SAN 112/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:543
Número de Recurso154/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000154 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00402/2015

Demandante: Elena

Procurador: MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 154/2015 interpuesto por Dª Elena representada por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de julio de 2014, denegatoria de la nacionalidad española, confirmada en reposición por la resolución de 22 de diciembre de 2015; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada recurrida, ordenando la concesión de la nacionalidad española a la recurrente y condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y admitida la documental aportada y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2.016, señalamiento que se dejó sin efecto por baja por enfermedad de la Magistrada Ponente, efectuándose nuevo señalamiento para el 21 de febrero de 2017 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de julio de 2014, denegatoria de la nacionalidad española por residencia a Dª Elena, resolución confirmada en reposición por la de 22 de diciembre de 2015.

Denegación que se fundamenta en la falta de justificación por la interesada del suficiente grado de integración en la en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida por el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que la interesada habla y entiende castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan, por lo que el Juez Encargado del Registro Civil nº 2 de Badalona mediante auto de fecha 28 de agosto de 2012 informa negativamente.

La actora discrepa de dicha resolución y esgrime que la existencia de un informe negativo por parte del Encargado del Registro Civil no puede determinar de forma automática la denegación de una petición de nacionalidad, máxime cuando en este caso el desconocimiento del idioma que se le achaca, se ve desvirtuado por el informe social del Ayuntamiento de Badalona que se adjunta a la demanda. Aduce, que las circunstancias personales y vitales concurrentes en la recurrente ponen de relieve que la misma está integrada en la sociedad española, en este sentido destaca además de su larga trayectoria en España, que tanto su esposo como sus cuatro hijos tienen la nacionalidad española, incluso tres de ellos han nacido en España y están escolarizados, ha trabajado desde su llegada a España y actualmente lo hace como limpiadora en la empresa Clece S.A., con un contrato de trabajo indefinido, carece de antecedentes policiales y penales, adjunta documentación referentes a las circunstancias alegadas. Esgrime también falta de motivación del acto recurrido e infracción del procedimiento establecido, como es valorar o tener en cuenta las circunstancias personales de la recurrente.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado, que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo la actitud del residente se ha dirigido a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse sino se conocen las costumbres españolas o el sistema de gobierno, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Como señala la STS de 25 de febrero de 2011 (Rec. 291/2007 ), el otorgamiento de la nacionalidad " en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado" .

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En concreto, el artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil, siendo este último requisito el que vamos a examinar pues es el que ha motivado la denegación de la nacionalidad española por residencia.

Por su parte, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) establece que en la solicitud se indicará especialmente:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR