AAP Almería 318/2016, 21 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2015:98A
Número de Recurso521/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

A U T O nº 318/16 ===================================== ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

=====================================

En Almería, a 21 de junio de 2015

Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 521/15, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 1 de Almería, juicio monitorio 499/15, en el que ha intervenido como apelante IBERDROLA CLIENTES SAU, representados por el procurador Sr. Monteoliva, venimos a resolver conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 23 de abril de 2015 dictado en el juicio monitorio 499/2015 del Juzgado de primera Instancia 1 de Almería se inadmitió a trámite la solicitud de proceso monitorio por venir firmado solo por procurador y tratarse de una persona jurídica.

SEGUNDO

Por escrito de 14 de mayo de 2015 se presentó recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 21 de junio de 2016.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Postulación y defensa en juicio monitorio.

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento civil ( artículos 814, 21 y 31 de la LEC ) el proceso monitorio no requiere procurador ni abogado para su presentación. Esto ha llevado a las diferentes audiencias provinciales y doctrina a considerar la posición, cuando se trata de personas jurídicas, del representante legal como cargo orgánico, apoderado u otro a los efectos de poder presentar esa solicitud monitoria. Y a partir de ahí la posibilidad incluso de poder otorgado desde un apoderado a un procurador. El Auto A.P. Madrid 200/2010 de 7 de septiembre resume bien todos estos elementos concluyendo, en lo que aquí interesa, que "[n] ada impide que la persona jurídica, actuando a través de sus representantes orgánicos (los administradores) otorguen un poder para comparecer en juicio, lo que sucede es que ese poder, por imperativo del número 1 del...

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