STSJ Galicia 1254/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:1503
Número de Recurso3525/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1254/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000272

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003525 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

RECURRIDO/S D/ña: Sixto

ABOGADO/A: JUAN JOSE OTERO LOURIDO

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003525/2016, formalizado por el PROCURADOR D. XULIO J. LÓPEZ VALCARCEL, en nombre y representación de Moises, contra la sentencia número 263/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057/2015, seguidos a instancia de Moises frente a Sixto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Moises presentó demanda contra Sixto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/2016, de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Moises, prestó sus servicios para el empresario individual D. Sixto, entre el 1 de septiembre de 2.009 y el 31 de mayo de 2.014, con la categoría profesional de "conductor de camión", y por lo que percibía un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras a razón de 1.479,287 €. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera.

Segundo

D. Moises, realizaba con los camiones titularidad del empresario dos tipos de rutas, una por las mañanas, de recogida de leche en diversas granjas de la zona de Mellid, para lo que trasladaba el día anterior el camión cisterna a su domicilio en Rodeiro, depositándolo después en las dependencias de la empresa, sitas en San Cosme; o bien por la tarde- noche o madrugada, que consistía en el traslado de leche a las dependencias que la entidad "Corporación Alimentaria Peñasanta S.A.", tenia bien en Lugo (Outeiro de Rey), bien en Oviedo (Canda), donde la leche era descargada en un proceso automatizado, en la que el trabajador sólo tenía que accionar el camión una vez colocada la cisterna en el mismo. Tercero.- D. Moises, percibía el abono de su salario líquido que ascendía a 1.400 €, bien mediante pagaré o en efectivo que se le entregaba en la sede de la empresa generalmente por la esposa de D. Sixto, habiendo percibido durante el período de Junio de 2.013 a Mayo de 2.014 los siguientes abonos:

A D. Moises, al tiempo de su cese se le adeudaban los salarios correspondientes al mes de mayo de

2.014, a razón de 1.400 € líquidos, que se abonaron por transferencia bancaria el 23 de mayo de 2.015, por su empleador D. Sixto, que igualmente el 8 de febrero de 2.016, le abono en concepto de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas la cantidad de 617 € líquidos. Cuarto.- Entre los meses de Junio de 2.013 y Mayo de 2.014, D. Moises, realizó un total de 1.082, 26 minutos de conducción. Quinto.- Por medio de buro fax remitido por D. Moises a su empleador D. Sixto, el 20 de mayo de 2.014, recibido el 21 de mayo de 2.015, comunica la "baja voluntaria con efectos del 31 de mayo de 2.014", y reclama el pago de "liquidación" salarios de octubre de 2.013 a mayo de 2.014, y vacaciones, a razón de 12.600 €. Sexto.- Con fecha 19 de agosto de 2.014, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 29 de julio de 2.014, con el resultado de intentado sin avenencia, en reclamación de 10.780 € por salarios. Con fecha 9 de enero de 2.015, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 16 de diciembre de 2.014, con el resultado de intentado sin avenencia, en reclamación de salarios y horas extras.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Moises, contra el empresario individual D. Sixto, al que debo de absolver de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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