AAN 40/2017, 3 de Marzo de 2017
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2017:104A |
Número de Recurso | 2/2017 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 00040/2017
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: 006
- Modelo: N35300
C/ GOYA N 14
Equipo/usuario: AEJ
N.I.G: 28079 23 3 2017 0000016
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000002 /2017 0001 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2017
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De FORDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA S.L.U.
ABOGADO
PROCURADOR Dª. ROSA SORRIBES CALLE
Contra COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
ANA ISABEL RESA GOMEZ
En MADRID, a tres de marzo de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dña. ROSA SORRIBES CALLE en nombre y representación de FORDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA S.L.U. contra resolución de COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA de fecha 3 de noviembre del 2016, la parte recurrente solicita la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. Se dio traslado a la Administración demandada con el resultado que consta en autos.
El art. 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998 de 13 de julio), señala que "...la medida cautelar (para asegurar la efectividad de la sentencia) podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
El referido precepto viene a sustituir al artículo 122 de la LJCA de 1956, que establecía como fundamento de la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, la alegación o producción, para la parte, de daños de difícil o imposible reparación, en el supuesto de, efectivamente, se procediera a su ejecución y por sentencia se anulara el acto. A este supuesto debe añadirse que de dicha suspensión no se ocasionan perjuicios para el interés público.
La CNMC ha dictado resolución de ejecución de sentencia de 3 de noviembre de 2016, por la que se resuelve imponer a FRS una multa de 1.717.934€, en sustitución de la multa inicialmente impuesta.
Dice la parte actora que cuando impugnó ante esta misma Sala la Resolución de 10 de noviembre de 2011 de la que trae...
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