AAP Madrid 144/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2017:653A
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NGC8

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0170785

Recurso de Apelación 80/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Diligencias previas 1887/2015

Apelante: W.R.BERKLEY

Procurador D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Letrado D./Dña. NICOLAS FERNANDEZ-MIRANDA FERNANDEZ-MIRANDA

Apelado: D./Dña. Nicanor y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Letrado D./Dña. ANTONIO DOMINGO TAPIA JAREÑO

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

A U T O Nº144/17

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

Por escrito de 13 de octubre de 2.016, la Procuradora D.ª Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de la compañía aseguradora "W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE, LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA" (en adelante "W.R. BERKLEY), ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación (f. 596-613; Tomo II) contra el Auto de 4 de octubre de 2.016 (f. 589-593; Tomo II, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid en sus diligencias previas nº 1887/15, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En el referido recurso se denuncia que existen indicios suficientes de responsabilidad penal contra el querellado que justifican la continuación del procedimiento, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal

(f. 616; Tomo II) y por la representación procesal del investigado (f. 620-628; Tomo II).

El recurso de reforma principalmente interpuesto ha sido desestimado por medio de Auto de 22 de noviembre de 2.016 (f. 629-632; Tomo II), en el que se acordaba dar trámite al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, habiéndose presentado, en el curso de dicho trámite, escrito de alegaciones por la parte apelante (f. 636-638; Tomo II).

SEGUNDO

El recurso subsidiario de apelación ha sido impugnado por la representación procesal del investigado en escrito de 26 de diciembre de 2.016 (sin foliar) y por el Ministerio Fiscal en escrito de 4 de enero de 2.017 (sin foliar).

TERCERO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la compañía aseguradora querellante, "W.R. BERKLEY", la decisión de sobreseimiento provisional de las actuaciones adoptada por el Juzgado de Instrucción sobre la base de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender que existen indicios suficientes de que el querellado, D. Nicanor, abogado de profesión, podría haber incurrido en presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y deslealtad profesional, por lo que, a juicio de aquella, debería acordarse la transformación del procedimiento contra el querellado por los delitos investigados.

Los hechos en los que la parte querellante pretende fundamentar tales imputaciones son, en esencia, los siguientes:

  1. La querellante, en su condición de entidad aseguradora, y el Consejo General del Notariado (en adelante "CGN"), en la condición de tomador del seguro, tienen suscrita, desde el 1 de junio de 2.010, una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, en la que ostentan la condición de asegurados, entre otros, los notarios en activo, cubriendo dicha póliza la responsabilidad civil que pudiera ser reclamada a estos últimos en el ejercicio de su función notarial y los gastos derivados de la defensa jurídica, dentro de los límites pactados (ver f. 290-306; Tomo I), comprendiendo dicha cobertura los honorarios de los letrados encargados de la defensa de los notarios y los de otros profesionales que intervengan en el proceso.

  2. El querellado, en su condición de letrado en ejercicio, ha venido actuando, en determinados procesos judiciales, en defensa de notarios que habían sido demandados en reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios que los demandantes decían haberles sido causados en el ejercicio de la función notarial, habiendo sido desestimadas tales demandas con imposición de costas a los demandantes, procediendo el querellado a presentar las correspondientes minutas de honorarios profesionales ante la compañía aseguradora querellante, que procedió a abonárselos en cumplimiento de lo pactado en la póliza de seguro.

    El querellado también habría cobrado de los demandantes de aquellos procesos, en cumplimiento de la condena en costas que les fue impuesta, todo o parte de los respectivos honorarios devengados por su actuación profesional en cada uno de esos pleitos y que ya le habían sido abonados por la compañía aseguradora, sin que el querellado comunicase a esta última el cobro de esas costas ni le entregase el dinero cobrado en tal concepto, pese a la reclamación formulada por la aseguradora.

  3. El querellado habría procedido a minutar honorarios por su actuación profesional en defensa de los herederos de otro notario frente a una demanda de responsabilidad civil, incluyendo en esa minuta los honorarios que serían propios de la formulación de la contestación a la demanda, pese a que dicha contestación no llegó a presentarse en el referido proceso, al haber desistido la parte actora de su reclamación antes de que los citados herederos hubiesen sido emplazados, habiendo sido abonados al querellado tales honorarios por la compañía aseguradora querellante, en base a la póliza de seguro.

    Según la querellante y hoy apelante, los hechos descritos en los precedentes apartados b) y c) serían constitutivos de un delito de apropiación indebida [en el caso del apartado b)] y de un delito de estafa o de un delito de deslealtad profesional [en el caso del apartado c)]. En el Auto apelado se viene a fundamentar el sobreseimiento provisional, en relación a los presuntos delitos imputados, en la consideración de que no existe ningún documento firmado por la querellante y el querellado en el que se indique que la entidad aseguradora sea la que, de forma indirecta, ostente la condición de acreedora de las cantidades abonadas en concepto de costas por los demandantes condenados a su pago en los referidos procedimientos ni en el que se determine la forma en que tales cantidades tendrían que liquidarse.

    Nada se razona en el Auto apelado en lo que se refiere a la imputación de supuesto cobro de honorarios por actuaciones procesales no realizadas, esto es, sobre la imputación de un presunto delito de estafa que la querellante realiza sobre la base de los hechos a los que hemos hecho referencia en el precedente apartado c).

SEGUNDO

Partiendo de lo que hemos dejado expuesto en...

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