importe de 357.806,47 euros por exceso de ayuda pública.

  5. - El 12 de agosto de 2014, la entidad beneficiaria presentó escrito solicitando modificación de las condiciones de cumplimiento de la ayuda, declarando la necesidad de reestablecer el equilibrio de las prestaciones, y solicitando, en concreto, que se fije su obligación de: " a) Cumplir con las condiciones de empleo y mantenimiento de la inversión en la cuantía y los plazos correspondientes al 49,27% de los términos originales; y b) Reembolsar el préstamo concedido en la cuantía de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS

    (1.487.482,40 euros), correspondientes al 49,27% antedicho en los plazos de amortización de diez años establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en los importes anuales concordantes, a partir de que se haya recuperado el déficit tarifario de la energía eléctrica en España"; lo que le fue denegado con...

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