ATS, 30 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:3039A
Número de Recurso4397/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Ayuntamiento de Castril de la Peña (Granada) interpuso el presente recurso contencioso-administrativo núm. 4397/2016 contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, entre otras la de Guadalquivir.

Segundo.- En su escrito de demanda, presentado el 20 de mayo de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los medios de prueba siguientes, dividiendo la solicitud de cada uno con respecto a cada una de las alegaciones:

  1. Interrogatorio del demandado.

  2. Documental, consistente en que se tengan por reproducidas la totalidad de las actuaciones que obran en el expediente administrativo.

  3. Más documental consiste en que se tengan por reproducidos la totalidad de los documentos e informes periciales acompañados con [el] escrito de demanda.

  4. Pericial, de los siguientes testigos-peritos: don Maximiliano , don Jose Manuel , don Apolonio , don Estanislao .

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 13 de julio de 2016 sin solicitar el recibimiento a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar. En cuanto a los medios de prueba propuestos, procede admitir la documental (2) y más documental (3) que se proponen, si bien respecto a los distintos informes, con el carácter de documental, que es el medio probatorio bajo el que se proponen, y no con la consideración de pericial con se denomina a los distintos informes.

Segundo.- Procede inadmitir la prueba de interrogatorio de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283.2 de la LEC , ya que atendida la naturaleza del Real Decreto impugnado y su contenido, dicha prueba no puede contribuir a esclarecer ninguno de los hechos controvertidos ni se trata de hechos que puedan acreditarse mediante el interrogatorio de la parte demandada ( art. 301 de la LEC ), por lo que resulta inútil.

Tercero.- Procede inadmitir la prueba que se denomina como pericial (4) pero en realidad se propone como testifical de los testigos-peritos don Maximiliano , don Jose Manuel , don Apolonio , don Estanislao , pues atendidos los términos en que base la proposición de su declaración como testigos, se puede concluir que no se trata de dar noticia sobre hechos controvertidos, como corresponde a la condición de testigo con que se proponen ( art. 360 de la LEC ) sino de ratificar informes que se han aportado como documental, ratificación que no resulta precisa una vez admitida aquella documental, por lo que resulta inútil ( art. 283.2 de la LEC ), no habiéndose propuesto en debida forma como prueba pericial.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Admitir la prueba documental (2) y mas documental (3)

Tercero.- Inadmitir la prueba de interrogatorio de la parte demandada (1) y la pericial (4) de los testigos peritos don Maximiliano , don Jose Manuel , don Apolonio , don Estanislao .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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