STSJ Galicia 1311/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:1561
Número de Recurso3171/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1311/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002098

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003171 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Adolfina

ABOGADO/A: ROCIO RODRIGUEZ PAZOS

PROCURADOR: MARIA ANGELA OTERO LLOVO

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003171 /2016, formalizado por la letrada Rocío Rodríguez Pazos, en nombre y representación de Adolfina, contra la sentencia número 95 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2014, seguidos a instancia de Adolfina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolfina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95 /2016, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Adolfina, con DNI NUM000, es perceptora de pensión de invalidez no contributiva desde el año 2007. En Resolución de fecha 24 de febrero de 2014 de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia fue modificada la cuantía de la pensión y fijada en el 25 % de ésta en consideración a los recursos considerados y se le comunicó el cobro indebido de la cantidad de 8.136 €, importe generado en el período de 1 de enero de 2012 a 28 de febrero de 2014. Contra dicha Resolución interpuso la parte actora reclamación previa, la cual fue parcialmente estimada en la Resolución de fecha 16 de julio de 2014 y fijó en la cantidad de 7.705,74 € el cobro indebido generado en el período de 1 de enero de 2012 31 de julio de 2014, teniendo en cuenta dos miembros de la unidad económica de convivencia y los siguientes ingresos de ésta: en 2012, 8.375,52€, en 2013, 7.141,00€ y en 2014, 7.141,00€.

SEGUNDO

La demandante convive con su esposo, D. Emiliano, y la hija de éste, Doña Francisca . La hija del esposo de la demandante obtuvo los siguientes ingresos en concepto de pensión de orfandad: en 2012, 2.220,82 €, en 2013, 2.265,20 € y en 2014, 2.270,80 E. TERCERO.- El rendimiento neto reducido obtenido por el esposo de la demandante (afiliado al RETA) en el año 2012 ascendió a 5.244,00 E. En 2013, el esposo de la demandante obtuvo 2.143,69 € brutos de rendimientos de trabajo personal o pensiones de seguridad social y 1.675,00 € de rendimiento neto reducido de su actividad profesional, y abonó 3.321,84 € de cuotas de Seguridad Social. En 2014, el esposo de la demandante obtuvo 1.596,07 € brutos de rendimientos de trabajo personal o pensiones de seguridad social y -1.448,44 € de rendimiento neto reducido de su actividad profesional, y abonó 3.388,44

€ de cuotas de Seguridad Social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presenta por Dª Adolfina contra la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro indebido el importe de 5.312,48€ correspondiente a los años 2012 /1.738,52) y 2013 (3.573,96) y fijo en 369,45€ el importe mensual de la pensión de la parte demandante para el año 2014, dejando sin efecto los restantes extremos de la Resoluciones impugnadas y condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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