AAP Almería 353/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:527A
Número de Recurso208/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 208/16

AUTO nº 353/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 8 de julio de 2016. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 208/16, los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el nº 1166/14, en los que aparece como parte actora la entidad mercantil DESARROLLOS ALCORZA, SL, representada por la Procuradora Dª. Francisca Barea Fernández y dirigida por el Letrado D. Eugenio Antonio Peralta Toscano y como demandado el Ilmo. Ayuntamiento de Nijar, no personado en los actuaciones sin en esta alzada.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en el referido procedimiento, se dictó Auto con fecha 1 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva establece:

" Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. FRANCISCA JOSE BAREA FERNANDEZ en nombre y representación de DESARROLLOS ALCORZA SL, frente a AYUNTAMIENTO DE NIJAR, sobre reclamación de cantidad por carecer de jurisdicción. Corresponde conocer del asunto indicado a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.. ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución, que acuerde la continuación del procedimiento por corresponder su conocimiento a la jurisdicción. ordinaria, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito. El recurso deducido fue admitido en ambos efectos y no estando personada la parte demandada, previo emplazamiento de la demandante, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose el día 5 de julio de 2016 para deliberación, votación y resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dicta auto inadmitiendo la demanda de juicio ordinario interpuesto por la entidad mercantil actora, por considerar competente a la jurisdicción contencioso administrativa y, frente a ello, alega la recurrente como único motivo infracción de precepto legal y jurisprudencia en la resolución de la cuestión procesal suscitada

Para el adecuado tratamiento de la materia que se expone en esta alzada conviene reseñar, aun someramente, los datos que constan en los autos, el Ayuntamiento de Nijar procedió a enajenar unas parcelas municipales mediante subasta, según pliego de condiciones económico administrativas particulares aprobado por la Junta de gobierno local de fecha 3 de noviembre de 2006. Este pliego, en relación al carácter del contrato dispone en el apartado segundo, que el presente contrato tiene carácter privado, y que se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado, siendo competente para la resolución de las controversias que surjan entre las partes en esta fase el orden jurisdiccional civil. En fecha 21 de diciembre de 2005 se otorgo escritura de compraventa por la que el Ayuntamiento de Nijar, representado por su Alcalde, vende a la entidad actora una parcela de las comprendidas en el pliego por la suma de 1.357.000 euros. La referida parcela según su calificación urbanística se enajeno como suelo urbano, por lo que debería incorporar el suministro eléctrico, al no contar con tales servicios no puede llevarse a cabo la edificación de las viviendas, la promotora actora para hacer viable la inversión adelanto el pago de la incorporación de los servicios a las parcelas, asumiendo el coste sin perjuicio de reclamar posteriormente al Ayuntamiento el importe, al entender que es un gasto de que corresponde a la corporación. Precisamente la demanda se contrae a reclamar parte de la cantidad que la promotora abono para que las parcelas contaran con un transformador para el suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, la normativa reguladora esta representada por el RDL 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, que en su articulo 20 define los contratos privados: " 1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto...

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