ATS, 4 de Abril de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:3041A
Número de Recurso4752/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 4752/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil Adrián Gandoy Río, S.L. y otras 94 más, relacionadas en los autos, contra la desestimación por silencio de la reclamación de daño patrimonial interpuesta ante el Consejo de Ministros, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios a ellas ocasionados por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó auto el 25 de enero de 2017 por el que se acordó:

1. Recibir el recurso a prueba.

2. Admitir los siguientes medios:

De la parte recurrente se admite (i) la documental pública, consistente en el expediente administrativo; y (ii) los noventa y cinco informes periciales realizados por el perito don Pedro Antonio , ingeniero, que figuran en el DVD aportado con la demanda.

De la Administración se admite el documento sin título que acompaña a la contestación a la demanda.

3. Convocar al perito don Pedro Antonio y a las partes para la ratificación de sus informes.

4. Denegar la prueba consistente en informe pericial económico por perito económico designado por la Sala sobre la rentabilidad razonable de las plantas

.

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso recurso de reposición la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en representación de las mercantiles recurrentes, solicitando a la Sala que, en virtud de las consideraciones expuestas, se estime el recurso y se proceda a la designación del Perito Judicial instado en su escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado, formuló, por escrito de 22 de febrero de 2017, las alegaciones que estimó pertinentes, solicitando a la Sala que desestime el recurso de reposición, con confirmación de la resolución recurrida, e imponiendo las costas a la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No procede estimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de enero de 2017 pues, al margen de que la recurrente no precisa qué precepto se habría infringido, en este momento la Sala no considera necesaria la prueba inadmitida ya que dispone de elementos suficientes para resolver el litigio.

Las afirmaciones de la contestación a la demanda a que se refiere el recurso de reposición son expresión de la interpretación de parte realizada por el representante de la Administración y no suponen la introducción de hechos nuevos en el proceso.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de enero de 2017 por la mercantil Adrián Gandoy Río, S.L. y otras 94 más, contra la denegación de la prueba consistente en informe pericial económico por perito económico designado por la Sala sobre la rentabilidad razonable de las plantas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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