SAN 103/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:589
Número de Recurso153/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000153 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02061/2014

Demandante: PATRIMONIO CORUÑES SL

Procurador: ALBERTO FAROS MATO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 153/2014 seguido a instancia de PATRIMONIO CORUÑES SL que comparece representada por el Procurador D. Alberto Faros Mato y asistido por el Letrado D. José Antonio Fernández Pérez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013 (RG 2603-11), siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en

4.143.379,61 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de abril de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013 (RG 2603-11).

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda en escrito de 23 de junio de 2014. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 16 de julio de 2014. TERCERO.- Practicada la prueba se presentaron escritos de conclusiones los días 4 y 10 de febrero de 2015. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 2 de febrero de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013 (RG 2603-11), que desestimó el recurso contra el Acuerdo de liquidación relativo el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, 2006 y 2007.

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

-PATRIMONIO CORUÑES SL es una sociedad constituida el 4 de junio de 2001 con un capital de 3.006 € suscrito por D. Maximiliano -3.005 €- y D. Narciso -1 €-.

Desde el 2001, como consecuencia de la transmisión de participaciones por D. Maximiliano, la sociedad está participada por: LEGIO AURIENSE SA 25,02 %; D. Maximiliano 25,02 %; ASTURGALLEGA DE MINERIA SL 25% y D. Narciso 24,06%.

Los accionistas de PATRIMONIO CORUÑES SL, son los accionistas de OBRAS COPASA SA y un empleado directivo de dicha sociedad. Así, D. Maximiliano es participe directo en COPASA del 37,5% e indirectamente del 5% por medio de ACCIONES Y GESTIONES ESPECIALES SA. LEGIO AURIENSE SA participa directamente del 12,5% de COPASA e indirectamente del 5% por medio de ACCIONES Y GESTIONES ESPECIALES, Y ASTURGALLEGA DE MINERIA SL participa indirectamente del 5% por medio de ACCIONES Y GESTIONES ESPECIALES SA; y, a su vez, su matriz PATRIMONIO SEGOVIANO SA participa directamente en COPASA del 25%.

D. Narciso falleció el 15 de diciembre de 2003.

El administrador único de PATRIMONIO CORUÑES SL es D. Maximiliano .

-PATRIMONIO CORUÑES SL adquirió diversas participaciones en entidades por compra a COPASA, aunque con precio aplazado, de forma que PATRIMONIO CORUÑES SL no efectuó desembolso alguno por dichas adquisiciones o, en los casos en que se satisface el precio, se financia con préstamos de COPASA. Préstamos que se pactan sin interés.

Las adquisiciones de PATRIMONIO CORUÑES SL son:

a.- El 21 de diciembre de 2001 adquiera a COPASA el 50% del capital de GESTIONES DE SERVICIOS Y CONSERVACION GESECO (GESECO). Inicialmente se dijo que el importe de la operación se había recibido de la compradora con anterioridad, pero posteriormente se dice que el precio no está pagado y que se aplaza hasta el 21 de diciembre de 2004.

De este modo, el accionariado de GESECO es: 50% del capital es de PATRIMONIO CORUÑES SL; 49% de COPASA y 1% de D. Maximiliano .

b.- El 21 de diciembre de 2001 adquiera a COPASA 3.500 acciones de PARKING MACIDE SA. Inicialmente de dijo que el importe de la operación se había recibido de la compradora con anterioridad, pero posteriormente se dice que el precio no está pagado y que se aplaza hasta el 21 de diciembre de 2004.

De este modo, el accionariado de PARKING MACIDE SA es: 35% del capital es de PATRIMONIO CORUÑES SL; el 50% de INVERSIONES FAMILIA GONZALEZ SA, el 14,99% de COPASA y el 0,001 % de

D. Maximiliano .

c.- El 30 de septiembre de 2002 PATRIMONIO CORUÑES adquiere a COPASA 9.999 acciones de OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS (OCA). Por un precio de 130.286,97 €, precio que queda aplazado y que sería pagado antes de cuatro años desde le fecha de la escritura.

Hay dos escrituras posteriores que se describen en la p. 5 del informe de disconformidad y que deben ser tenidas en cuenta.

En la primera, de 28 de diciembre de 2002, se dice que se rectifica la escritura anterior y que las acciones que se transmiten son 69.993 por un precio de 912.008,79 € y que la totalidad del precio queda aplazado por 4 años. En esa misma escritura D. Maximiliano vende a PATRIMONIO CORUÑES SL 6 acciones. La segunda escritura, es de fecha 22 de mayo de 2001 y rectifica otra de 25 de abril de 2001 (son por lo tanto anteriores a la venta), en ella se dice que el capital de la sociedad es de 140.000 acciones por un nominal de 1.400.000 € de las que corresponden a DIBAY SL 70.000 acciones, a COPASA 69.993 acciones y a D. Maximiliano 7 acciones.

