AAP Almería 137/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:432A
Número de Recurso637/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 637/15

AUTO Nº 137/16

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 15 de abril de 2016. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 637/15, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, seguidos con el nº 37/14, entre partes, de una como parte actora apelante Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora Dª. Maria Rosa Vicente Zapata y dirigida por la Letrada Dª. Antonia Contreras Flores, y de otra, como demandada apelada la entidad mercantil PRADUL, SL, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 2 de febrero de 2015, cuya Parte Dispositiva establece: " 1º. Inadmitir a trámite la presente demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Martínez Ruiz, en nombre y representación de Proyectos del Levante Almeriense S.A, previniendo a la parte de que puede usar de su derecho ante el juez del concurso.

  1. Dejar testimonio de esta resolución en los autos llevando al original al legajo correspondiente." .

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 12 de abril de 2014, solicitando la parte apelante en su recurso la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra por la que se admita la demanda.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada en esta alzada conviene señalar los siguientes hitos procesales, con fecha 13 de diciembre de 2013 se interpone demanda frente a las mercantiles Pradul, SL y Proleal, SA, en fecha 30 de diciembre de 2014 la actora puso en conocimiento del juzgado la existencia de un concurso de la mercantil Proleal, SA, que fue declarada en concurso voluntario por Auto de 2 de octubre de 2014, el juzgado por Auto de fecha 2 de febrero de 2015 acuerda no admitir a tramite la demanda frente a Proleal, SA, de conformidad con el art. 50 de la Ley Concursal, previniendo a la parte que puede usar de su derecho ante el juez del concurso.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso debe tener favorable acogida dado que asiste la razón a la recurrente. En el supuesto que nos ocupa, al tiempo de la presentación de la demanda ante los Juzgados de Vera no se había declarado el concurso, por lo que su posterior declaración por el Juzgado de lo Mercantil no impedía que el Juzgado de 1ª Instancia admitiera la demanda ante él presentada, aunque estuviera pendiente de tal trámite, con lo que los efectos de la litispendencia se entienden producidos desde la interposición de la demanda,...

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