AAP Almería 447/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2016:414A
Número de Recurso964/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

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AUTO Nº 447/16

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En la Ciudad de Almería a 6 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 964/15, los autos de Pieza Oposición Ejecución, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 851/12, siendo parte apelante BANCO MARE NOSTRUM SAREB S.A., representado por la Procuradora Inmaculada Navarrete Amado y dirigido por el Letrado Francisco Martín Ratia, y partes apeladas Regina Y Constantino, representados por el Procurador Alberto Torres Peralta y dirigido por el Letrado

D. Valentín Escobar Navarrete, e Plácido, representado por la Procuradora María del Pilar Rubio Mañas y dirigido por el Letrado D. Javier López Callejón.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Stta del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 3 ( ANTIGUO MIXO Nº 5) de los de Almería en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha dieciséis de abril de 2014, cuya parte dispositiva establece:

"ESTIMO PARCIALMENTE la oposición formulada por el Procurador Sr. Torres Peralta en nombre y representación de DON Constantino Y DOÑA Regina frente a la ejecución instada por BANCO MARE NOSTRUM (hoy SAREB), Y ACUERDO la continuación de la ejecución por principal, intereses nominales y moratorios reducidos en los términos establecidos en el artículo 114 de la LH, invitando a los fiadores solidarios a presentar la solicitud con la documentación oportuna de aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias ante la entidad ejecutante".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso, recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

Contra el mencionado recurso se formuló oposición por la representación procesal de la parte apelada Regina Y Constantino .

QUINTO

El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MANUEL ESPINOSA LABELLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la ejecutante (SAREB SA)la resolución que acuerda considerar abusivos los intereses moratorios de un préstamo concedido a una sociedad, en la que los que afianzaron el crédito han visto gravados sus bienes con una hipoteca y ahora como fiadores deben de responder por impago del principal e intereses.

La resolución recurrida hace un detenido estudio de la falta de los requisitos para que se beneficien los deudores de la normativa específica para los que se encuentren en riesgo de exclusión social (Ley 1/2013) además de considerar que la entidad ejecutante tiene la condición de subrogada en el crédito con todo los elementos que tenía el cedente, incluida su obligación de respetar el código de buenas prácticas bancarias conforme al art. 3eal Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, si bien la reclamación tenía que hacerse no por esta vía judicial sino por el procedimiento previsto expresamente en la normativa específica sobre la materia. Las alegaciones del recurrente van encaminadas no solo a combatir la apreciación como abusivos de los intereses moratorios liquidados por causa de su importe, el 20%, sino también a oponerse a que el banco cedente les hubiese transferido la obligación de asumir el Código de buenas prácticas bancarias por ser una cesión debida a una normativa sectorial y no de carácter voluntario.

SEGUNDO

Comenzando por esta última cuestión, la argumentación sobre la limitación de los derechos cedidos con la cesión del crédito sería discutible, pues la entidad ejecutante cesionaria se ha subrogado en la misma posición de la cedente-ejecutante con la cesión de este crédito, pero también se ceden otros, la totalidad o parte de los que integran una cartera, con independencia que la cesión lo sea por causa de normativa administrativa o por convenio entre las partes. La cesión se configura en nuestro ordenamiento como la transmisión de un crédito concreto y, así, el artículo 1.526 del Código Civil se refiere siempre en singular al "crédito, derecho o acción" cedidos. Se trata, pues, de una cesión singular. La cesión universal supone la sustitución de una persona (causante) en la posición que mantenía otra (causahabiente) en relación a la totalidad de su patrimonio, en su más amplio sentido, con inclusión del activo y del pasivo.

No obstante, los razonamientos de la resolución recurrida sobre la posible cesión del crédito, con la obligación de la ejecutante de respetar el Código de buenas prácticas bancarias, podrían ser debatidas en esta alzada si hubiesen sido recurridos los pronunciamientos de la sentencia sobre dicho particular, pudiendo entonces ser mantenidos en esta alzada o no. Sin embargo, respecto de dichos razonamientos, como los que expone la resolución recurrida, este Tribunal no puede entrar a valorarlos porque no afectan a la parte dispositiva del auto recurrido e implican su desestimación, por lo al no ser recurridos por...

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