SJCA nº 2 291/2016, 1 de Septiembre de 2016, de Tarragona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2281
Número de Recurso45/2014

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 45/2014

Parte actora : MARINA SANT JORDI, SL

Representante de la parte actora : ANGEL R. FABREGAT ORNAQUE

JOSÉ SORIA SABATE

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DE MAR

Representante de la parte demandada :

MIQUEL Mª NOLLA PUJALS

SENTENCIA 291/2016

En Tarragona, a 1 de septiembre de 2016

Visto por mí, DOÑA LOURDES CHASAN ALEMANY Magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 45/2014 en el que han sido partes, como demandante MARINA SANT JORDI, SL (representado por ANGEL R. FABREGAT ORNAQUE, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado JOSÉ SORIA SABATE), y como demandado AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DE MAR (representado y asistido por el Letrado MIQUEL Mª NOLLA PUJALS), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2014, por parte del Procurador de los Tribunales Ángel Ramón Fabregat Ornaque, en nombre y representación de Marina Sant Jordi, S.L., se anunció la interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de l' Ametlla de Mar, de fecha 4 de diciembre de 2013, por la que se acordaba desestimar la solicitud de revisión de oficio del convenio suscrito por el mencionado Ayuntamiento en fecha 10 de octubre de 2005, desestimando además la petición subsidiaria de resolución o rescisión del convenio con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas e indemnización de los perjuicios causados. La demanda se presentó en fecha 18 de junio de 2014.

El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo y de los documentos que lo acompañaban a la parte demandada, Ajuntament de l' Ametlla de Mar, para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, contestación que fue efectivamente presentada en fecha 25 de julio de 2014.

Recibido el pleito a prueba, se practicó la misma, propuesta y admitida.

Por último, ambas partes formularon sus conclusiones por escrito, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora en las presentes actuaciones, presenta recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de l' Ametlla de Mar, de fecha 4 de diciembre de 2013, por la que se acuerda desestimar la solicitud de revisión de oficio del convenio suscrito por el mencionado Ayuntamiento en fecha 10 de octubre de 2005, desestimando además la petición subsidiaria de resolución o rescisión del convenio con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas e indemnización de los perjuicios causados.

Alega la parte actora q con fecha 10 de octubre de 2005, las partes ahora litigantes suscribieron un convenio que contemplaba la obligación a cargo de la recurrente de pagar al Ayuntamiento demandado la cifra de 4.500.000 euros debiendo abonarse 1.300.000 euros a los 30 días de la aprobación provisional de los Planes Parciales de los sectores K1 y O, y aprobación definitiva de los respectivos proyectos de reparcelación y urbanización, 1.400.000 euros a los 30 días de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los referidos Planes Parciales de los sectores K1 y O, y 1.800.000 euros vinculados a la ejecución de obras de mejora de la urbanización de Calafat, a los treinta días de publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Parciales de los sectores K1 y O. Por su parte el Ayuntamiento de l' Ametlla de Mar se comprometía a la aprobación inicial y provisional de los Planes Parciales de los sectores K1 y O, aprobación inicial y definitiva de los proyectos de reparcelación y urbanización de dichos sectores, tramitación y correcta prestación de servicios en ambos sectores y la obtención de la conformidad de la actora respecto a las actuaciones concretas a las que se destinaría la cantidad de 1.800.000 euros referidos.

En la fecha en que se suscribió el mencionado convenio regía en el municipio de l' Ametlla de Mar el PGOU de 4 de mayo de 1992, en el que se preveía el desarrollo de los sectores K1 y O mediante la redacción de un Plan Parcial de iniciativa particular a ejecutar por el sistema de reparcelación por compensación básica.

Al mismo tiempo que la actora cumplía con las obligaciones asumidas en virtud del convenio, en lo que se refiere a trámites urbanísticos, el Ayuntamiento demandado inició la tramitación de la revisión del PGOU, aprobándose inicialmente por la Corporación Municipal en fecha 22 de junio de 2007 que para los sectores K1 y O el desarrollo urbanístico se ejecutaría por el sistema de reparcelación por compensación básica, sometiéndolo a información pública; Sin embargo, en fase de aprobación provisional, en fecha 23 de junio de 2008, el Ayuntamiento decidió por sí que los sectores K1 y O, así como todos los sectores del municipio,se desarrollarían por el sistema de reparcelación por cooperación y no por el sistema de compensación básica. Con fecha 9 de noviembre de 2010 se publicó en el DOGC el POUM una vez aprobado de forma definitiva.

Entiende la parte actora que el convenio de 10 de octubre de 2005 está afectado por diversas causas de nulidad;...

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