ATS, 30 de Marzo de 2017
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2017:3039A |
Número de Recurso | 4397/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.
El Ayuntamiento de Castril de la Peña (Granada) interpuso el presente recurso contencioso-administrativo núm. 4397/2016 contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, entre otras la de Guadalquivir.
Segundo.- En su escrito de demanda, presentado el 20 de mayo de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los medios de prueba siguientes, dividiendo la solicitud de cada uno con respecto a cada una de las alegaciones:
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Interrogatorio del demandado.
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Documental, consistente en que se tengan por reproducidas la totalidad de las actuaciones que obran en el expediente administrativo.
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Más documental consiste en que se tengan por reproducidos la totalidad de los documentos e informes periciales acompañados con [el] escrito de demanda.
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Pericial, de los siguientes testigos-peritos: don Maximiliano , don Jose Manuel , don Apolonio , don Estanislao .
Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 13 de julio de 2016 sin solicitar el recibimiento a prueba.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar. En cuanto a los medios de prueba propuestos, procede admitir la documental (2) y más documental (3) que se proponen, si bien respecto a los distintos informes, con el carácter de documental, que es el medio probatorio bajo el que se proponen, y no con la consideración de pericial con se denomina a los distintos informes.
Segundo.- Procede inadmitir la prueba de interrogatorio de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283.2 de la LEC , ya que atendida la naturaleza del Real Decreto impugnado y su contenido, dicha prueba no puede contribuir a esclarecer ninguno de los hechos controvertidos ni se trata de hechos que puedan acreditarse mediante el interrogatorio de la parte demandada ( art. 301 de la LEC ), por lo que resulta inútil.
Tercero.- Procede inadmitir la prueba que se denomina como pericial (4) pero en realidad se propone como testifical de los testigos-peritos don Maximiliano , don Jose Manuel , don Apolonio , don Estanislao , pues atendidos los términos en que base la proposición de su declaración como testigos, se puede concluir que no se trata de dar noticia sobre hechos controvertidos, como corresponde a la condición de testigo con que se proponen ( art. 360 de la LEC ) sino de ratificar informes que se han aportado como documental, ratificación que no resulta precisa una vez admitida aquella documental, por lo que resulta inútil ( art. 283.2 de la LEC ), no habiéndose propuesto en debida forma como prueba pericial.
Recibir el recurso a prueba.
Segundo.- Admitir la prueba documental (2) y mas documental (3)
Tercero.- Inadmitir la prueba de interrogatorio de la parte demandada (1) y la pericial (4) de los testigos peritos don Maximiliano , don Jose Manuel , don Apolonio , don Estanislao .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados