SAN 173/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:634
Número de Recurso3145/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0003145 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06821/2014

Demandante: D. Braulio

Procurador: D. GONZALO MENDÍVIL MARTÍN

Letrado: D. JAVIER HUIDOBRO FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 3145/2014, seguido a instancia de DON Braulio, quien actúa representado por el procurador Don Gonzalo Mendivíl Martín y defendido por el letrado Don Javier Huidobro Fernández, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 17 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2014 fue presentado escrito de solicitud de asistencia jurídica gratuita promovida por Braulio con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 17 de septiembre de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, a fin de que se proceda a la suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tramitada la solicitud y efectuadas las designaciones, se interpuso el recurso contenciosoadministrativo con fecha 11 de marzo de 2015, se admitió a trámite y se reclamó el expediente, presentando la representación procesal de la recurrente escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó convenientes, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, y se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 7 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que es objeto de recurso denegó la nacionalidad española a la demandante, nacional de Argelia, razonando que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente el Juez Encargado del Registro Civil. Razona que "en el acta de audiencia y examen al promotor, y en su informe de 18/2/2013, el Juez afirma que el promotor entiende y habla con dificultad la lengua castellana, que no sabe leer en lengua castellana, que no sabe escribir en lengua castellana, y que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente, dado que desconoce lo más básico todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas etc.". Recuerda que corresponde al Encargado del Registro Civil apreciar el grado de integración en función de la inmediación. Invocando la doctrina jurisprudencial señala que el adecuado grado de integración no se reduce a un aceptable conocimiento del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo de vida y estilo españoles. Es por ello necesario que el informe del Encargado del Registro Civil concluya de forma indubitada y expresa si este considera suficiente el grado de integración de la solicitante en la sociedad española a efectos de la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO

La parte demandante, combate el motivo que expresa el acuerdo denegatorio de la nacionalidad, razonando que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil . Y así relata que el expediente administrativo no contiene en el acta de audiencia las preguntas y respuestas dadas por el peticionario de la nacionalidad; y que por el contrario a través de la prueba del expediente se deduce su integración en la sociedad (larga residencia en España, vida laboral prolongada, actividad en una empresa de transporte, el informe policial establece que habla español etc.). Alega en definitiva que la resolución impugnada carece de motivación ( artículo 54.1 f) de la Ley 30/1992 ), y que a la luz de los elementos de integración que obran en autos debió estimarse su petición.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso reiterando, en línea con lo argumentado por la Administración, que la petición de nacionalidad no reunían los requisitos precisos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, en particular la integración, conforme resulta del Acta de audiencia de 18 de febrero de 2013; Se apoya en sendas resoluciones de esta Sala para solicitar una sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

El artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los artículos 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ).

El Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 5 y 19 de Junio de...

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