STSJ Murcia 126/2017, 28 de Febrero de 2017

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TS
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

RGS

N.I.G: 30016 45 3 2016 0000172

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000011 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO

Representación D./Dª. Ricardo

Contra D./Dª. Virgilio, Olga, Alfredo, Carmelo

Representación D./Dª.,,,

ROLLO DE APELACIÓN núm. 11/2017

SENTENCIA núm. 126/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 126/17 En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete

En el rollo de apelación nº 11/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 160, de 17 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 157/16, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Torre Pacheco, representado por el procurador Sr. Marcilla Oñate y dirigida por el Letrado D. Vicente Pérez Pardo; y como parte apelada D. Virgilio, DÑA. Olga, D. Alfredo,

D. Carmelo, D. Hilario, D. Marcial, DÑA. Benita Y DÑA. Flora, representados por el procurador D. José Miras López y defendido por el letrado D. José Antonio Izquierdo Martínez; siendo parte también el Ministerio Fiscal; sobre derecho fundamental al acceso a los asuntos públicos.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto

por D. Virgilio, Dª. Olga, D. Alfredo, D. Carmelo, D. Hilario, D. Marcial, Dª. Benita y Dª Flora en su condición de Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, contra los acuerdos adoptados en el seno del Pleno Ordinario del Exmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco de 26 de mayo de 2016 como vulneradores de su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos.

Dos eran los acuerdos impugnados por el trámite del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales: 1) la Decisión del Alcalde- Presidente, consistente en seguir adelante con el orden del día sin atender la petición del Grupo Popular de facilitar al Secretario General los correos electrónicos que acreditarían que no habían dispuesto todos los Concejales, desde la fecha de la convocatoria del Pleno, de la documentación legalmente prevista para ello, y propiciando así un pronunciamiento del antedicho Secretario; y, 2) la aprobación, por la mayoría absoluta del Pleno, del mantenimiento en el orden del día de su punto 3°, sobre "aprobación inicial, si procede, del Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento para 2016"

Estima el Juzgador de instancia que no son hechos controvertidos que e en el momento en que se notificó a los Grupos políticos existentes en el Ayuntamiento de Torre Pacheco (o sus Concejales) la convocatoria de 23 de mayo de 2016 de Pleno Ordinario del Excmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco a celebrar el día 26 de mayo de 2016 a las 20.00 horas, y en el que constaba como punto 3º del orden del día la "aprobación inicial, si procede, del Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento para 2016" no se informaba de la puesta a disposición en la Secretaria General del Ayuntamiento de la documentación exigida para estos casos por el TRLHL ( artículo 166 y 168) así como por los artículos 30 de la LO 2/2012 y el artículo 16.1 del RD 1463/2007 . Y señala, asimismo que no consta que la antedicha documentación preceptiva estuviera, a disposición de los Concejales del Ayuntamiento en la Secretaría General el día 23 de mayo de 2016.

Y repasa con detalle cuando se les entregó la diversa documentación:

1) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y los preceptivos informes de intervención se remitieron a los recurrentes el día 24 de mayo de 2016 a las 10:07; 2) Los informes económico-financieros sobre la previsión de ingresos así como la evaluación de los ingresos, operaciones de crédito previstas y la suficiencia de los créditos se remitió a los recurrentes el día 24 de mayo de 2016 a las 15:07; 3) Los informes de la Intervención Municipal relativos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y el Proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento para 2016 se recibieron el día 25 de mayo de 2016 a las 13:30 horas; 4) El mismo día 26 de mayo de 2016 a las 7:46 horas los recurrentes recibieron propuesta de enmienda presentada por la Concejal Sra. María Luisa (integrante del Equipo de Gobierno) por el que se proponía la creación de una partida denominada "Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable", y que el informe preceptivo de intervención a dicha propuesta lo recibieron a las 19:23 de ese mismo día; 5) El nuevo techo de gasto se recibió el mismo día 26 de agosto de 2016 a las 15:16 horas, donde se observaba una propuesta del Sr. Concejal de Hacienda de 28.628.379,57 euros, así como la aprobación inicial del expediente de presupuesto general de la Entidad para el año 2016 por un importe total de ingresos y gastos equivalente a 31.546.809,39 euros.

