AAP Almería 318/2016, 21 de Junio de 2015
Ponente | ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ |
ECLI | ES:APAL:2015:98A |
Número de Recurso | 521/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
A U T O nº 318/16 ===================================== ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.
D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.
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En Almería, a 21 de junio de 2015
Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 521/15, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 1 de Almería, juicio monitorio 499/15, en el que ha intervenido como apelante IBERDROLA CLIENTES SAU, representados por el procurador Sr. Monteoliva, venimos a resolver conforme a los siguientes.
Por auto de fecha 23 de abril de 2015 dictado en el juicio monitorio 499/2015 del Juzgado de primera Instancia 1 de Almería se inadmitió a trámite la solicitud de proceso monitorio por venir firmado solo por procurador y tratarse de una persona jurídica.
Por escrito de 14 de mayo de 2015 se presentó recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.
Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 21 de junio de 2016.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.
Postulación y defensa en juicio monitorio.
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento civil ( artículos 814, 21 y 31 de la LEC ) el proceso monitorio no requiere procurador ni abogado para su presentación. Esto ha llevado a las diferentes audiencias provinciales y doctrina a considerar la posición, cuando se trata de personas jurídicas, del representante legal como cargo orgánico, apoderado u otro a los efectos de poder presentar esa solicitud monitoria. Y a partir de ahí la posibilidad incluso de poder otorgado desde un apoderado a un procurador. El Auto A.P. Madrid 200/2010 de 7 de septiembre resume bien todos estos elementos concluyendo, en lo que aquí interesa, que "[n] ada impide que la persona jurídica, actuando a través de sus representantes orgánicos (los administradores) otorguen un poder para comparecer en juicio, lo que sucede es que ese poder, por imperativo del número 1 del...
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