La transmisión está contabilizada tanto en PATRIMONO CORUÑES SL, como en COPASA por un importe de 912.008,79 €, es decir, el precio fijado en la escritura de rectificación de 28 de diciembre de 2002.

La escritura de ampliación de capital no llegó a inscribirse en el Registro Mercantil.

Indica la Inspección que después de las operaciones descritas, el accionariado de OCA sería: 49,49% de PATRIMONIO CORUÑES; 50% de DIBAY SL y 0,001 % de D. Maximiliano .

El 18 de marzo de 2004 PATRIMONIO CORUÑES adquiera la acción propiedad de D. Maximiliano, mediante escritura.

El 29 de diciembre de 2006 se venden todas las acciones de OCA del siguiente modo: 3.000 acciones a CONSULTORIA GLOBAL SERVICIOS SL; a TEOREMA FORMACION SL 5000 acciones; y a DIBAY SL 2000 acciones. Es decir, se venden 10.000 acciones. Por un precio de 18.120.202,42 €.

Según certificación, emitida en el año 2014, del Registro de la Propiedad, el capital social de OCA es de 20.000 acciones nominativas y el capital social de 200.000.000 de pts, siendo el valor da cada acción de

10.000 pts.

d.- El 20 de junio de 2003 adquiere a VIVIENDAS Y CERRAMIENTOS SA, empresa a su vez participada el 98,9% por LEGIO AURIENSE SA, uno de los socios de COPASA; 480 acciones y el 40% de las acciones de SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIOS PLOC por importe de 481.200 €. que se dicen haber sido pagadas con anterioridad. Esta adquisición se financia mediante un préstamo de COPASA de fecha 2 de julio de 2003, el límite del préstamo es de 2.200.000 €. Al concluir el plazo se renueva hasta el 2008 y se aumenta la cantidad a 2.260.000 €. Existe un periodo de tiempo entre la fecha de la escritura y el préstamo en el que aunque se dice que consta pagado el precio, en realidad no lo estaba.

e.- Con fecha 21 de diciembre de 2001, D. Narciso y su esposa, vendes 250 y 249 participaciones de PATRIMONIO DE CELEIRO SL a PATRIMONIO CORUÑES SL, por 2.042 y 2.034, 24 € respectivamente.

La contabilización de dichas participaciones se describe al folio 6 del informe de disconformidad y en la misma página se justifica que todas las participaciones de la cartera de valores han tenido una permanencia de más de 90 días. En las pp. 7 y 8 se realiza una descripción mediante gráficos, de las participaciones existentes en cada una de las sociedades y en que entidades participa a su vez cada una de ellas. El contenido de los gráficos no ha sido objeto de debate.

-El administrador único de PATRIMONIO CORUÑES SL es D. Maximiliano, que es también Administrador solidario con D. Abilio (directivo de COPASA) de GESECO SA y PARKING MACIDE SA.

También es Administrado único de LEGIO AURIENSE SA, de la que son socios con el 49% cada uno de los padres de la esposa de D. Maximiliano, que a su vez es titular del 2%.

Entre LEGIO AURIENSE y D. Maximiliano, poseen la mayoría de PATRIMONIO CORUÑES SL.

En cuanto a OBRAS; CAMINOS Y ASFALTOS SA, mediante Junta General extraordinaria y universal de 22 de marzo de 2004, se acordó cambiar el órgano de administración de la sociedad que pasa a ser un Consejo de Administración. El nombramiento de los administradores a petición de los accionistas se realiza en forma proporcional, correspondiendo dos consejeros a DYBAI SL y dos a PATRIMONIO CORUÑES SL. Por esta última entidad se nombra Consejero a la propia sociedad y a un empleado de COPASA. Para actuar en representación de la vicepresidencia de PATRIMONIO CORUÑES se designa a un empleado de COPASA. Con fecha 6 de junio de 2006, se sustituye al empleado que representaba en la vicepresidencia a PATRIMONIO CORUÑES por otro, en concreto por un abogado -p. 9 del informe de disconformidad-. Tanto el anterior empleado como el abogado, perciben retribuciones de COPASA, el primero como empleado y el segundo como profesional.

-PATRIMONO CORUÑES ha declarado la totalidad de las plusvalías, sin acogerse a los dispuesto en el art. 19.4 del TRLIS y tributando como sociedad patrimonial al 15%.

-Partiendo lo anterior, la tesis de la Administración es que en los ejercicios 2005 y 2006 no estamos ante una sociedad patrimonial, sino ante una sociedad holding. En concreto, el debate se centra en lo...

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