SAN 164/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:625
Número de Recurso2438/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002438 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05188/2014

Demandante: D. Sabino

Procurador: Dª SARA CARRASCO MACHADO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo 2438/2014 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Sabino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Carrasco Machado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 2 de julio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 10 de octubre de 2014, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 1 de junio de 2015 en el que solicitó " dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a D. Sabino, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 7 de octubre de 2015 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones por el Abogado del Estado, se declararon conclusas las actuaciones el 19 de febrero de 2016. Se señaló para votación y fallo el 28 de febrero de 2017 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 2 de julio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica que aprecia por los siguientes hechos.

  1. El certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado y no se aporta certificado de antecedentes penales de su otra nacionalidad.

  2. El interesado no aporta todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente ya que los pasaportes aportados se hallan caducados.

  3. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente fue detenido el 12 de noviembre de 2008 por la Guardia Civil de Tomelloso por elaboración, tenencia y tráfico de drogas, atestado NUM000 remitido al Juzgado de Guardia correspondiente.

La parte recurrente al objeto de fundamentar el recurso alega que la resolución recurrida carece de motivación ya que ha puesto de manifiesto de forma muy ambigua las razones por las que se denegaba la nacionalidad española por residencia. Señala que carece de antecedentes penales, tal como consta en el certificado del Registro Central de Penados de España de 10 de mayo de 2014. En cuanto a los antecedentes policiales, reconoce que fue detenido y se inició una investigación de tipo penal, y es consciente de la gravedad de los hechos imputados, pero en tanto no sea juzgado ni condenado se presume inocente y confía en que será absuelto. En todo caso correspondía a la Administración aportar los datos referidos al proceso penal ya que el recurrente no ha tenido acceso a dicho proceso si bien señala que ha solicitado al Juzgado copia de dicho expediente penal y una vez que lo tenga se compromete a aportarlo. En relación al certificado de antecedentes penales de su país de origen señala que aportó un certificado emitido el 12 de febrero de 2009 debidamente legalizado. Si bien fue emitido un año antes de presentar su solicitud, y a pesar de su vigencia limitada a 6 meses, puesto en relación con el pasaporte demuestra que no ha estado en su país de origen, después de los 6 meses por lo que difícilmente podía haber generado notas negativas en dicho período. Considera que debe valorarse que es padre de familia de dos menores, tiene una vivienda, residencia fija, contrato de trabajo vigente y desarrolla una vida normal como cualquier ciudadano. Aporta un nuevo certificado de antecedentes penales y pasaporte con el escrito de demanda

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. No se discute el arraigo del solicitante sino su buena conducta cívica y en este caso, ante la eventualidad de una sentencia condenatoria sería absurdo otorgar la nacionalidad española, en relación a un ilícito penal considerado de especial gravedad por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efectos de concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Sabino nacido en Colombia el NUM001 de 1976, obtuvo permiso de trabajo y residencia en España el 14 de julio de 2005 y tras sucesivas renovaciones obtuvo la autorización de residencia de larga duración el 14 de julio de 2010 con validez indefinida. Contrajo matrimonio por el 14 de febrero de 2007 con mujer nacional de Colombia con la que convive en el mismo domicilio con su hija en común nacida en 2009 en España. No aporta hoja de vida laboral de la Seguridad Social. Aporta contrato de trabajo en el que consta antigüedad de marzo de 2010, siendo la actividad económica desarrollada de panadería. 2) Con fecha de 10 de junio de 2010 tuvo entrada en el Registro Civil de Tomelloso su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió el 18 de noviembre de 2010 informe por el Ministerio Fiscal que no se opone a la petición y propuesta favorable del Magistrado Encargado del Registro Civil de 24 de noviembre de 2010

3) Remitido el expediente a la Dirección General...

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