Y concluye que de los correos electrónicos obrantes en autos y de la fecha en que algunos documentos quedaron definitivamente confeccionados queda acreditado que todos los documentos previstos en el artículo 168.1 y 4 en relación con el artículo 166 ambos del TRLRHL así como el informe de la Intervención Municipal previsto en el artículo 16.1 RD 1463/2007 y el artículo 30 de la LO 2/2012 no estaban a fecha 23 de mayo de 2016 en Secretaría a disposición de los recurrentes.

De otro lado, también se considera probado por el Juzgador a quo, que el Exmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco denegó la entrega, planteada como cuestión de orden por la Portavoz del Grupo Popular al inicio del Pleno del día 26 de mayo de 2016, al Sr. Secretario General del Ayuntamiento de determinados correos donde esta manifestaba quedaba acreditado que la documentación de obligada puesta a disposición de los concejales desde la misma convocatoria para discutir y votar el punto 3° del orden del día no había sido cumplida; y queda probado que dicha negativa fue decidida por el Alcalde Presidente (que dirige el Pleno) pues "se había tenido la información desde hacía más de un mes", ordenando iniciar el debate sobre el punto 3° del orden del día. Queda también probado (si bien no ha sido tampoco discutido) que tras la exposición del Sr. Concejal de Hacienda del proyecto de presupuesto que el Concejal de "Ganemos Torre Pacheco" manifestó también su protesta por la ausencia de los informes preceptivos que debían haber acompañado a la convocatoria, interesando la retirada del punto 3° del orden del día. Y tras esta intervención, el Secretario interesó su intervención para posicionarse sobre la cuestión de legalidad que entendía planteada, y que lo hizo para afirmar que, informado por la Interventora acerca del extremo relativo a que la documentación preceptiva de acompañar a la convocatoria no estuvo a disposición de los concejales en el momento de ésta, que entendía que si se continuaba discutiendo y votando el punto 3° del orden del día lo acordado sobre esto sería nulo de pleno derecho. Y termina exponiendo, que tras esta intervención el Alcalde- Presidente, decidió que se votara sobre si se dejaba el punto 3° para el siguiente Pleno o sobre si se sometía a votación en el del día 26 de mayo de 2016; y realizada la votación se acordó, por mayoría absoluta, que se sometiera a votación el punto 3° (aprobación inicial de Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento para 2016) en ese mismo Pleno, todo ello con el voto en contra del Grupo Popular (concejales recurrentes), del Grupo Ciudadanos y del Grupo Ganemos Torre Pacheco.

Expuestos los hechos, distingue la sentencia entre los dos acuerdos impugnados y considera que la decisión del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco (como director del Pleno) de desestimar la cuestión de orden planteada por la portavoz del Grupo Popular en relación a la entrega de correos electrónicos al Sr. Secretario General del Ayuntamiento no lesiona, por si sola, el derecho fundamental a la participación política de los recurrentes en su vertiente informativa ( artículo 23.1 CE ); puesto que dicha decisión de trámite no tenía más trascendencia que ordenar en el tiempo aquello que se iba a someter, en su caso, a debate y votación como comprensivo del ordinal 3° y no tenía por qué iniciarse el debate sobre si se dejaba fuera del orden del día dicho punto 3° con el informe del Secretario General, tal y como pretendía la portavoz del Grupo Popular; perfectamente se podía escuchar primero, tal y como decidió el Alcalde-Presidente, lo que tuvieran que decir al respecto el Concejal Delegado de Hacienda y los portavoces de los demás grupos políticos pues a quien corresponde ordenar el turno de palabra es al Alcalde Presidente.

Por el contrario, considera que lo que sí produjo la lesión del derecho fundamental a la participación política fue decidir sobre la legalidad de una actuación (mantener el punto 3°...

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