AAN 53/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:51A
Número de Recurso185/2016

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

MADRID

AUTO: 00053/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 002

- Modelo: N65935 AUTO SUSPENSIÓN EJECUCIÓN SANCIÓN TRIBUTARIA AVAL

C/ GOYA- 14

914007286/87/88

Equipo/usuario: PAP

N.I.G: 28079 23 3 2016 0003828

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000454 /2016 0001 Proc. de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2016

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

De D./Dña. GUADALMANSA ADMINISTRACIONES

Abogado:

Procurador Sr./a. D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Contra: TEAC

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL FERNANDEZ LOMANA Y GARCIA

Dª CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

En MADRID, a siete de febrero de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpone contra resolución de TEAC, de fecha 7 de abril de 2016, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Habiéndose solicitado por otrosí la suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Formada pieza separada de suspensión, se oyó al Abogado del Estado que se opuso a lo interesado por el actor o, subsidiariamente, otorgarla previa prestación de caución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De conformidad con lo preceptuado en el Art. 130.1 de la vigente Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998, la medida cautelar de suspensión "podrá acordarse cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran perder su finalidad legítima al recurso".

En el presente caso, el acto administrativo impugnado versa sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008, 2009 y 2010.

SEGUNDO

Esta Sala, dando cumplimiento a lo dispuesto en la STS de 27 de febrero de 2013, RC 5082/2011, FJ 4, va a valorar la conveniencia de establecer o no la garantía, para la suspensión tanto de la liquidación como de la sanción impuestas a la recurrente, ponderando todos los intereses afectados de la contienda judicial, sin perder de vista que la finalidad de la caución es evitar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar.

Y así se observa que respecto de la liquidación de 7.316.796,07 euros, resulta evidente el perjuicio que su posible garantía podría originar a la hoy recurrente cuando, como se desprende de las Cuentas Anuales del ejercicio 2015, copia de las cuales se acompaña por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR