SAN 80/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:527
Número de Recurso298/2015

. A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000298 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00698/2015

Demandante: Filomena

Procurador: PATRICIA GOMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 298/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo, en nombre y representación de Filomena frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 31 de julio de 2014 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente el 12 de marzo de 2015 se interpuso recurso contenciosoadministrativo, acordándose mediante decreto de 16 de julio de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarándose el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de enero de 2016, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Mediante Auto de 9 de marzo de 2016, se acordó el recibimiento del pleito a prueba admitiéndose la documental propuesta obrante al expediente, por lo que se declararon las actuaciones conclusas y se concedió a las partes el plazo de diez días para formular escritos de conclusiones.

QUINTO

Por Providencia de 24 de enero de 2017, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de enero de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma Sra. Magistrada doña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de Dª. Filomena, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 31 de julio 2014, que denegó la concesión de la nacionalidad española a la recurrente, natural de Marruecos, en base a que la interesada no había justificado el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el articulo 22.4 del Código Civil .

La demandante discrepa de la expresada resolución y alega que, cuando presentó su solicitud de nacionalidad española, el 19 de diciembre de 2012, cumplía los requisitos exigidos por el articulo 220 del Reglamento de aplicación de la ley del Registro Civil, incluyendo en la misma todos los documentos exigidos.

Afirma que la documentación obrante al expediente, acredita suficientemente buena conducta y suficiente grado de integración, ya que su familia e hijos viven en España y están plenamente integrados.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, alegando que no se cumple el requisito de integración establecido en el artículo 22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Como recuerda el TS en su sentencia de 22-11-2001 (Rec. casación núm. 7947/1997 ), > El art. 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º..." si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente " y el art. 221 no contiene reglas especiales en relación con la justificación de este requisito y se limita a decir que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, aunque destaca en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro "... especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles ...".

Como ha señalado esta Sala ( citamos, por todas, sentencia de 9 de julio de 2015, dictada en el recurso 1177/2014 ), Comenzaremos por señalar que la integración no es un simple navegar en lo cotidiano ya que un conocimiento adecuado del idioma y de las instituciones básicas resulta imprescindible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España. Conviene recordar, como ha puesto de manifiesto el TS en su sentencia de 22-12-2003, que la adquisición de la nacionalidad le convierte en ciudadano/a español lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.>>.

TERCERO

La demandante en el presente recurso, es natural de Marruecos, nacida el 31 de diciembre de 1977, y su solicitud de nacionalidad origen de la litis, le fue denegada con fundamento en que no habia justificado el requisito del grado de integración en la sociedad española, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil de Vic, en Auto Propuesta de 7 de febrero de 2013, en cuyos antecedentes de hecho, se hace constar " ... que carece de antecedentes penales en su país de origen y reside en España desde el año 1999, estando poco adaptada a nuestras costumbres y estilo de vida españolas; vive con su marido y sus hijos en Manlleu; actualmente no trabaja y su marido tampoco trabaja ya que está cobrando una invalidez. Se expresa con dificultad en castellano y no parece bien adaptada, no entiende ni habla catalán; se propone vivir definitivamente en España contando con propios medios de vida suficientes..."

En la entrevista celebrada con el Encargado del Registro, se constata que la interesada entiende...

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