STSJ Galicia 1311/2017, 27 de Febrero de 2017
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1561 |
Número de Recurso | 3171/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1311/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0002098
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003171 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2014
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Adolfina
ABOGADO/A: ROCIO RODRIGUEZ PAZOS
PROCURADOR: MARIA ANGELA OTERO LLOVO
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003171 /2016, formalizado por la letrada Rocío Rodríguez Pazos, en nombre y representación de Adolfina, contra la sentencia número 95 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2014, seguidos a instancia de Adolfina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Adolfina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95 /2016, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Adolfina, con DNI NUM000, es perceptora de pensión de invalidez no contributiva desde el año 2007. En Resolución de fecha 24 de febrero de 2014 de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia fue modificada la cuantía de la pensión y fijada en el 25 % de ésta en consideración a los recursos considerados y se le comunicó el cobro indebido de la cantidad de 8.136 €, importe generado en el período de 1 de enero de 2012 a 28 de febrero de 2014. Contra dicha Resolución interpuso la parte actora reclamación previa, la cual fue parcialmente estimada en la Resolución de fecha 16 de julio de 2014 y fijó en la cantidad de 7.705,74 € el cobro indebido generado en el período de 1 de enero de 2012 31 de julio de 2014, teniendo en cuenta dos miembros de la unidad económica de convivencia y los siguientes ingresos de ésta: en 2012, 8.375,52€, en 2013, 7.141,00€ y en 2014, 7.141,00€.
La demandante convive con su esposo, D. Emiliano, y la hija de éste, Doña Francisca . La hija del esposo de la demandante obtuvo los siguientes ingresos en concepto de pensión de orfandad: en 2012, 2.220,82 €, en 2013, 2.265,20 € y en 2014, 2.270,80 E. TERCERO.- El rendimiento neto reducido obtenido por el esposo de la demandante (afiliado al RETA) en el año 2012 ascendió a 5.244,00 E. En 2013, el esposo de la demandante obtuvo 2.143,69 € brutos de rendimientos de trabajo personal o pensiones de seguridad social y 1.675,00 € de rendimiento neto reducido de su actividad profesional, y abonó 3.321,84 € de cuotas de Seguridad Social. En 2014, el esposo de la demandante obtuvo 1.596,07 € brutos de rendimientos de trabajo personal o pensiones de seguridad social y -1.448,44 € de rendimiento neto reducido de su actividad profesional, y abonó 3.388,44
€ de cuotas de Seguridad Social.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presenta por Dª Adolfina contra la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro indebido el importe de 5.312,48€ correspondiente a los años 2012 /1.738,52) y 2013 (3.573,96) y fijo en 369,45€ el importe mensual de la pensión de la parte demandante para el año 2014, dejando sin efecto los restantes extremos de la Resoluciones impugnadas y condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias que de ella se deriven.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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