SAN 111/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:572
Número de Recurso91/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000091 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01014/2015

Demandante: CASTILLO DE LENNEN

Procurador: MARIA ESTRUGO LOZANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 91/2015, se tramita a instancia de CASTILLO DE LENNEN, S.L., entidad representada por la Procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, liquidación y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.363.118,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 4 de marzo de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO: tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y con él por formulada DEMANDA en juicio contencioso-administrativo y estimándola en atención a los argumentos expuestos, declare nula las Resoluciones objeto del presente recurso, declarando la nulidad, en consecuencia, de las liquidaciones y sanciones practicadas a mi representada por la Inspección de Tributos del Estado en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2006 (referidas en el antecedente undécimo), así como de las providencias de apremio y demás actos correlativos dictados por la Dependencia de Recaudación en relación con las autoliquidaciones sustitutivas en concepto de IVA 2005 presentadas con fecha 19 de junio de 2009 por mi representada (referidos en los antecedentes sexto, séptimo octavo y décimo).

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por devuelto el expediente entregado y por contestada en tiempo y forma la demanda, y previa tramitación legal, dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto, y subsidiariamente, desestimándolo, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor. "

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2015 y finalmente, mediante providencia de 20 de enero de 2017 se señaló para votación y fallo el 23 de febrero de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Castillo de Lennen, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, desestimatoria de los recursos de alzada formulados en impugnación de la resolución presunta del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, y contra la resolución expresa del mismo Tribunal, de fecha 30 de junio de 2011, recaída en las reclamaciones económico-administrativas n's 41/05396/2010 y 41/05398/2010, promovidas contra el acuerdo de liquidación dictado por e! Inspector Regional, derivado del acta de disconformidad n° 71695733, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, con deuda a ingresar por importe de 1.652.815,12 € y contra la resolución sancionadora, derivada del mismo acta, con una cuantía de 710.303,60 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2010 fue incoada a la reclamante acta de disconformidad n° 71695733 por el concepto y períodos reseñados. Las actuaciones habían sido iniciadas en fecha 19 de marzo de 2009.

La reclamante era propietaria de dos fincas cuya venta a Promociones de Viviendas Burguillos, SL, se formaliza en las escrituras siguientes (operación "Las Casillas"):

Escritura de compraventa de la finca Las Casillas en Burguillos, registral 2.229, de fecha 19 de mayo de 2006, otorgada ante el notario D. Manuel Rey de las Peñas de Sevilla, número de protocolo 1757.

Escritura de compraventa de la finca La Estacada Grande en Burguillos, registral 2.330, de fecha 19 de mayo de 2006, otorgada ante el notario D. Manuel Rey de las Peñas de Sevilla, número de protocolo 1756.

El precio de venta fue de 7.472 071,55 euros.

El contribuyente, en lo referente a la operación "Las Casillas", declaró en la autoliquidación de IVA de 2005 el correspondiente a los anticipos recibidos según contrato privado, activando los costes incurridos hasta 31 de diciembre de 2005. En cuanto a los ingresos por ventas, recoge en el ejercicio 2006 la totalidad de los obtenidos en dicha operación y así lo refleja en la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Este mismo criterio de contabilización lo mantiene en los Mayores de cuentas y Balance de Comprobación aportados el 5 de mayo de 2009, según consta en diligencia n° 2, y en Libro Diario, legalizado el 13 de febrero de 2008 y aportado el 13 de enero de 2010, según consta en diligencia n° 7.

No obstante lo anterior, con fecha 10 de diciembre de 2009 aporta copia de los Mayores del subgrupo 70 Ventas, dentro del cual la cuenta 7000002 Venta terreno Las Casillas, modificando el criterio anterior, recoge contabilizada dicha venta con fecha 31 de diciembre de 2005.

La entidad había sido objeto de comprobación general por los conceptos Impuesto sobre Sociedades e IVA correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005. Estas actuaciones comenzaron en fecha 11 de enero de 2008 y finalizaron con actas de conformidad de fecha 20 de noviembre de 2008. En las mismas se respetó el criterio seguido por la entidad en cuanto a contabilización y declaraciones de la operación "Las Casillas".

Una vez iniciadas las actuaciones correspondientes al IVA y la IS de 2006, la reclamante presentó las siguientes autoliquidaciones sustitutivas:

Impuesto sobre Sociedades 2005, presentada el 24 de junio de 2009, positiva sin ingreso.

Impuesto sobre Sociedades 2006, presentada el 25 de junio de 2009, con solicitud de devolución.

IVA 2005 (2T, 3T y 4T), presentadas el 19 de junio de 2009, positivas sin ingreso, IVA 2006 (mensuales

  1. 02, 03, 04 y 05), presentadas el 19 de junio de 2009, las cuatro primeras negativas a compensar y la quinta positiva sin ingreso.

En las mismas cambia de criterio en lo referente a la operación "Las Casillas" e imputa al ejercicio 2005 la totalidad de los ingresos y costes de dicha operación, según manifiesta en diligencia n° 4 de fecha 20 de octubre de 2008.

En las autoliquidaciones sustitutivas, presentadas por el 2005, tanto para IVA como para el Impuesto sobre Sociedades, se declaran los hechos relacionados con Las Casillas conforme a la contabilidad modificada.

La Inspección constata que, en cuanto a los trabajos realizados en dichos terrenos, sólo se habían realizado trabajos de movimientos de tierra.

Hasta el 31 de diciembre de 2005 el contribuyente, en sus declaraciones originarias, había imputado costes por trabajos realizados por importe de 1.943.353,63 euros, de los que 174.150,84 euros corresponden al ejercicio 2004 y 1.769.202,79 euros al ejercicio 2005.

En 2006 siguió imputando costes por un total adicional de 4.058.877.71 euros.

El 25 de febrero de 2010 fue incoada a la reclamante acta de disconformidad n° 71695733; el motivo de regularización consiste en que la Inspección considera que no ha sido acreditada la realidad de las prestaciones de suministros y/o servicios. Así en el acuerdo de liquidación se señala. "Nótese que, en esta obra sólo se han realizado trabajos de movimientos de tierra y sin embargo se han imputado conceptos facturados tales como pozos de registro, alumbrado, construcción de nave industrial, rejas metálicas, ladrillos, marcos de hierro, acero coarrugado, pavimentos y un largo etcétera que en modo alguno tienen que ver con el trabajo realizado." La regularización con propuesta de liquidación que realiza la Inspección la efectúa sobre la autoliquidación originariamente presentada y no sobre la sustitutiva presentada.

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