SAN 117/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:597
Número de Recurso355/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000355 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02970/2013

Demandante: CONSTRUCCIONES VILLAREJO S.A.

Procurador: Dº ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Construcciones Villarejo S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Alberto Fernández Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 siendo la cuantía del presente recurso de 547.011,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido Construcciones Villarejo S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Alberto Fernández Rodríguez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 2013, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad de la Resolución impugnada, así como los actos de liquidación y sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día nueve de febrero de dos mil diecisiete, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de abril de 2013, que desestima la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, en relación a los Acuerdos de liquidación y sanción.

En el origen de la presente controversia se encuentra el contrato de arrendamiento suscrito el 20 de octubre de 2005 entre la recurrente y Hansa Urbana S.A., sobre determinados terrenos posteriormente vendidos a una entidad vinculada a la arrendataria.

En el Acuerdo de liquidación se describen los hechos objeto de regularización en los siguientes términos:

"En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación, se han puesto de manifiesto los hechos siguientes, en relación a la referida operación de arrendamiento de terrenos que se recogen en el acta A02 de referencia y en el informe ampliatorio de la misma, así como en las diligencias de constancia de hechos que en los mismos se citan, a los que nos remitimos, y en síntesis, son los siguientes:

  1. - Adquisición de los terrenos por "Hansa Urbana, S.A." y uso dado a los mismos hasta su arrendamiento.

    Hansa Urbana, S.A., en el ejercicio 2005, estaba dada de alta en los siguientes epígrafes del IAE: 501.1 "Construcción completa, repar. Y conserv.; 751.2 "Guardia y custodia vehículos"; 751.5 "Engrase y lavado de vehículos"; 833.1 "Promoción inmobiliaria de terrenos"; 833.2 "Promoción inmobiliaria de edificaciones"; 861.2 "Alquiler locales industriales"; 967.1 "Instalaciones deportivas".

    Hansa Urbana, S.A., con fecha 28 de noviembre de 2001 adquirió por la fusión por absorción de la entidad "Josrojpi" los terrenos rústicos que se recogen en las páginas nº 5 y 6 del acta A02 de referencia a las que nos remitimos, momento en el que los contabilizó como "existencias".

    Desde la adquisición de los citados terrenos por Hansa Urbana, S.A. hasta su arrendamiento, ésta, según se recoge en el acta A02 de referencia "ha manifestado que utilizó dichos terrenos para el depósito de materiales de la empresa, aunque no aporta ninguna justificación documental a pesar de haber sido requerida expresamente. Hansa Urbana, S.A. no ha obtenido ingresos de dichos terrenos desde su adquisición".

    Hansa Urbana, S.A., a partir de la celebración de los contratos de arrendamiento de terrenos a que se hace referencia a continuación, contabilizó dichos terrenos como "inmovilizado".

  2. - Arrendamiento de los terrenos por "Hansa Urbana, S.A." a las entidades "Construcciones Villarejo, S.A." y "Obras Asfálticas Construcciones, S.A."

    Hansa Urbana, S.A., con fecha 20 de octubre de 2005 celebró dos contratos de arrendamiento con la entidad CONSTRUCCIONES VILLAREJO, SA y la entidad Obras Asfálticas Construcciones, SA, respectivamente, mediante los que arrendaba a las mismas los terrenos citados (la parcela nº 2 que representaba el 61% de la totalidad superficie arrendada a la primera entidad, y el resto a la segunda) por un plazo de cinco años. La renta total a pagar por cada uno de los arrendatarios para la totalidad de los cinco años contratados ascendió en ambos casos a la cantidad de 1.506.140,00 € más 240.982,00 € de IVA, que fueron pagados por anticipado en el momento de la firma de los citados contratos. Las cláusulas de ambos contratos son idénticas, y de ellas la inspección actuaria destaca lo siguiente:

    - Excluyen expresamente la aplicación de la Ley de Arrendamientos Rústicos (cláusula 1ª)

    - "El objeto arrendado podrá destinarse por la arrendataria a cualquier actividad que no menoscabe la configuración y estado actual de la finca, exceptuando la actividad agrícola, previas las oportunas licencias administrativas que se requieran. A título enunciativo, la finca podrá destinarse a la actividad de depósito y almacenaje, aparcamiento de vehículos, actividades lúdicas o deportivas, etc." (cláusula 2ª)

    - Prevén la resolución del contrato en el caso de "conversión del suelo de las fincas objeto de contrato en urbanizable" (cláusula 8ª)

    La inspección actuaria requirió a los arrendatarios para que acreditaran el uso dado a los terrenos arrendados, y su contestación fue la siguiente:

    - Construcciones Villarejo, S.A. contestó que el uso dado a dichos terrenos "fue el de depósito de maquinaria, elementos almacenables de materiales de obra y aparcamiento de elementos de transporte", si bien, destaca el actuario que, a pesar de solicitarse expresamente en el requerimiento que se le efectuó, "no aportó ningún documento acreditativo de lo manifestado".

    - Obras Asfálticas y Construcciones, S.A. contestó que "el objeto que se iba a desarrollar en las fincas arrendadas era el de depósito y almacenaje. Los Paus de los alrededores en los que participaba esta mercantil o empresas del grupo harían acopio de materiales en estas fincas. La resolución del contrato en poco menos de seis meses desde su firma, hizo inviable su objeto". Construcciones Villarejo, S.A. y Obras Asfálticas y Construcciones, S.A. aportaron fotocopia de un acta notarial de fecha 11 de abril de 2006 de resolución de los citados contratos de arrendamientos, en la que intervienen de forma simultánea ambos arrendatarios para hacer constar lo siguiente:

    > Destaca el actuario que la resolución de los citados contratos de arrendamiento "no dio lugar a la devolución de las rentas pagadas que no se habían devengado a ninguno de los arrendatarios". Mediante fax de 24 de febrero de 2010, la Inspección solicitó, entre otras cuestiones, del obligado tributario explicación del motivo por el que éste "renunció gratuitamente a un contrato de arrendamiento del que todavía quedaba un plazo de disfrute de los terrenos arrendados de cuatro años y medio aproximadamente, teniendo en cuenta que el obligado tributario había abonado 1.500.000 euros anticipados por un plazo de arrendamiento de cinco años." En Diligencia de constancia de hechos de fecha 3 de marzo de 2010, ), apartado 1-d), (firmada por el representante del obligado tributario y por los actuarios) se recoge la siguiente manifestación del representante del obligado tributario: "el acta de resolución del contrato de arrendamiento se extendió a petición del arrendador para poder enajenar los terrenos, y pasó a ser un arrendamiento verbal del mismo objeto y para el mismo fin, ya que, de hecho, los terrenos se siguieron utilizando hasta el fin del periodo inicialmente contratado de la misma forma que se habían venido utilizando hasta que se produjo la resolución formal del contrato, y que ese es el motivo por el que no era procedente la devolución del importe pagado por anticipado." 3º.- Venta de los terrenos por "Hansa Urbana, S.A." a la entidad...

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