SAN 94/2017, 14 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2017:550 |
Número de Recurso | 1113/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0001113 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02402/2015
Demandante: Gumersindo
Procurador: AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1113/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Agueda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de Gumersindo, contra la resolución de 14 de octubre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que deniega la nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de octubre de 2015 que desestima la solicitud de nacionalidad española de D. Gumersindo, nacional de Marruecos.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso se anulara la resolución recurrida " y en consecuencia se declare haber lugar a la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración, con expresa imposición de costas procesales a la administración demandada; con carácter subsidiario y para el hipotético supuesto de no estimar nuestra pretensión principal, acuerde no hacer expresa imposición de costas procesales" .
El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 19 de febrero de 2016, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho e imposición de costas a la parte recurrente.
Habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, y concluidos los demás trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de febrero de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de
D. Gumersindo, nacido en Marruecos en 1977, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 14 de octubre de 2015, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 31 de julio de 2014 que deniega a dicho recurrente su solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.
Razona la expresa resolución respecto del concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica", aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Audiencia Nacional que "no se trata, en definitiva, de establecer un canon de comportamiento excepcional o extraordinario sino de constatar que el solicitante de nacionalidad se ha desenvuelto como lo hubiera hecho un ciudadano medio" ya que "las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta junto con otros que puedan resultar relevantes para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo, pero la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva (...) para entender justificada la buena conducta cívica (...). En atención a todo lo señalado es patente la no concurrencia en el recurrente de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, pues fue condenado en sentencia de 02/07/2008 por el Juzgado de lo Penal 1 de Lorca por un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión suspendida por tres años. Asimismo, consta en el expediente que el 26/01/2012 fue detenido en Mazarrón por amenazas (Atestado NUM000 ).
Cuando esta Dirección General dictó la resolución ahora recurrida ignoraba si la citada detención había dado lugar a algún procedimiento penal y cómo concluyó este, si fue por sobreseimiento provisional o libre o de cualquier otra forma, siendo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica.Lo cual se mantiene en fase de recurso, pues tampoco ahora se da cuenta de ello. En situaciones como ésta corresponde al reclamante de la nacionalidad demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado en función del conjunto de circunstancias que se acaba de consignar ( Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de marzo de 2008 y 22 de diciembre de 2008 )".
La parte actora sustenta la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:
Nulidad de la resolución administrativa por falta de motivación: Indefensión: Indica la resolución que no se ha justificado buena conducta cívica, pero sin determinar los...
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