SAN 120/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:555
Número de Recurso249/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000249 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00604/2015

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Andrés

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 249/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Dirección General de Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia contra la Resolución dictada por el mismo Ministerio de fecha de 28 de enero de 2013 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho). Ha sido parte demandada D. Andrés ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de enero de 2015, el Abogado del Estado interpuso recurso contenciosoadministrativo de lesividad presentando demanda conforme a lo establecido en el art. 45.4 de la Ley de la Jurisdicción, solicitando en el suplico "tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de enero de 2013, por la que se concede la nacionalidad española a D Andrés, y por presentada demanda, y en su día previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a derecho". Se acompañó el expediente administrativo junto a la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo, en el que se indica que la declaración de lesividad había sido adoptada por el Consejo de Ministros el 28 de noviembre de 2014 que consta en el expediente.

SEGUNDO

Emplazado el demandado el 11 de mayo de 2015, no se personó, siendo emplazado finalmente por Edictos, que fueron retirados del tablón de anuncios en fecha 13 de abril de 2016.

Por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2015 se concedió diez días al representante del Estado para presentar escrito de Conclusiones, y, una vez presentado el correspondiente escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el 7 de febrero de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido en lesividad es la resolución de 28 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le concedió la nacionalidad española a don Andrés .

Son datos relevantes para la resolución del recurso, los siguientes hechos:

  1. ) El 22 de abril de 2010, don Andrés, natural de República Dominicana, presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Madrid, recibiendose un informe de la Dirección General de la Policía el 26 de noviembre de 2012, en el que no constaban antecedentes penales.

  2. ) El 28 de enero de 2013 se dictó resolución de concesión de nacionalidad española.

  3. ) El 10 de junio de 2013, se recibió en la Dirección General de los Registros y el Notariado, comunicación de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, informando que el interesado se había valido de una filiación falsa, aportando certificación de nacimiento expedido en la República Dominicana de manera fraudulenta con el objeto de obtener la residencia por reagrupación familiar y posteriormente solicitar la nacionalidad española, siendo su verdadero nombre Jesús .

  4. ) Consta en el expediente que de las diligencias policiales nº NUM000, por falsedad documental, ampliatorias a las NUM001, entiende el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, Diligencias Previas 2921/13.

  5. ) La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 17 de octubre de 2013 incoar procedimiento de declaración de lesividad, procedimiento que supera el plazo de 6 meses de tramitación, por lo que se dicta resolución de caducidad el 26 de mayo de 2013.

  6. ) El 5 de junio de 2014, se acuerda por el Director General de los Registros y del Notariado incoar nuevo procedimiento de lesividad y el 28 de noviembre de 2014 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución.

El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, vulnera el art. 22 apartados 1, 2 y 3 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, un tiempo minimo de residencia en España, que ha de ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", que en este caso no concurre en D. Andrés, que para obtener la tarjeta de residencia, presentó un certificado de filiación y de nacimiento falsificados, obtenidos por medios ilícitos.

SEGUNDO

El art. 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece:

"1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  1. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley .

  2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo".

Añadiendo en su artículo 45.4:

" El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo".

En el caso que nos ocupa no se discute que se han cumplido los requisitos formales y procedimientales de la declaración de lesividad, siendo el objeto del recurso determinar si procede anular el acto de concesión de nacionalidad española al considerar la propia Administración, la Dirección General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, autora del acto declarativo de derecho (en este supuesto la concesión de nacionalidad española a favor de don Andrés ), que no concurría uno de los presupuestos para la...

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