AAP Almería 12/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2017:74A
Número de Recurso931/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 931/16

AUTO 12/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 17 de enero de 2017. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 931/16, los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el nº 139/15, en los que aparece como parte actora la entidad mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, SA (en adelante EMISA), representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Valentín Escobar Navarrete y como demandada, entre otros, la entidad mercantil ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, SA., representada por la Procuradora Dª. Noelia Guirado Almécija y dirigida por el Letrado D. José María Aguilera.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en el referido procedimiento, se dictó Auto con fecha 11 de abril de 2016, cuya parte dispositiva establece:

" Se ESTIMA LA DECLINATORIA interpuesta en nombre y representación de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., frente a la demanda planteada en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. (EMISA), y en consecuencia procede la abstención del conocimiento del asunto por parte de este Juzgado por corresponder el conocimiento de la demanda interpuesta al orden jurisdiccional contencioso- administrativo; con imposición de costas a la parte actora. ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para Votación y Fallo, la que tuvo lugar el 17 de enero de 2017, solicitando el Letrado de la parte apelante en su recurso se dicte resolución que revoque la apelada y, desestimando la declinatoria por falta de jurisdicción planteada por la parte demandada, declare que el Juzgado de primera instancia es competente para conocer de la demanda rectora de estos autos, con imposición de costas a la demandada. Por la parte apelada se interesó la confirmación del auto recurrido, por entender que la cuestión planteada en la demanda corresponde a la Jurisdicción contencioso- administrativo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería se dicto Auto de fecha 11 de abril de 2016 en el Juicio Ordinario nº 133/15, seguido a instancias de la entidad Emisa frente a la apelada que ha comparecido en esta alzada, en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual ( art. 1101 del Cc ), y por el que se estimó la declinatoria de jurisdicción planteada por la demandada, Ortiz Construcciones y Proyectos, SA, al entender que resultaba ser competente la jurisdicción contencioso-administrativa, formula recurso de apelación la entidad actora. Aduce que no es una administración pública, es un ente con personalidad jurídica propia, creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general, y su actividad depende de una Administración publica, en este caso, el Ayuntamiento de Almería; y que en definitiva no se ejercita ninguna de las acciones previstas en el art. 9.4 de la LOPJ, siendo de aplicación lo establecido en el art. 3 de la LJCA . El recurso de apelación debe ser estimado.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, la normativa reguladora esta representada por el RDL 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, que en su articulo 20 define los contratos privados: " 1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior . 2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos. ". El órgano de instancia hace descansar su decisión en el art. 2 Ley 29/1998 de 13 de julio LJCA, por el que conocerá la jurisdicción contencioso administrativa de: " La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de...

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