ATS, 24 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2017:3047A
Número de Recurso431/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2016 se dictó Decreto en el presente recurso contencioso-administrativo resolviendo desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 15 de junio de 2016, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Peréz-Mulet Diez-Picazo en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcoy, y concediéndole un plazo de diez días para que abone la factura al Perito D. Augusto en la cantidad de 12.038,84 euros.

SEGUNDO

Contra el citado Decreto y por la citada Procuradora de los Tribunales Dña.Victoria Peréz-Mulet Diez-Picazo en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcoy, con fecha de entrada 22 de septiembre de 2016 , se presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el mencionado Decreto, solicitando se acuerde estimarlo, supeditando la determinación de los honorarios del perito a lo que resulte del trámite de tasación de costas y, para el caso de desestimar el recurso, se requiera al perito para que aporte nueva factura original en los términos fijados en el Decreto.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, por el Abogado de Estado es presentado escrito impugnando el recurso de revisión formulado y con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2016 se acuerda la remisión de las actuaciones del perito al Colegio de Ingenieros de Caminos para que emita informe sobre si la cuantía de los honorarios es, o no, excesiva. Y con fecha 27 de febrero tiene entrada en este Tribunal Supremo dicho informe del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La presente impugnación se funda en que no puede hacerse el requerimiento de pago, acordado por la diligencia de ordenación que se recurre, antes de la tasación de las costas procesales, y que los honorarios del perito en cuestión tienen el carácter, a juicio del Ayuntamiento recurrente, de excesivos.

En relación al momento procesal en que ha de hacerse el requerimiento de pago, el alegato de la recurrente no puede ser estimado, toda vez que tanto el artículo 339.2 de la LEC como el artículo 246, apartados 1 y 2, de la misma Ley permiten dicho requerimiento. Siempre, naturalmente, que para resolver sobre dicha impugnación se tenga en cuenta el dictamen del colegio correspondiente, como ha sucedido en este caso.

SEGUNDO

Respecto del carácter excesivo de los honorarios del perito, debemos estimar en parte lo alegado por el Ayuntamiento recurrente, pues a tenor del dictamen del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, atendidos los cálculos sobre el coste generado, el importe de los honorarios es de 25.001,31 euros, que sumando el tipo del 21% de IVA, hace un total de 30.251,60 euros.

En consecuencia, esta Sala considera que han de minorarse los honorarios del perito, a la expresada cantidad de 30.251,60, pues el resto han de considerarse excesivos. A esta cantidad hay que restar, naturalmente, lo abonado en la provisión de fondos.

TERCERO

No procede, atendida la estimación en parte del recurso, la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 15 de junio de 2016 que acordó requerir de pago al Ayuntamiento de Alcoy. El importe de los honorarios se reduce 30.251,60 euros, incluido IVA, por lo que deberá requerirse de pago por la suma resultante, una vez deducida la entregada como provisión de fondos. Desestimando el recurso en lo demás. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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