AAP Almería 28/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ |
ECLI | ES:APAL:2017:51A |
Número de Recurso | 937/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342C20140010327
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 937/2016
Asunto: 101026/2016
Autos de: Ejecución de títulos judiciales 1285/2014
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº7)
Negociado: C4
Apelante: Teodulfo
Procurador: MARIA ROSA VICENTE ZAPATA
Abogado: JOSE MIGUEL LOZANO GUZMAN
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 28/2017
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ILTMOS SRES
PRESIDENTE
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
MATISTRADOS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
D. ENRIQUE SANJUÁN MUÑOZ
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En Almería, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
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- Las anteriores actuaciones proceden de demanda de ejecución formulada por la representación procesal de D. Teodulfo respecto de la mercantil Grupo Daca SA. 2.- Pretendía la ejecución de la Sentencia 175/2009, de 19 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, confirmada por la de 16 de mayo de 2014 de la Sección Tercera de esta Audiencia. Hacía referencia que no era necesario consignar los 6.720 €, dado que se trataba de una obligación tributaria, y había prescrito el derecho a repercutir el impuesto.
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- Tras un previo traslado a la ejecutada, el Juzgado dictó Auto de 18 de febrero de 2015, despachando ejecución, no obstante lo cual, añadía: "con carácter previo a la emisión de la declaración de voluntad a favor del actor, requiérase a Teodulfo a través de su representación procesal para que consigne la cantidad de 6720 euros en el plazo de un mes y, con su resultado, se acordará. Sirviendo el presente proveído de requerimiento en forma.
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- Contra la anterior resolución presentó el recurrente recurso de reposición, que fue desestimado por Auto de de 16 de junio de 2015 .
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- Contra la anterior resolución presentó la recurrente recurso de apelación a 14 de julio de 2015, inadmitido inicialmente mediante Auto de 28 de julio de 2015, pero admitido por Auto de esta Sala 14/2016, de 19 de enero a consecuencia del recurso de queja que contra él se interpuso.
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- Sin más partes personadas, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.
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- Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que el Secretario judicial responsable de la ejecución libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos. Si, en los casos del apartado anterior, no estuviesen predeterminados algunos elementos no esenciales del negocio o contrato sobre el que deba recaer la declaración de voluntad, el tribunal, oídas las partes, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. Cuando la indeterminación afectase a elementos esenciales del negocio o contrato sobre el que debiere recaer la declaración de voluntad, si ésta no se emitiere por el condenado, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los arts. 712 y siguientes ( art. 708 LEC ).
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- Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto ( art. 118 de la Constitución ). Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización ( art. 18.2 LOPJ ).
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- De esta regulación se desprende que la ejecución no puede parar, salvo supuestos excepcionales, a finalidades distintas de las previstas en el título ejecutivo, que queda...
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