ATS, 4 de Abril de 2017

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2017:3037A
Número de Recurso5012/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Doña Ana María Cosío Carreño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Guillermo , interpuso el presente recurso contencioso administrativo número 5012/2016 contra el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en la sesión del día 11 de octubre de 2016 y dictado en el expediente número 360/136.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 1 de febrero de 2017, solicitó por medio de otrosí el recibimiento a prueba, expresando en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que ha de versar y proponiendo al propio tiempo mediante segundo otrosí los medios de prueba siguientes:

  1. Documental, consistente en:

    1. - Que se tenga por aportada la documental incorporada tanto con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo como en el presente escrito de demanda.

    2. - Que se tenga por reproducida la obrante en el expediente administrativo.

  2. Testifical, únicamente para el caso de que por la parte demandada o codemandada se impugnase la validez de los documentos números dos y tres aportados por esa parte junto con el escrito de demanda, y solicita que por la Sala se acuerde la testifical de las siguientes personas a los únicos efectos de ratificación de tales documentos:

    1. - Apolonio , Jefe de Gestión del diario la Nueva España, que puede ser citado en la sede de la Editorial Prensa Asturiana, S.A., sita en la calle Calvo Sotelo número 7, CP 33007 de Oviedo.

    2. - Florentino , Gerente de Comercializadora Asturiana de Medios S.L., que puede ser citado en la calle Teodoro Cuesta 10 (Edificio El Comercio), CP 33207 Gijón.

    Y finalmente mediante Cuarto Otrosí, solicita que se incorpore al escrito de demanda el Índice de documentos presentados que se identifican tanto por numeración y nombre de archivo como por su contenido material y que se reseñan en el escrito de demanda.

TERCERO

Virginia Aragón Segura, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Partido Socialista Obrero Español, contestó a la demanda el 9 de marzo de 2017 siguiente mediante el que interesa el recibimiento del recurso a prueba que habrá de versar sobre los hechos de la demanda y de la contestación sobre los que existe discrepancia entre las partes y, en particular, sobre los siguientes:

* Falta de invocación en vía administrativa de motivos de impugnación contenidos en el escrito de demanda.

* El alcance de la la publicidad litigiosa.

* La autoría y responsabilidad de la infracción.

* La existencia de información previa y el carácter redundante de la publicidad contratada.

Mediante segundo otrosí, propone los siguientes medios de prueba.

  1. Documental.- Consistente en que se tengan por reproducidos los documentos integrantes de los expedientes administrativos inicial y completado, remitidos a la Sala por la Administración demandada.

  2. Testifical y en su caso Documental. Consistente en que se oficie a los diarios el Comercio y la Nueva España, a fin de que por quien corresponda se informe de la difusión y alcance territorial de su edición impresa y por el segundo se informe sobre la difusión y alcance territorial de su edición "Gijón", con mención expresa de puntos de distribución.

CUARTO

El Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, contesta a la demanda el 8 de marzo siguiente sin proponer prueba.-

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Vistos los escritos de demanda y contestación, por cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , procede recibir a prueba el presente recurso y de los medios propuestos por las partes se admiten los siguientes:

De la parte recurrente se admite la documental I (1,2) y de la parte demandada la documental I.

Se inadmite la prueba testifical propuesta por ambas partes.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Admitir la prueba documental y mas documental.

Tercera. - Inadmitir la prueba testifical ( Apolonio , Florentino ) propuesta por la parte demandante y la testifical de la parte demandada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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