AAN 40/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:104A
Número de Recurso2/2017

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

MADRID

AUTO: 00040/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 006

- Modelo: N35300

C/ GOYA N 14

Equipo/usuario: AEJ

N.I.G: 28079 23 3 2017 0000016

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000002 /2017 0001 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2017

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De FORDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA S.L.U.

ABOGADO

PROCURADOR Dª. ROSA SORRIBES CALLE

Contra COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

BERTA SANTILLÁN PEDROSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

ANA ISABEL RESA GOMEZ

En MADRID, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dña. ROSA SORRIBES CALLE en nombre y representación de FORDE REEDEREI SEETOURISTIK IBERIA S.L.U. contra resolución de COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA de fecha 3 de noviembre del 2016, la parte recurrente solicita la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. Se dio traslado a la Administración demandada con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998 de 13 de julio), señala que "...la medida cautelar (para asegurar la efectividad de la sentencia) podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".

El referido precepto viene a sustituir al artículo 122 de la LJCA de 1956, que establecía como fundamento de la medida cautelar de suspensión del acto impugnado, la alegación o producción, para la parte, de daños de difícil o imposible reparación, en el supuesto de, efectivamente, se procediera a su ejecución y por sentencia se anulara el acto. A este supuesto debe añadirse que de dicha suspensión no se ocasionan perjuicios para el interés público.

SEGUNDO

La CNMC ha dictado resolución de ejecución de sentencia de 3 de noviembre de 2016, por la que se resuelve imponer a FRS una multa de 1.717.934€, en sustitución de la multa inicialmente impuesta.

Dice la parte actora que cuando impugnó ante esta misma Sala la Resolución de 10 de noviembre de 2011 de la que trae...

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