ATS, 24 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2017:3047A |
Número de Recurso | 431/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
Con fecha 1 de septiembre de 2016 se dictó Decreto en el presente recurso contencioso-administrativo resolviendo desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 15 de junio de 2016, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Peréz-Mulet Diez-Picazo en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcoy, y concediéndole un plazo de diez días para que abone la factura al Perito D. Augusto en la cantidad de 12.038,84 euros.
Contra el citado Decreto y por la citada Procuradora de los Tribunales Dña.Victoria Peréz-Mulet Diez-Picazo en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcoy, con fecha de entrada 22 de septiembre de 2016 , se presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el mencionado Decreto, solicitando se acuerde estimarlo, supeditando la determinación de los honorarios del perito a lo que resulte del trámite de tasación de costas y, para el caso de desestimar el recurso, se requiera al perito para que aporte nueva factura original en los términos fijados en el Decreto.
Dado traslado a la parte recurrida, por el Abogado de Estado es presentado escrito impugnando el recurso de revisión formulado y con imposición de costas a la parte recurrente.
Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2016 se acuerda la remisión de las actuaciones del perito al Colegio de Ingenieros de Caminos para que emita informe sobre si la cuantía de los honorarios es, o no, excesiva. Y con fecha 27 de febrero tiene entrada en este Tribunal Supremo dicho informe del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala
La presente impugnación se funda en que no puede hacerse el requerimiento de pago, acordado por la diligencia de ordenación que se recurre, antes de la tasación de las costas procesales, y que los honorarios del perito en cuestión tienen el carácter, a juicio del Ayuntamiento recurrente, de excesivos.
En relación al momento procesal en que ha de hacerse el requerimiento de pago, el alegato de la recurrente no puede ser estimado, toda vez que tanto el artículo 339.2 de la LEC como el artículo 246, apartados 1 y 2, de la misma Ley permiten dicho requerimiento. Siempre, naturalmente, que para resolver sobre dicha impugnación se tenga en cuenta el dictamen del colegio correspondiente, como ha sucedido en este caso.
Respecto del carácter excesivo de los honorarios del perito, debemos estimar en parte lo alegado por el Ayuntamiento recurrente, pues a tenor del dictamen del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, atendidos los cálculos sobre el coste generado, el importe de los honorarios es de 25.001,31 euros, que sumando el tipo del 21% de IVA, hace un total de 30.251,60 euros.
En consecuencia, esta Sala considera que han de minorarse los honorarios del perito, a la expresada cantidad de 30.251,60, pues el resto han de considerarse excesivos. A esta cantidad hay que restar, naturalmente, lo abonado en la provisión de fondos.
No procede, atendida la estimación en parte del recurso, la imposición de costas.
Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 15 de junio de 2016 que acordó requerir de pago al Ayuntamiento de Alcoy. El importe de los honorarios se reduce 30.251,60 euros, incluido IVA, por lo que deberá requerirse de pago por la suma resultante, una vez deducida la entregada como provisión de fondos. Desestimando el recurso en lo demás. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados